Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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escritúrales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: 1 Clase A, que confieren cinco votos por acción, con las restricciones de los artículos 244 y 284, leyes descriptas y 2 Clase B, que confieren un voto por acción
Administración. Articulo Séptimo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de seis, electos por el término de tres ejercicios. La Asamblea debe fijar igual número de suplentes, también electos por el término de tres ejercicios a fin de cubrir las vacantes que se produjesen en el orden de elección. Los Directores en su primera reunión deberán elegir un Presidente y un Vicepresidente, si el número lo permite; el primero es reemplazado por el segundo, en caso de ausencia, vacancia o impedimento. Los Directores pueden ser reelegidos indefinidamente. Articulo Noveno: En caso de que la Asamblea Ordinaria designe un directorio unipersonal la representación de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio, en forma individual; mientras que si esta designa un Directorio Plural la representación de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente, en forma indistinta. Artículo Décimo: Fiscalización Privada: La sociedad por no estar comprendida dentro de lo dispuesto en el Artículo 299 Inciso 2. Ley 19.550 y modificatoria 22.903, no tendrá órgano de fiscalización privada y los socios tendrán las facultades que le confiere el Artículo 55 de la Ley y reforma precedentemente citada.
Sin perjuicio de ello y para el caso de que la Sociedad quedará comprendida en el Art. 299
inciso 2, leyes citadas, se designará el órgano de fiscalización privada, sin necesidad de reforma de estatutos, para lo cual se designará un Síndico titular y uno suplente elegidos por Asamblea Ordinaria, por el término de tres ejercicios; los síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley Nº 19.550. Articulo Decimosexto: Ejercicio Económico: El ejercicio económico social cierra el 30 de Setiembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables, conforme las disposiciones técnicas legales vigentes. Articulo Decimoséptimo: Las ganancias líquidas y realizadas se determinarán:
a El 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de Reserva Legal; b La remuneración del Directorio y en su caso la Sindicatura; c Reservas facultativas, conforme lo dispone el Artículo 70,de la ley citada-parte pertinente; d Dividendos de las acciones preferidas, con prioridad de los saldos acumulativos impagos; e Dividendos de las acciones ordinarias; f Saldo el destino que fije la Asamblea. Articulo Decimoctavo: Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio que fueron aprobados.. Articulo Vigésimo: Disolución y Liquidación: Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 leyes citadas; la liquidación será practicada por él o los liquidadores designados por Asamblea Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto por el Artículo 101 siguientes y concordantes de la Ley 19.550 y bajo la fiscalización del Síndico, en su caso. ACTA
COMPLEMENTARIA DE SAMARAN S.A.En la ciudad de Villa María, Departamento General san Martín, Provincia de Córdoba, siendo las 10 horas del día dos días del mes agosto de dos mil once, se reúnen Carlos Daniel GRIBAUDO, D.N.I. Nº 14.310.658; Cristian GRIBAUDO, D.N.I. Nº 33.695.538 y Pablo Mauricio GRIBUADO, D.N.I. Nº 36.131.692, resuelven lo siguiente: PRIMERO: Completar en el acta contitutiva de la sociedad la profesión
BOLETÍN OFICIAL
de los socios: el señor Carlos Daniel GRIBAUDO de profesión comerciante; señor Cristian GRIBAUDO de profesión comerciante y señor Pablo Mauricio GRIBUADO de profesión comerciante.- SEGUNDO: Completar en el acta constitutiva los datos de los directores suplentes:
Pablo Mauricio GRIBAUDO, argentino, nacido el 22 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, D.N.I. Nº 36.131.692, CUIT Nº 2036131692-5, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Bv. Sarmiento nº 1626 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, Adriana María VEGLIA, argentina, nacido el 07 de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, en la localidad de Berrotaran, provincia de Córdoba, DNI Nº 16.635.400, CUIL N 27 16.635.400
- 7, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Carlos Daniel Gribaudo, domiciliada en Av. Sarmiento nº 1626 de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, quienes suscriben el acta, al efecto de aceptar formalmente la aceptación del cargo para el cual fueron designados.- TERCERO: Los directores titulares y los directores suplentes manifiestan en carácter de declaración jurada que dando cumplimiento al artículo 256 de la Ley Nº 19550 y modificatorias fijan domicilio especial en calle General Paz nº 409 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba y que no se encuentran comprendidos por las disposiciones del artículo 264 de la Ley 19,550 y sus modificatorias.N 26009 - $ 628.AGROEMPRESA COLÓN SA.
En cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificaciones se informa. a Según Acta de Asamblea Extraordinaria N 2 del 21 de Mayo de 2008, ratificada por Asamblea Extraordinaria N 7 del 16 de Noviembre de 2010, se autorizó la emisión global de Obligaciones Negociables PyMEs por hasta la suma de $ 15.000.000 pesos quince millones o su equivalente en dólares estadounidenses; por Acta de Directorio N 31, del 18 de Agosto de 2011, se fijan las condiciones generales y particulares de emisión de la Serie III
de Obligaciones Negociables Simples No Convertibles en Acciones por hasta USD 1.500.000
dólares estadounidenses un millón quinientos mil o su equivalente en pesos, garantizadas con fianza solidaria del Sr. Miguel Ángel Mizzau, Sra. Cristina del Valle Di Filippo y Gatopa S.A.;
b Denominación de la Emisora: Agroempresa Colón S.A.; Domicilio Legal: Córdoba 888 CP
5220 Jesús María Provincia de Córdoba; Fecha y lugar de constitución: 27 de Abril de 2006, Provincia de Córdoba: Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio; Inscripción: Inscripta en el Registro Público de Comercio bajo la Matrícula N 7617A, de fecha 25 de Febrero de 2008; c Objeto Social y actividad principal desarrollada a la época de emisión: Venta de agroquímicos, fertilizantes y semillas; consignación y acopio de cereales y oleaginosas; d Capital Social de la Emisora: $ 12.000,00 pesos doce mil;
Patrimonio Neto de la Emisora: $12.940.603
Pesos doce millones novecientos cuarenta mil seiscientos tres, según datos de Estados Contables al 30 de Junio de 2011; e Monto del empréstito y moneda en que se emite: USD
1.500.000 dólares estadounidenses un millón quinientos mil; f Monto de Obligaciones Negociables o Debentures emitidos con anterioridad, así como el monto de deudas con privilegio o garantías que la emisora posee al momento de la emisión: al momento de la presente emisión, la emisora ya ha suscripto las Series I y II de Obligaciones Negociables
Córdoba, 29 de Setiembre de 2011

Simples No Convertible en Acciones por valor de USD 1.500.000 dólares estadounidenses un millón quinientos mil cada una de las respectivas series, siendo el saldo de capital adeudado a la fecha de la Serie II, de USD 1.125.000 dólares estadounidenses un millón ciento veinticinco mil. A la fecha de la presente emisión, Agroempresa Colón S.A. declara un pasivo de $201.536,61 U$D 47.927,85 al tipo de cambio 1 USD = $ 4,205 en concepto de saldo de deuda bancaria con garantía hipotecaria instrumentada sobre un inmueble de propiedad de la firma Gatopa SA. g La Serie III de Obligaciones Negociables se garantiza de la siguiente manera: mediante fianza personal otorgada por el Sr. Miguel Angel Mizzau, fianza personal otorgada por la Sra. Cristina del Valle Di Filippo y fianza otorgada por la empresa Gatopa S.A, quedando expresamente establecido que la garantía otorgada por el Sr. Miguel Ángel Mizzau, la Sra. Cristina del Valle Di Filippo, y la firma Gatopa S.A. en favor de los suscriptores de la Serie III de Obligaciones Negociables PyME, se subordina al cumplimiento de la garantía otorgada en favor de la Serie II de Obligaciones Negociables PyMES, hasta el límite del saldo impago y aún no vencido, que a la fecha de la presente emisión asciende a dólares estadounidenses un millón ciento veinticinco mil USD 1.125.000; h Las Obligaciones Negociables de la Serie III se amortizarán de la siguiente forma: El primer pago con vencimiento el último día hábil del mes de Julio de 2012, equivalente al veinticinco por ciento 25% del capital suscripto; el segundo pago con vencimiento el último día hábil del mes de Febrero de 2013, equivalente al doce con cincuenta centésimos por ciento 12,50% del capital suscripto; el tercer pago con vencimiento el último día hábil del mes de Julio de 2013, equivalente al veinticinco por ciento 25% del capital suscripto, el cuarto pago con vencimiento el último día hábil del mes de Febrero de 2014, equivalente al doce con cincuenta centésimos 12,50% y el quinto pago con vencimiento el último día hábil del mes de Julio de 2014, equivalente al veinticinco por ciento 25% del capital suscripto. Los intereses se pagarán junto con los pagos de amortización.
i El capital se emite en dólares estadounidenses, sin actualización de ninguna naturaleza, excepto por el valor de cotización de la moneda; j Las Obligaciones Negociables no son convertibles en acciones. Jesús Maria 23 de septiembre de 2011.
N 26030 - $ 260.M & M S.A.
Constitución de Sociedad Por Acta Constitutiva del 16/9/2011. Socios:
María Beatriz Galdeano nacida el 21.12.1967, licenciada en kinesiología, argentina, D.N.I.
18.630.573, casada y Matías Exequiel Arjona Galdeano nacido el 6.10.1991, comerciante, argentino, D.N.I 36.447.993, soltero, con domicilio en Tucumán 10, Barrio Centro de la ciudad de Córdoba. Denominación: M & M
S.A. Domicilio: jurisdicción de la ciudad de Córdoba. Sede: Tucumán Nº 10, Barrio Centro.
Plazo: 99 años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto:
dedicarse por cuenta propia o de terceros, en cualquier parte de la República Argentina, y/o en el extranjero a: i Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución de todo tipo de calzados. ii Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución de ropas, prendas de vestir, de indumentaria, carteras, cintos y de accesorios, fibras, tejidos, hilados y las materias
primas que los componen, así como también todo tipo de maquinaria textil y sus accesorios. iii Toda clase de negocios inmobiliarios, compra y alquiler de bienes raíces, administración de propiedades, realización de loteos y fraccionamiento de inmuebles, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre Propiedad Horizontal, construcción de cualquier tipo de edificación, compra-venta, alquiler y leasing de bienes inmuebles y a la ejecución, asesoramiento, dirección y administración de proyectos, obras y servicios de arquitectura e ingeniería. Para el ejercicio del corretaje inmobiliario deberán cumplimentar las disposiciones establecidas en el Artículo dieciséis de la Ley Provincial 7191.
iv Actuar como mandataria mediante gestión de negocios y comisión de mandatos en general. v La explotación y prestación de servicios de catering, lunch, bar, cafetería y restaurantes. vi Compra, venta, importación y exportación de automotores, motocicletas y ciclomotores. vii La fabricación, comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos derivados del plástico, cuero, madera y materiales afines o similares. viii Compra, venta, distribución, importación, exportación de artículos regionales de cerámica, barro, cristal, madera, metal o cuero, tejidos de punto, mantas, ponchos, orfebrería, mates, termos y sus accesorios y todo otro producto representativo de la artesanía de las diversas regiones del país. ix Explotación de patentes e invención nacionales y/o extranjeras, diseños, licencias, modelos industriales. Para el cumplimiento del objeto podrá realizar actividades COMERCIALES mediante la compra, venta, importación y/o exportación de materias primas elaboradas o semielaboradas;
equipos y repuestos que sean conexos para el cumplimiento del objeto social; distribución y consignación de los productos de su objeto; dar y tomar concesiones, arrendamientos con opción a compra leasing y/o franquicias comerciales franchising propias o de terceros. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos permitidos por las leyes y el presente estatuto.- Capital: $64.500.- representado por 64500 acciones de $1, valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de la clase A, con derecho a 5 votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19550/72.
Suscripción: María Beatriz Galdeano: 58050
acciones y Matías Exequiel Arjona Galdeano:
6450 acciones. Administración: a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 electos por el término de 3
ejercicios. La Asamblea puede designar igual o menor número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Si la sociedad prescinde de la sindicatura, la elección de suplentes es obligatoria. Designación de Autoridades: Presidente: María Beatriz Galdeano y Director Suplente: Matías Exequiel Arjona Galdeano. Representación legal y uso de la firma social: a cargo del Presidente. Fiscalización: a cargo de un síndico titular elegido por la Asamblea Ordinaria, por el término de 1 ejercicio. La Asamblea debe también elegir un suplente por el mismo término. Los síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas en la Ley 19.550/72. Se podrá prescindir de la sindicatura mientras la sociedad no se halle comprendida en los supuestos del artículo 299 de la ley 19.550/72, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la ley 19.550. Se prescindió

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha29/09/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3975

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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