Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2012 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 02 de Mayo de 2012
primero en caso de ausencia o impedimento. El Presidente del Directorio será aquel que representa a los accionistas clase A y el Vicepresidente será aquel que represente a los accionistas clase B. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19.550. ARTICULO 10:
Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: Depositar en la asociación en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al 2 %
dos por ciento del capital social. ARTICULO
11º: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar, disponer de los bienes, conforme al Art. 1881 del Código Civil, excepto el inciso 6º y las establecidas en el Art. 9º del Decreto Nº 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país;
operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas: otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.ARTICULO 12º: La representación legal, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio.
FISCALIZACIÓN ARTICULO 13º: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de Un 1 síndico titular y un 1 suplente elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de Tres 3
ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente.
Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derecho y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Si la Sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del Art. 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir de la Sindicatura, adquiriendo los Accionistas las facultades de contralor del Art. 55 de la Ley 19.550. ASAMBLEAS ARTICULO 14º: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el Art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el artículo 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrase esta última una hora después de haber fracasado la primera.
ARTICULO 15º: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243º y 244º de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituída válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Art. 70 última parte, y 244 in fine de la Ley 19.550. Las asambleas que traten el aumento del capital social, la remoción de los miembros del Directorio, la reforma del estatuto social y la disolución de la sociedad, deberán contar con el voto afirmativo de por lo menos el sesenta y cinco por ciento de los votos correspondientes al total de las acciones suscriptas. BALANCE
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES - ARTICULO 16º: El Ejercicio Social cierra el 30 de abril de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. ARTICULO 17º: Si hubiere utilidades líquidas y realizadas, se destinarán: a el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social como fondo de reserva legal, b el resto de las utilidades serán destinadas exclusivamente a la conservación del objeto social, no pudiendo distribuirse directa o indirectamente dividendos bajo ninguna
BOLETÍN OFICIAL
circunstancia, en razón del carácter de sin fin de lucro que ostenta la asociación. DISOLUCIÓN
LIQUIDACIÓN - ARTICULO 18º: Una vez que el Club Atlético Talleres retome su propia administración, y la asamblea de accionistas resuelva la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio que estuviese en funciones en ese momento, o bien de un liquidador designado por la Asamblea.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital social, el remanente será destinado al Club Atlético Talleres. Con lo que finaliza el acto en el lugar y fecha consignados al comienzo del acta.N 9167 - $ 948.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2012 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha02/05/2012

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3968

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

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