Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2013 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 8 de febrero de 2013

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 15

emitir títulos representativos de más de una acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables con derecho a un voto cada una y de valor pesos diez $10 cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del Art. 188 de la ley 19.550. El Capital es suscripto en la siguiente forma: Señor Luis Sanz Arilla, siete mil quinientas 7500 acciones. El Señor Sebastián Matías Álvarez, dos mil quinientas 2500. Administración: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por hasta tres 3 directores titulares y uno 1 como mínimo, debiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes si prescinde de la sindicatura, en caso de designarse un solo director titular se designará un 1 suplente. El término de su mandato es de tres ejercicios, la asamblea fijara el número de directores así como su remuneración. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
El presidente tiene doble voto en caso de empate. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. La Asamblea puede designar, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19.550. Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura la elección de Directores suplente/s es obligatoria. Representación legal y uso de firma social:
La representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio, y en su caso de quien legalmente lo sustituya.
Designación de autoridades. Primer Directorio P r e s i d e n t e S r. S e b a s t i á n M a t í a s Á l v a r e z , D N I
32.770.002, y Director Suplente Sr. Eugenio Agustín Berzal, argentino, DNI 31.838.111. Fiscalización: La Sociedad prescinde de la Sindicatura. Los Accionistas adquieren las facultades de contra lar del Art. 55 de la Ley 19.550. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el Art. 299 de la Ley 19550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente. En tal caso los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Ejercicio social:
Cierra el 31 de diciembre de cada año.
N 00089 - $ 1036

venta, fabricación, importación, exportación y distribución de materiales de construcción de todo tipo, tales como maderas, cerámicos, cementos, aluminio, ladrillos, hierros, caños, perfiles, chapas, tirantes, premoldeados, revestimientos, sanitarios, griterías, aberturas de aluminio, chapa y/o madera, equipamientos en general, maquinarias y/o herramientas, etc. a tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar sin restricciones todas las operaciones, hechos y actos jurídicos que considere necesarios, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Plazo: 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital, Suscripción e Integración: Pesos veinte mil $
20.000.-, dividido en 200 cuotas sociales de $ 100.valor nominal cada una. Suscripto en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: José Aníbal COCCIARINI, 100 cuotas sociales representativas del 50% del capital social, y Fabián Antonio GAZZERA, 100 cuotas sociales representativas del 50% del capital social. Integración:
25% en efectivo y saldo en uh plazo no mayor de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Administración y Representación: A cargo de uno o más Gerentes, en forma indistinta, socios o no y por tiempo indeterminado, habiéndose designado como tales a José Aníbal COCCIARINI, DNI 24.472.906, y Fabián Antonio GAZZERA, DNI 24.089.506. Cierre de Ejercicio: 31/12 de cada año. Autos "DEL SUR S.R.L. Insc. Reg Pub. Comer. - Constitución _ Expte. N
2372606/36", Juzgado de 1 Inst. y 39 Nom. C. y C., Soc. y Conc. N 5.- Of. 14.12.11. Dra. Oscár Lucas Dracích - Prosecretario Letrado.
N 104 - $ 602

DEL SUR S.R.L.
Constitución de Sociedad Fecha: Contrato Social y Acta N 1, ambos de fecha 20/11/2012. Socios: José Aníbal COCCIARINI, DNI
24.472.906, CUIT/CUIL 20-24472906-2, argentino, de 37 años de edad, nacido el 20/3/1975, casado, de profesión arquitecto, domiciliado en calle Donaciano del Campillo N 1377, Barrio Urca, de la ciudad de Córdoba, y Fabián Antonio GAZZERA, DNI 24.089.506, CUIT/
CUIL 20-24089506-5, argentino, de 38 años de edad, nacido el 2/8/1974, soltero, de profesión arquitecto, domiciliado en calle Liniers N 212, Barrio Independencia, de la ciudad de Córdoba. Denominación:
"DEL SUR S.R.L Domicilio - Sede Social: Liniers N
212, Barrio Independencia de la ciudad de Córdoba.
Objeto: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a éstos, en cualquier parte del país o extranjero, a: I la compra, venta, permuta, construcción, refacción, locación, arrendamiento, administración, subdivisión, urbanización y loteo de toda clase de bienes inmuebles urbanos y rurales, incluyendo aquéllos sometidos a regímenes especiales como los de propiedad horizontal, urbanizaciones residenciales especiales y barrios cerrados; II la administración y ejecución -total o parcialde obras públicas y privadas de ingeniería civil, mecánica, eléctrica, electrónica, industrial, vial, hidráulica, de comunicaciones, sanitarias, de arquitectura y urbanizaciones, obras de herrería, etc.; III la compra,
SOCIEDAD HOTELERA VILLA MARIA SA
Por Acta de Directorio N 23 del 27-11-2012, se resolvió por unanimidad trasladar la sede social de SOCIEDAD HOTELERA VILLA MARIA SA, de Lisandro de la Torre N 572 de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, República Argentina a Ruta Nacional N 158, Km. 156 de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, República Argentina.
N 107 - $ 70
JAMBO SA
Reforma Estatuto Social - Denominación Conforme Acta de Asamblea Extraordinaria N 1, los socios de JAMBO S.A., se reúnen para modificar la denominación social de la firma. Los socios aprueban por unanimidad la denominación social JUANMA S.A., y modifican el estatuto social que quedara redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1: Denominación Domicilio: La sociedad se denominará JUANMA S.A.
Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina.
N 156 - $ 137,65
SOCIEDAD HOTELERA VILLA MARIA SA
Por Asamblea General Ordinaria - Extraordinaria del 30-08-2012, se resolvió por unanimidad: 1 modificar la clase de acciones, mediante la conversión de las diez mil 10.000 acciones de pesos diez $ 10,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de la clase "A", con derecho a 5 votos por acción, en que se encuentra dividido el capital social de la sociedad, en cinco mil 5.000 acciones de pesos diez $ 10,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de la clase "D", con derecho a cinco 5 votos por acción y cinco mil 5.000 acciones de pesos diez $ 10,00
valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de la clase "E", con derecho a cinco 5 votos por acción y aumentar el capital social elevándose de Pesos CIEN MIL c/00/100 $ 100.000,00 a Pesos OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
MIL c/00/100 $ 8.850.000,00 representado por OCHOCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL 885.000
acciones de pesos DIEZ c/00/100 $ 10,00 valor nomi-

Tercera Sección
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nal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, dividido en a cuatrocientas cuarenta y dos mil quinientas 442.500 acciones, de la clase "D", con derecho a cinco 5 votos por acción y b cuatrocientas cuarenta y dos mil quinientas 442.500 acciones, de la clase "E", con derecho a cinco 5 votos por acción. El articulo 4 del Estatuto Social, queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4: El capital social es de pesos OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL C/00/
100 $ 8.850.000,00 representado por OCHOCIENTAS
OCHENTA Y CINCO MIL 885.000 acciones de pesos DIEZ C/00/100 $ 10,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, dividido en: a cuatrocientas cuarenta y dos mil quinientas 442.500
acciones, de la clase "D", con derecho a cinco 5 votos por acción y b cuatrocientas cuarenta y dos mil quinientas 442.500 acciones, de la clase "E", con derecho a cinco 5 votos por acción. El capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550"; 2 modificar el articulo 5 del estatuto social quedando redactado de la siguiente manera "ARTÍCULO 5 Las acciones deberán ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Podrán tener las siguientes clases o características: a acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la clase "A", con derecho a un 1 voto por acción; b acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la clase "B", con derecho a un 1 voto por acción; c acciones preferidas, de la clase "C", nominativas no endosables, sin derecho a voto, con los derechos patrimoniales que se establecen en el artículo siguiente; d acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la clase "D", con derecho a cinco 5
voto por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del art. 244 y en el art. 284 de la Ley 19.550;
e acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la clase "E", con derecho a cinco 5 voto por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del art.
244 y en el art. 284 de la Ley 19550"; 3 Modificar el artículo 9 del estatuto social quedando redactado de la siguiente manera "ARTÍCULO 9: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado en el art. 193 de la ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. Todos los accionistas de cada clase de acciones gozarán de derecho de compra para adquirir las acciones de su clase en caso de transferencia, en las mismas condiciones y precios que los restantes accionistas o terceros, a tal efecto el vendedor notificará fehacientemente a los titulares del derecho de compra en su último domicilio constituido para las asambleas societarias, para que en el término de 30 días corridos desde la notificación hagan uso de la preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social y en lo que no fuese posible se atribuirá por sorteo. Esta limitación debe constar en el texto del titulo respectivo. En caso de que los accionistas de una clase no ejercieran el derecho de compra arriba acordado o vencido el plazo estipulado, el resto de los accionistas gozarán de derecho de compra para adquirir las acciones en caso de transferencia, en las mismas condiciones y precios que los terceros. A tal efecto el vendedor notificará fehacientemente a los titulares del derecho de compra en su último domicilio constituido para las asambleas societarias, para que en el término de 30 días corridos desde la notificación hagan uso de la preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social y en lo que no fuese posible se atribuirá por sorteo. Esta limitación debe constar en el texto del titulo respectivo. La transferencia de acciones nominativas y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro, o inscribirse en el libro o cuenta pertinente, surtiendo efectos contra la sociedad y los terceros desde su Inscripción 4 Modificar el articulo 10 del estatuto social quedando redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 10: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2013 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha08/02/2013

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3968

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

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