Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 14 de Diciembre de 2011
objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Córdoba, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas. Gobierno de la sociedad:
La Dirección de la sociedad estará a cargo de la Reunión de Socios. Los socios podrán concurrir por sí o por medio de representantes. Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance y la gestión de los socios gerentes. Todas las decisiones o resoluciones que tomen los socios se considerarán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los votos que acuerda la totalidad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme lo previsto en los arts. 160 y 245 de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en el libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19.550, que firmarán todos los socios presentes.Transferencia de cuotas sociales: La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad requerirá el acuerdo unánime de los socios. Autorizada la cesión el socio cedente deberá ofrecer las cuotas sociales al otro socio, en forma fehaciente, durante treinta días. Si no se llega a un acuerdo en el precio de las cuotas a transferir, el mismo se determinará de la siguiente manera: se confeccionará un Estado de Situación Patrimonial a la fecha de transferencia, valuado de acuerdo con las normas contables vigentes, con criterio de liquidación. Se deberá agregar el valor llave en los casos que fuera pertinente y deducir los saldos de las cuentas particulares de los socios. El estado descrito deberá ser confeccionado por profesional en Ciencias Económicas designado en forma unánime por los Socios. A falta de unanimidad en la designación del profesional, se designará uno por cada parte disidente y deberán confeccionar entre ellos un solo estado con acuerdo unánime entre los profesionales que lo suscriben.Fallecimiento o incapacidad de socios: El fallecimiento o interdicción de cualquiera de los socios no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio interdicto, conforme lo estipula el citado artículo 8 de éste contrato.- Ejercicio Balance.- El ejercicio social finalizará el día 30
de abril de cada año.- A la fecha de cierre del ejercicio, se practicarán inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. La aprobación del balance requerirá la mayoría que dispone la cláusula octava de este contrato. Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art.
299, inc. 2º, de la Ley 19.550, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.
El inventario y balance General Anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con treinta días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos por mayoría simple.- DÉCIMA SEGUNDA: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias,
siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resultaren por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.
Fiscalización: Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.- Disolución:: La sociedad se disuelve: a por decisión de los socios; b por expiración del término por el cual se constituyó; c por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e por pérdida del capital social; f por declaración en quiebra la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio;
g por fusión en los términos del art. 82 de la ley 19.550; h por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.-Liquidación: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Estarán facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.Solución de controversias: Cualquier divergencia entre los socios durante la vigencia, disolución o liquidación de la sociedad, deberá ser resuelta por amigables componedores, designados uno por cada parte en discordia, quienes nombrarían antes de laudar un tercero para el supuesto de divergencia, siendo el fallo obligatorio e inapelable bajo la pena de multa que se fija en el acta, sin perjuicio al cumplimiento del laudo a que podrá ser compelido judicialmente. La sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la ley 19.550, la que será de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta 30 días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Carlota, renunciando a cualquier otro fuero.
N 34891 - $ 636
LOS NONOS S.A.
Edicto Rectificativo Por la presente se rectifica la publicación Nº 13913 del 14/06/2011 relacionado a los datos del socio José Alfredo Adolfo Robasti, : en donde dice: domic. Tucumán Nº 1340, Gral.
Cabrera debe decir: domic. Buenos Aires Nº 1229, Gral. Cabrera .- Se ratifica el resto de la publicación.N 34794 - $ 40
KMB S.A.
Por Acta de Asamblea de Accionistas N 20 del 27/
09/2011, los Sres. Socios de KMB S.A. reunidos en su sede social, sita en Tucumán 219, 1 piso, Oficina 2 de la ciudad de Córdoba, designan como Director Titular, presidente: Alberto Agustín Herlein, DNI
12284183, argentino, casado, comerciante, de 53 años de edad, con domicilio en Tucumán 219, 1 Piso,
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Oficina 2; Director Titular, vicepresidente: Leonardo Agustín Herlein, DNI 26941333, argentino, soltero, comerciante, de 31 años de edad, con domicilio en Tucumán 219, 1 Piso, Oficina 2 y Director Suplente:
Gonzalo Agustín Herlein, DNI 31232058, argentino, soltero, estudiante, de 27 años de edad, con domicilio en Tucumán 219, 1 Piso, Oficina 2; todos de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
N 33126 - $ 52.JOCHA S.A.
Constitución de sociedad 1 Fecha Acta Constitutiva: 11.11.11. 2 Socios:
i José Luis Romero Victorica, argentino, casado con la Señora Paula Diaz, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.293.933, nacido el 15 de agosto de 1964, abogado, con domicilio en calle Torremolinos Nº 268, de la Localidad de Villa Allende, Departamento Colón, Provincia de Córdoba; y ii Paula Díaz, argentina, casada con el Señor José Luis Romero Victorica, mayor de edad, D.N.I. Nº 22.773.410, nacida el 02 de junio de 1972, arquitecta, con domicilio en calle Torremolinos Nº 268, de la Localidad de VillaAllende, Departamento Colón, Provincia de Córdoba. 3
Denominación: JOCHA S.A. 4 Sede Social: Rosario de Santa Fe Nº 71, 2º Piso, Oficina 203 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. 5 Plazo: 50
años a partir de su inscripción en el R.P.C. 6 Objeto:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero a: i Proyectar y/o ejecutar toda clase de construcciones civiles e industriales, públicas o privadas, compra - venta, alquileres y arrendamientos y administración de inmuebles urbanos y rurales; ii Creación de urbanizaciones residenciales, clubes de campo, barrios cerrados y/o countries, la compraventa de inmuebles y/o lotes de dichos emprendimientos; iii Ejecución de obras viales de apertura, mejora o pavimentación de calles, construcción de edificios y estructuras metálicas o de hormigón; iv Construcción de edificios en altura, afectados a la Ley de Propiedad Horizontal; v Construcción de redes para la transmisión de energía eléctrica y obras de electrificación, distribución de agua corriente, instalación de bombas para extracción de agua potable o para riego, plantas de purificación y potabilización de agua, desages, redes cloacales y plantas de tratamiento de líquidos, redes de gas y de fibra óptica, como así también cualquier otra obra que sea necesaria para el desarrollo de la infraestructura de urbanizaciones residenciales o de cualquier otro tipo;
vi Realización de todo tipo de tareas de demolición, remodelación, reparación, refacción y conservación de inmuebles; vii Ejecución de todo tipo de trabajo de movimiento de suelo y excavación; viii Fabricación, industrialización, fraccionamiento de partes y/o productos y construcciones metálicas, de aluminio y de madera; ix Compra, venta, intermediación, importación, exportación, de materiales de construcción, sean nuevos y/o usados, materias primas metálicas y/o de aluminio y/o de maderas; x Producción, fabricación, transformación de elementos metálicos, de aluminio y de madera, realización de tareas de carpintería metálica, de aluminio y de madera; xi Celebración de operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, administración de consorcios, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. Para el desarrollo de las actividades mencionadas contratará, en su caso, los profesionales matriculados correspondientes,
dando cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en la materia; xii Concesión de créditos para la financiación de la venta de bienes que incluye su objeto social. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público; xiii Ejecución de funciones de administrador en Contratos de Fideicomisos no Financieros, consistente en actuar como Fiduciario de Fideicomisos no Financieros en los términos de la Ley Nº 24.441. Queda excluida la posibilidad de actuar como Fiduciario en Fideicomisos Financieros previstos en el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 o de la norma que en el futuro la sustituya; y xiv Realización de actividad financiera de inversión, consistente en tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta o permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituir, o celebrar los contratos de colaboración empresaria tipificados en la Ley de Sociedades Comerciales, o participar como fiduciante y beneficiario en fideicomisos de administración. No podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualesquiera otras que requieran el concurso público.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. 7
Capital: El capital social se fija en la cantidad de $
30.000 representado por 300 acciones de $ 100 de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de la Clase "A" con derecho a 5 votos por acción. Suscripción individual: i José Luis Romero Victorica suscribe 285 acciones, es decir, $ 28.500; y ii Paula Díaz suscribe 15 acciones, esto es, $ 1.500.
8 Administración: LaAdministración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de 1 y un máximo de 9, electos por el término de 3 ejercicios. LaAsamblea puede designar mayor, igual o menor número de suplentes por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. 9
Representación legal y uso de la firma social: La Representación de la sociedad y el uso de la firma social corresponden al Presidente del Directorio. El Directorio podrá autorizar a uno o más directores para que ejerzan la representación de la Sociedad en asuntos determinados. Asimismo podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en cualquier miembro de su cuerpo, gerentes o apoderados con las facultades y atribuciones que se les confiera en el mandato que se les otorgue, quedando en todos los casos legalmente obligada la Sociedad conforme las disposiciones de los arts. 269, 270 y concordantes de la Ley 19.550. 10 Fiscalización: La Fiscalización de la sociedad será ejercida por un Síndico Titular, elegido por la Asamblea General Ordinaria, por el término de 1 ejercicio. La Asamblea también debe elegir un Síndico Suplente y por el mismo término. Los Síndicos deberán reunir las condiciones, y tendrán los deberes, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 19.550. Si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del art. 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor que les confiere el art. 55 de dicho ordenamiento. Se prescinde de Sindicatura. 11
Primer Directorio: Presidente: José Luis Romero Victorica; Director Suplente: Paula Díaz. 12
Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
N 34892 - $ 396
AIRES NUEVOS S.R.L.
Cesión de Cuotas Sociales.
Mediante contrato de cesión de fecha 15 de marzo de 2011 la señora Silvia Liliana del Valle Martínez, de 42 años de edad, casada, argentina, farmacéutica, D.N.I. n 20.588.569, con domicilio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha14/12/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3977

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/07/2024

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