Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Los socios, sus familiares y autorizados deberán respetar toda la normativa dispuesta dentro del barrio en lo que respecta a las alturas de los cercos, modalidad de construcción, tenencia de animales domésticos, obras dentro del predio, ingreso y egreso de personal de servicio o domestico, días y horas de corta de césped y podas de árboles. Prohibiciones de extracciones de árboles y/o arbustos del predio.
Mantener una vida acorde con las normas de correcta vecindad, cuidad de los bienes afectados a los servicios sociales tales como calles, veredas, alumbrado público, puerta de ingreso y alambres perimetrales. Deberán mantener un excelente estado de aseo, uso y conservación a los jardines, inmuebles lotes de terreno, viviendas etc. Todo ello de acuerdo con el reglamento constructivo que declaran conocer y aceptar. Deberán contribuir con el mantenimiento del aseo general del predio, recolección de residuos y con la vigilancia del mismo, alertando de cualquier situación anormal.- Artículo noveno. La calidad de socio se pierde al vender y transferir el inmueble que detentaba dentro del predio de Loteo de Altos del Golf S.A. Se acreditará la venta, con el ingreso de la escritura traslativa de dominio en el Registro de la propiedad. Hasta tanto ello no ocurra, el titular registral será el socio.
Artículo décimo. Bienes comunes.
Reglamentación constructiva. La utilización de los bienes comunes debe ser respetando el interés común, por ello se torna necesario establecer los derechos y obligaciones de los integrantes del barrio y de los terceros que concurren al mismo, mediante normas básicas de convivencia, las que se encuentran contenidas en el Estatuto Social, en este Reglamento Interno, y en las Resoluciones que dicte la Comisión Directiva. 1 Reglamento constructivo de las obras y/o construcciones:
Objeto: tiene por Finalidad establecer la normativa general y especifica a que se deberán atener los propietarios de los distintos lotes de terreno de Altos del Golf a Todo proyecto de obra a realizar en los predios comprendidos en la urbanización especial, deberá ser realizado conforme a las Ordenanzas emanadas por la Municipalidad de Villa Allende. Igual suerte correrá la eventual obra y/o modificación a constituir. b El propietario deberé entregar al directorio de la sociedad una copia de los planos generales planta con medidas, fachadas y especificaciones técnicas presentada en la Municipalidad en el momento de ser aprobada la revisión previa municipal. c Al comenzar una obra se deberá conocer el Nombre y Apellido del encargado de la misma, sea Arquitecto, ingeniero, Constructor, etc. Con la mayor cantidad de datos que pudiera ofrecer Nombre completo, DNI, profesión, domicilio, teléfonos, antecedentes, etc. d El Encargado deberá dar al directorio y/o a la guardia la nomina del personal que ingresará a trabajar, a la obra, con todos sus datos nombre, edad, estado civil, domicilio, puesto o funciones dentro de la obra, tiempo de trabajo estimado, seguro o contrato de ART, antecedentes penales etc. e El Encargado deberá dar el/los nombre/s de la/
s firma/s o fletero/s que ingresara/n a la obra, con los distintos materiales. Estos fletes no podrán hacerse en camiones con acoplados ni del tipo semiremolque por los daños que ocasionan a las calzadas y cordones. Solamente podrán ingresar camiones simples denominados "chasis", con un peso máximo de seis toneladas.- f La sociedad, y/o guardia no se harán responsable del cuidado de las herramientas y/o maquinarias, sean de mano o no, y de ninguna de las cosas que pudieran dejar para la construcción de las obras en el
BOLETÍN OFICIAL
predio, siendo responsabilidad exclusiva del dueño de la misma.- g Se debe construir un obrador para guardar dichos elementos de trabajo. Se aconseja que la puerta del mismo sea fuerte y con candados distribuidos arriba y abajo. Además, se deberá instalar un sanitario que servirá al personal de la obra. Las obras deberán contar con el medidor suministrado por EPEC y el cual deberá estar debidamente regularizado. Asimismo durante la noche, la obra deberá permanecer iluminada. h Si hubiera alguna herramienta especial u objeto de valor que se quisiera dejar en la Portería, la sociedad no se hace responsable de lo que se deje allí. i El Encargado de la obra debe notificar de antemano a todos los que vayan a trabajar en la misma, que la guardia o portería se encuentra autorizada para revisar tanto los vehículos baúles y/o interiores en que se desplacen, como así también bolsos, etc. Esta medida se implementará para todo tipo de trabajos, ya sean de albañilería, carpintería, herrería, electricidad, plomería, etc. j El Encargado de la obra debe advertir a toda persona que trabaje en ella, respecto de la basura que generan las mismas. Deben juntarse en un lugar los desperdicios, remanentes de obra, papeles y/o bolsas vacías de Portland, cal, pintura, etc., para después sacarlas y que de esta manera no vuelen por los lotes vecinos. Deberán asimismo cuidar la seguridad de las obras, para que niños del predio no corren riesgos innecesarios.
Deberán demarcar, cerrar y cercar los posos, posos de cal, techos inestables, pisos en alturas, elementos eléctricos, maquinarias peligrosas etc.- k No podrán los operarios de las obras pernoctar en ellas, salvo el caso del sereno, que deberá contar con excelentes antecedentes disciplinarios y/o penales. Es responsabilidad del propietario de la obra buscar dichos antecedentes y arrimarlos a la guardia y al directorio oportunamente, caso contrario no se le permitirá pernoctar allí.- l El propietario se hará responsable por todos los daños que por acto u omisión del personal de obra, produzca en los bienes de otros propietarios del Loteo o del barrio en general.
El directorio se encuentra facultado para parar, demorar y hasta clausurar una obra cuando no se cumplieren con estas condiciones o en especial cuando existieren cuestiones de seguridad sin resolver. m Las obras deberán estar cercadas en todo su perímetro, y acondicionadas con tela media sombra con capacidad de oscurecimiento del 50%, la cual deberá mantenerse a lo largo de toda la obra, en perfecto estado. n Asimismo durante la construcción de la obra, deberá mantenerse el lote limpio y en muy buen estado de higiene.
ñ El titular de la obra será el responsable frente a la sociedad y/o de cualquier otro vecino, de los daños y/o perjuicios que los obreros y/o contratistas y/o fleteros y/o trabajadores en general de la obra, pudiere ocasionar a los demás vecinos y/o a los bienes de la sociedad. Articulo décimo primero. Prohibiciones. Queda expresamente prohibido dentro del ejido del emprendimiento de "Loteo de Altos del Golf SA a Conducir vehículos sin licencia o conducir a más de 30 km. por hora. b Producir ruidos molestos, en cualquier hora del día, en especial en horarios de descanso en sábados, domingos y/o feriados. c Interrumpir u obstaculizar total y/o parcialmente las arterias de circulación. d Permitir el acceso de animales que circulen en libertad dentro del loteo y su tenencia sin el control pertinente, cerco de contención o cuando no hayan sido vacunados o no cumplan cualquier otra disposición vigente. Queda terminantemente prohibida la tenencia de aves de corral, caballos, vacunos,
Córdoba, 12 de Setiembre de 2011

etc., salvo los comúnmente denominados domésticos. En cualquiera de los casos los animales, deben permanecer en el lote del propietario el cual deberá estar alambrado de manera tal que no puedan salir. f La destrucción, incineración o poda de especies arbóreas que estén en espacios comunes o en los lotes de terrenos salvo aquellas que irremediablemente se deban remover o podar por encontrarse en las líneas de construcción. h Desarrollar conductas reñidas con la normal convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres. i Desagotar las piletas en las arterias de circulación vehicular o peatonal, debiendo hacerse en pozos absorbentes o con el riego del jardín. j Utilizar calles o espacios comunes o lotes vecinos para depósito de materiales o instalación de obradores. k Circular por lotes vecinos, sin la autorización pertinente. l Mantener el lote en estado de abandono, debiendo mantenerlo en perfecto estado de limpieza y desmalezado. m Los residuos deberán ser depositados en cestos, cuyas características principales son: cerrados con tapa. En caso de que fuera superior a la capacidad de dichos cestos, la basura no podrá ser dejada a la vista. El retiro de escombros, tierra o cualquier otro tipo de carga especial, deberé ser efectuada por los propietarios. En caso de incumplimiento, serán removidos con cargo al propietario. n Todos los propietarios que posean piletas de natación dentro de su lote deberán cercar la misma, impidiendo el libre acceso a ella. Artículo décimo segundo.
Este reglamento queda sujeto a cambio, modificación y/o agregado de mayor número de cláusulas por parte del directorio o en su defecto a voluntad de este último, de la asamblea.
Articulo décimo tercero.
Incumplimientos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones enunciadas en este reglamento facultara a la Sociedad a: volver a su estado anterior lo hecho en flagrancia a lo instituido a cuenta y cargo del propietario, impedir el acceso del personal de obra, siempre y cuando el problema sea con el mismo, e imponer la medida sancionatoria que se crea conveniente de acuerdo al hecho. Artículo décimo tercero. La unificación de lotes ante organismos o entes oficiales por parte del Sr.
propietario, no desobliga a este del pago de la cuota social correspondiente a los lotes originales. Los montos a abonar a posteriori de la unificación, corresponderán en todos los casos a la cantidad de lotes originales. En caso de subdivisión de lotes existentes, los propietarios de los nuevos lotes resultantes deberán abonar las cuotas sociales correspondientes y las que se devengan a futuro los nuevos inmuebles. Artículo décimo cuarto. Sanciones. El directorio deberá dentro de los próximo noventa 90 días, elaborar un esquema de sanciones para todos aquellos que incumplan con las pautas y obligaciones aquí dispuestas. Dicho esquema deberá elevarlo para su aprobación a la asamblea de socios. Una vez aprobado por la asamblea, será el directorio el encargado de aplicar las sanciones. Se deberá otorgar a cada socio la posibilidad de ejercer su derecho de defensa antes de ser sancionado, es decir que deberá corrérsele una vista de todo lo actuado antes de resolver. Las resoluciones del directorio que apliquen sanciones, serán apelables solo por ante la asamblea de socios convocada a tales fines.
N 23809 -$ 976.DEMETRIO S.R.L.
Constitución de sociedad
1Socios: Jorge Abel Bottero, D.N.I.
21.913.817, estado civil casado; con domicilio en calle Córdoba Nº 683 de la localidad de Idiazabal, Pcia, de Cba., nacido el 08/06/1971, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, y la Sra. Analia Mercedes Fissore, D.N.I. 23.636.425, estado civil casada, con domicilio en calle Córdoba Nº 683 de la localidad de Idiazabal, Pcia, de Cba., nacida el 25/03/1974, de nacionalidad argentina y de profesión comerciante; 2Fecha del Instrumento: dieciocho de Mayo de 2011;
3Denominación: DEMETRIO S.R.L.;
4Domicilio Legal y Administrativo: en la jurisdicción de la localidad de Idiazabal, Departamento Unión, Provincia de Córdoba;
República Argentina. Sede: por Acta de fecha 18 de Mayo de 2011: en calle Córdoba 683 de la localidad de Idiazabal, Provincia de Córdoba.
5Objeto: tendrá por objeto, con las limitaciones de la ley, las siguientes actividades:
Transporte y flete terrestre nacional y/o internacional de cereales, oleaginosas y mercaderías en general; compra y/o alquiler de camiones para esos fines y la prestación de todo tipo de servicios relacionados con el cumplimiento de los rubros reseñados. La explotación de negocios agropecuarios en general, ya sea con campos propios o arrendados.
También podrá dedicarse a los negocios inmobiliarios, urbanos y rurales, al acopio de productos agropecuarios propios y/o de terceros, su industrialización, distribución y/o comercialización en el mercado interno y externo. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá por cuenta propia o de terceros, asociarse, tomar representaciones en el país o fuera del mismo, importar equipos y maquinarias que tengan que ver con su objeto social. Asimismo podrá de igual manera prestar servicios agropecuarios a terceros, ya sea con maquinarias propias o locadas. La enumeración anterior no es taxativa ni limitativa, por el contrario es meramente enunciativa, para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones en general, que se relacionen directa o indirectamente con aquellos. 6Plazo de Duración: NOVENTA Y
NUEVE 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
7Capital Social: PESOS SESENTA MIL
$60.000,00; divididos en MIL 1.000 cuotas de PESOS SESENTA $60,00 valor nominal cada una que los socios SUSCRIBEN e INTEGRAN de acuerdo al siguiente detalle: a El Sr. Jorge Abel Bottero, Quinientas Cuotas por Pesos Treinta Mil $30.000,00 y b La Sra. Analia Mercedes Fissore, Quinientas Cuotas por Pesos Treinta Mil $30.000,00.
Los socios integran en este acto en forma total las cuotas suscriptas mediante el aporte de los bienes que se detallan en el Estado de Situación Patrimonial de Inicio al 18 de mayo de 2011, firmado por los socios y por contador publico y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. 8Administración y Fiscalización: La administración y representación legal estará a cargo de un gerente administrador, pudiendo este ser Socio o no, designado por los socios por tiempo indeterminado; quien tendrá amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieren poderes especiales conforme al Art. 1881 del Código Civil y Art. 9 del Decreto Ley 5965/63;
pudiendo celebrar toda clase de actos; operar con los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas, otorgar poderes judiciales o extra judiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La firma solo podrá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha12/09/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3970

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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