Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2011 - 3º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

6
Negociables Adicionales devengarán una tasa de interés del 9% nominal anual. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días cada uno. Pago de los Intereses: Tendrá lugar el 28 de enero y 28 de julio de cada año hasta la Fecha de Vencimiento, comenzando en la fecha y de la forma que se indique en Suplemento de Precio. Forma: Las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas en forma de uno o más certificados globales sin cupón, registradas a nombre de un representante de The Depositary Trust Company DTC, como depositario, para las cuentas de sus participantes incluyendo Clearstream Banking Société Anonyme Clearstream y Euroclear Bank S.A./N.V.
Euroclear o de la forma que se indique en Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas en denominaciones mínimas de U$S2.000 y múltiplos enteros de U$S1.000 en exceso de dicho monto o conforme se indique en Suplemento de Precio. Restricciones a las Transferencias: El Emisor no registrará las Obligaciones Negociables Adicionales bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos. Las Obligaciones Negociables Adicionales se encontrarán sujetas a restricciones a la transferencia y pueden solamente ser ofrecidas en transacciones exentas de o no sujetas a requisitos de registración de la Ley de Valores Negociables conforme se indique en Suplemento de Precio. Denominación y Unidad Mínima de Negociación: La denominación mínima de las Obligaciones Negociables Adicionales será de U$S
2.000 o conforme se indique en Suplemento de Precio. La unidad mínima de negociación será de U$S 2.000 y múltiplos enteros de U$S 1.000 en exceso de dicho monto o conforme se indique en Suplemento de Precio. Moneda: Las Obligaciones Negociables Adicionales estarán denominadas en Dólares Estadounidenses U$S o Dólar.
Pagos: Todos los pagos serán efectuados por el Emisor mediante transferencia de Dólares a la cuenta abierta en el exterior indicada por el Fiduciario o conforme se indique en Suplemento de Precio. Fecha de Emisión: Es aquella fecha en la que se emitan las Obligaciones Negociables Adicionales, de acuerdo a lo decidido por los Colocadores y el Emisor, lo cual tendrá lugar en la fecha que se determine se determine en el Suplemento de Precio. Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser emitidas a un precio de emisión por debajo de su valor nominal, por sobre el mismo, o a su valor nominal, conforme sea determinado una vez finalizado el Período de Suscripción, conforme se especifica en Suplemento de Precio.
Adicionalmente, los suscriptores deberán abonar junto con el Precio de Emisión los intereses que correspondan desde la última fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables Iniciales.
Período de Suscripción: Será determinado por el Emisor y los Colocadores, siendo en cualquier caso de, por lo menos, 4 días hábiles bursátiles o el plazo menor que admita la normativa vigente aplicable y conforme con el procedimiento especificado en el Suplemento de Precio. Sistema de Colocación: Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas conforme con el sistema de colocación y adjudicación que se establezca en el Suplemento de Precio. Cotización:
Se solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables Adicionales coticen y sean negociadas en las mismas bolsas y/o mercados, locales o del exterior que las Obligaciones Negociables Iniciales o las que oportunamente determinen las personas autorizadas a tal efecto. Garantías: Las Obligaciones Negociables Adicionales no gozarán de garantía alguna. Uso de los Fondos: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la
Ley de Obligaciones Negociables N 23.576, los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales serán destinados para refinanciación de pasivos y/o para capital de trabajo en la República Argentina, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión. f A la fecha del presente, la Sociedad ha cancelado íntegramente las distintas series de obligaciones negociables del programa autorizado por Resolución N 12.587
de fecha 11 de marzo de 1999 de la CNV de acuerdo con el siguiente cronograma: el 26 de octubre de 1999 la Serie I; el 22 de marzo de 2000
la Serie II; el 25 de abril de 2000 la Serie III; el 19
de septiembre de 2000 la Serie IV; el 24 de octubre de 2000 la Serie V; el 27 de diciembre de 2000 la Serie VI; el 19 de diciembre de 2000 la Serie VII; el 23 de enero de 2001 la Serie VIII; el 20 de marzo de 2001 la Serie IX; el 27 de marzo de 2001 la Serie X; el 24 de abril de 2001 la Serie XI; el 10 de mayo de 2001 la Serie XII; el 29 de mayo de 2001
la Serie XIII; el 17 de julio de 2001 la Serie XIV; el 8 de junio de 2001 la Serie XV; el 8 de agosto de 2001 la Serie XVI; el 28 de agosto de 2001 la Serie XVII; el 5 de diciembre de 200l la Serie XVIII; el 31 de agosto de 2001 la Serie XIX; el 9 de octubre de 2001 la Serie XX; el 30 de octubre de 2001 la Serie XXI; el 30 de octubre de 2001 la Serie XXII;
el 11 de diciembre de 2001 la Serie XXIII; el 30 de enero de 2002 la Serie XXIV; el 5 de marzo de 2002 la Serie XXV; el 11 de enero de 2002 la Serie XXVI; el 27 de diciembre de 2002 la Serie XXVII;
el 31 de mayo de 2002 la Serie XXVIII; el 28 de junio de 2002 la Serie XXIX. Asimismo, bajo el programa autorizado por Resolución N 14.920
de fecha 7 de noviembre de 2004 de la CNV, se ha cancelado íntegramente el 14 de noviembre de 2005
la Serie I de Obligaciones Negociables; el 13 de marzo de 2006 la Serie II; el 8 de noviembre de 2006 la Serie III y el 15 de septiembre de 2006 la Serie IV. Finalmente, bajo el Programa fue cancelada la Clase I el 14 de diciembre de 2007; la Clase II fue cancelada el 14 de diciembre de 2008;
la Clase III fue cancelada el 10 de septiembre de 2007; la Clase V fue cancelada el 4 de septiembre de 2008; la Clase VII fue cancelada el 18 de julio de 2009; la Clase VIII fue cancelada el 30 de agosto de 2009; la Clase IX Serie I fue cancelada el 1 de septiembre de 2010; la Clase X fue cancelada el 31
de enero de 2011; la Clase XI fue cancelada el 7 de junio de 2011 y la Clase IX Serie II fue cancelada el 31 de agosto de 2011. Se aclara que la Clase VI
no ha sido emitida. Asimismo, se informa que la Clase IV, la Clase XII, la Clase XIII, la Clase XIV
Serie I y la Clase XIV Serie II son las únicas vigentes, cuyos vencimientos operarán el 29 de noviembre de 2011, el 10 de septiembre de 2011, el 28 de enero de 2017, 10 de marzo de 2012 y 14
de marzo de 2013, respectivamente. Prof. David RUDA Presidente.
N 23040 - $ 620.BLACK COW S.A.
Aumento de Capital - Reforma del Estatuto Social Por Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de Febrero de 2011, en forma unánime los accionistas resolvieron lo siguiente:
1o Aumento del Capital Social, suscribiendo e integrando totalmente el mismo mediante la capitalización de saldos de las cuentas contables:
"Aportes Irrevocables para futuro Aumento del Capital Social"; y, "Ajuste del Capital". El Capital Social anterior, de $ 8.000,00 quedó ahora establecido en la suma de $ 1.220.000,00; y, 2o La modificación del Estatuto Social en su artículo CUARTO, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 4o El Capital Social
es de $ 1.220.000,00 pesos: un millón doscientos veinte mil representado por 12.200
doce mil doscientas acciones ordinarias, nominativas no endosables de la Clase "A", con derecho a 5 cinco votos por acción y de $
100,00 pesos cien de valor nominal cada una.
Puede aumentarse hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el art. 188 de la Ley 19.550".N 22902 - $ 68

Córdoba, 07 de Setiembre de 2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha07/09/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3969

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930