Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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como nuevo presidente del directorio el Sr. Cámara Sebastian, DNI: D.N.I. 26.484.611 por el término de 3 tres ejercicios. Se mantiene como director suplente al Sr. MINGORANCE, JULIO
MARTÍN, D.N.I. 26.103.200 por igual periodo.
2 modificar la sede social, a la calle: ISABEL LA
CATÓLICA Nº 1280 CIUDAD DE
CÓRDOBA, el cual será partir de la fecha único domicilio social, legal, fiscal y tributario de la sociedad de referencia.
N 4293 - $ 40.EL ALGARROBO S.R.L.
En los autos caratulados: EL ALGARROBO
S.R.L. Inscripción Expte N 23 - Letra E
Año 2010 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y Primera Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaria a cargo de la Dra. Silvia Raquel LAVARDA, se ordenó la publicación de edicto correspondiente a las actas de fecha 08 de Septiembre de 2010 y 04 de Noviembre de 2010 de la firma EL
ALGARROBO S.R.L.. En la Localidad de Calchín, a los 8 días del mes de Septiembre de 2010, siendo las 15 horas se reúnen en la sede de la firma EL ALGARROBO S.R.L., sito en calle Gral Paz 420 de la Localidad de Calchín, la totalidad de los socios de esta empresa, Señores Luís Nicolás LOSANO, Mario Alejandro LOSANO, Luís Aldo RIVATA, Jorge Rafael NAVARRO, José Alberto DASSANO, Edelmiro José ALESSO y Miguel Ángel Jorge BESSONE, también se encuentra presente el Señor Alejandro Martín MARCATO, argentino, D.N.I.:
22.687.983, nacido el día 27 de Octubre de 1972, productor agropecuario, de estado civil casado con Leonor Teresita AUDAGNA, con domicilio en Hipólito Irigoyen 480 de la Ciudad de Villa del Rosario. Bajo la presidencia del Señor Miguel Ángel Jorge BESSONE, se pasa a tratar el siguiente orden del día: 1. Ofrecimiento para la venta de sus cuotas sociales, por parte de los Señores Luís Nicolás LOSANO, Mario Alejandro LOSANO, Luís Aldo RIVATA, Jorge Rafael NAVARRO y Edelmiro José ALESSO. 2. De realizarse la operación de venta de los nombrados, modificar el contrato social en su artículo Quinto 5to. 3.
Designar nuevo Socio Gerente, y en consecuencia modificar el artículo sexto 6to del contrato social. 4. Modificar el domicilio legal de la firma, y en consecuencia modificar el artículo primero 1ro del contrato social. Seguidamente se pasa a tratar punto PRIMERO del orden del día: Concedida la palabra a al Señor Luís Aldo RIVATA, este manifiesta en nombre de todos los vendedores la voluntad vender sus cuotas sociales que cada uno de ellos tienen como participación societaria en la firma EL ALGARROBO S.R.L.. Así el Señor Luís Nicolás LOSANO, vende setecientas 700 cuotas sociales; el Señor Mario Alejandro LOSANO, vende igual cantidad de cuotas sociales que el anterior; Luís Aldo RIVATA y Jorge Rafael NAVARRO, venden las un mil cuatrocientas 1400 cuotas sociales que cada uno de ellos tienen;
y el Señor Edelmiro José ALESSO, vende sus tres mil 3000 cuotas sociales. Luego de una serie de deliberaciones, se acuerda que el socio José Alberto DASSANO, adquiere el total de la cuotas sociales que son titulares los Señores Luís Nicolás LOSANO, Luís Aldo RIVATA y Jorge Rafael NAVARRO, y solo cien 100 cuotas sociales cuya titularidad le corresponde a Mario Alejandro LOSANO, a razón pesos diez $ 10,oo cada una de las cuotas sociales. Por otra parte, el Señor Edelmiro José ALESSO, vende al Señor Alejandro Martín MARCATO, un mil quinientas 1500
cuotas sociales, e igual cantidad de cuotas al Señor Miguel Ángel Jorge BESSONE, también a pesos diez $ 10,oo cada una de esas cuotas sociales. El Señor Mario Alejandro LOSANO vende al Señor
BESSONE, sus otras seiscientas 600 cuotas sociales, a igual precio que las anteriores. Los adquirentes de la cuotas sociales, Señores José Alberto DASSANO, Alejandro Martín MARCATO y Miguel Ángel Jorge BESSONE, aceptan la cesión de las cuotas en los términos consignados anteriormente. En este mismo acto se abonaron por los compradores a los vendedores los importes correspondientes a las respectivas transferencias de cuotas, sirviendo el presente de recibo en forma. Por otra parte, los Señores DASSANO, MARCATO y BESSONE, se prestan reciproca consentimientos por las cantidades de cuotas sociales que cada uno de ellos adquirió, renunciando a todo derecho que les pudiere corresponder. Por otra parte y presentes en este acto las Señoras Silvia Mariel BARBERIS, esposa del Señor Luís Nicolás LOSANO; Norma Antonia TOMATTIS, esposa del Señor Luís Aldo RIVATA; Marta del Rosario LUQUE, esposa del Señor Jorge Rafael NAVARRO y Marta Elva SCOTTO, esposa del Señor Edelmiro José ALESSO, en pleno conocimiento de esta venta de cuotas, las mismas prestan su consentimiento en los términos del art. 1277 del C. Civil, por la venta efectuadas por sus respectivos esposos sin tener nada que observar a la misma. Como consecuencia de la cesión precedentemente efectuada el capital social se ha modificado por lo que se decide por unanimidad modificar el artículo quinto, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO QUINTO. El capital de la sociedad se establece en la suma de pesos CIEN MIL $
100.000,oo representados por la cantidad de diez mil 10000 cuotas sociales, de valor pesos DIEZ
$ 10,oo cada una de ellas, capital que se encuentra suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: Para el Señor Alejandro Martín MARCATTO, la cantidad de un mil quinientas 1500 cuotas sociales , o sea la suma de pesos QUINCE MIL $ 15.000,oo; para el Señor Miguel Ángel Jorge BESSONE, la cantidad tres mil quinientas 3500 cuotas sociales, o sea la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL $
35.000,oo; y para el Señor José Alberto DASSANO, la cantidad de cinco mil 5000
cuotas sociales, o sea la suma de pesos CINCUENTA MIL $ 50.000,oo. Seguidamente se pasa a tratar el punto 3ro del orden del día, y a propuesta del socio Miguel Ángel Jorge BESSONE, se propone como único SocioGerente de la firma a Señor José Alberto DASSANO, D.N.I.:6.442.506. Puesto a consideración de los socios estos aprueban la propuesta realizada, aceptando dicho cargo el Señor DASSANO, por lo que el ARTICULO
SEXTO del contrato social, quedará redactado de la siguiente manera: El uso de la firma social estará a cargo del socio José Alberto DASSANO, D.N.I.: 6.442.506, quien podrá comprometer a la sociedad para sus obligaciones y/o compromisos a través de su rúbrica individual, la que se aclarará con un sello que indique su nombre y lleve la leyenda de Socio Gerente, . Puesta a consideración de los socios se aprueba esta modificación del contrato social. Y por último, se pasa a tratar el último punto del orden del día, haciendo uso de la palabra el Señor DASSANO, expresando que se debe mudar el domicilio legal al de calle Gral Paz 420 de la Localidad de Calchín, en razón de que en la fecha allí se encuentra funcionando. La moción fue aprobada en forma unánime, modificándose el contrato social en su ARTICULO PRIMERO, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los contratantes resuelven la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará EL ALGARROBO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA o con su abreviatura EL ALGARROBO S.R.L. y tendrá domicilio legal en calle General Paz 420 de la
Localidad de Calchín, Provincia de Córdoba. .
No habiendo otros asuntos que tratar, leída la presente acta, la que queda ratificada por todos los presentes, a través de sus firmas, se levanta la sesión siendo las 18 horas. En la Localidad de Calchín, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil diez, siendo las diez horas, se reúnen en la sede de la firma EL ALGARROBO S.R.L., sito en calle General Paz 420 de la Localidad de Calchín, la totalidad de los socios de esta empresa, Señores José Alberto DASSANO, Miguel Ángel Jorge BESSONE y Alejandro Martín MARCATO. También se encuentran presentes los Señores Lucia María DEPETRIS, de cincuenta y cinco años de edad, nacida el día 27 de Noviembre de 1954, de estado civil casada con el Señor Miguel Ángel Jorge BESSONE, argentina, de profesión productora agropecuaria, con domicilio en calle Deán Fúnes 148 de la Localidad de Calchín, D.N.I.:
11.525.053; Mario Santiago BESSONE, de veintisiete años de edad, nacido el día 02 de Septiembre de 1983, de estado civil soltero, argentino, de profesión productor agropecuario, con domicilio en calle Deán Funes 148 de la Localidad de Calchín, D.N.I.: 29.864.883; Mauro Nicolás BESSONE, de veintinueve años de edad, nacido el día 06 de Agosto 1981, de estado civil soltero, argentino, de profesión productor agropecuario, con domicilio en calle Deán Funes 148 de la Localidad de Calchín, D.N.I.:
28.092.271; y Ana Carolina BESSONE, de treinta y tres años de edad, nacida el día 10 de Enero de 1977, de estado civil casada con el Señor Juan Domingo GEUNA, argentina, de profesión productora agropecuaria, con domicilio en calle Juan XXIII 612 de la Localidad de Luque, D.N.I.:
25.392.373. Bajo la presidencia del Señor Miguel Ángel Jorge BESSONE, se pasa a tratar el siguiente orden del día: 1. Ofrecimiento para la transferencia de sus cuotas sociales, por parte de los Señores José Alberto DASSANO, Miguel Ángel Jorge BESSONE y Alejandro Martín MARCATO. 2.
De realizarse la operación de venta de los nombrados, modificar el contrato social en su artículo Quinto 5to. 3. Designar nuevo Socio Gerente, y en consecuencia modificar el artículo sexto 6to del contrato social. Seguidamente se pasa a tratar punto PRIMERO del orden del día:
Concedida la palabra a al Señor Miguel Ángel Jorge BESSONE, este manifiesta en nombre propio y de los Señores DASSANO y MARCATTO la voluntad de transferir en un caso parcial y en otros totalessus cuotas sociales, que cada uno de ellos tienen como participación societaria en la firma EL ALGARROBO S.R.L..
Así el Señor José Alberto DASSANO, transfiere la cantidad de cinco mil 5000 cuotas sociales; el Señor Alejandro Martín MARCATTO, transfiere la cantidad de un mil quinientas 1.500 cuotas sociales; el Señor Miguel Angel Jorge BESSONE, transfiere la cantidad un mil 1.000 cuotas sociales.
Previo a este acto, las partes habían acordado la compraventa de dichas cuotas sociales de la siguiente manera: Lucia María DEPETRIS, adquiere la cantidad de dos mil quinientas 2.500
cuotas que le pertenecieran al socio Señor José Alberto DASSANO; Mario Santiago BESSONE, adquiere la cantidad de un mil seiscientos sesenta y seis 1.666 cuotas que le pertenecían al socio Señor José Alberto DASSANO; Mauro Nicolás BESSONE, adquiere la cantidad de ochocientas treinta y cuatro 834 cuotas sociales que le pertenecieran al Señor José Alberto DASSANO
y la cantidad de ochocientas treinta y dos 832
cuotas sociales que pertenecieran al socio Alejandro Martín MARCATTO; Ana Carolina BESSONE, adquiere la cantidad de seiscientas sesenta y ocho 668 cuotas sociales que pertenecieran al socio Alejandro Martín MARCATTO y recibe en donación la cantidad de un mil 1000 cuotas sociales que pertenecieran
Córdoba, 17 de Marzo de 2011
al Señor Miguel Angel Jorge BESSONE. Los adquirentes de las cuotas sociales, aceptan la cesión de las cuotas en los términos consignados anteriormente prestándose recíprocamente la conformidad. Previo a este acto se abonaron por los compradores a los vendedores los importes correspondientes a las respectivas transferencias de cuotas, constando ello en Escritura Pública N
132, labrada por la Escribana María Eugenia PALMERO, del día de la fecha. Por otra parte, los Señores DEPETRIS y BESSONE, se prestan reciproca consentimientos por las cantidades de cuotas sociales que cada uno de ellos adquirió.
Por otra parte y presentes en este acto las Señoras Leonor Teresita AUDAGNA, esposa del Señor Alejandro Martín MARCATO; Susana Esther MINETTI, esposa del Señor José Alberto DASSANO y Lucia María DEPTRIS, esposa del Señor Miguel Ángel Jorge BESSONE, en pleno conocimiento de estas transferencias de cuotas sociales, prestan su consentimientos en los términos del art. 1277 del C. Civil, por las transferencias efectuadas por sus respectivos esposos sin tener nada que observar a las mismas.
Como consecuencia de la cesión precedentemente efectuada el capital social se ha modificado por lo que se decide por unanimidad modificar el artículo quinto, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO QUINTO. El capital de la sociedad se establece en la suma de pesos CIEN MIL $
100.000,oo representados por la cantidad de diez mil 10000 cuotas sociales, de valor pesos DIEZ
$ 10,oo cada una de ellas, capital que se encuentra suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: Para el Señor Miguel Ángel Jorge BESSONE, la cantidad dos mil quinientas 2500 cuotas sociales, o sea la suma de pesos VEINTICINCO MIL $ 25.000,oo; y para la Señora Lucia María DEPETRIS, la cantidad de dos mil quinientas 2.500 cuotas sociales, o sea la suma de pesos VEINTICINCO MIL $
25.000,oo; para el Señor Mario Santiago BESSONE , la cantidad de un mil seiscientos sesenta y seis 1666 cuotas sociales, o sea la suma de pesos DIECISEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA $ 16.660,oo; para el Señor Mauro Nicolás BESSONE , la cantidad de un mil seiscientos sesenta y seis 1666 cuotas sociales, o sea la suma de pesos DIECISEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA $ 16.660,oo , y para la Señora Ana Carolina BESSONE, la cantidad de un mil seiscientos sesenta y ochenta 1668 cuotas sociales, o sea la suma de pesos DIECISEIS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA $ 16.680,oo.
Seguidamente se pasa a tratar el punto 3ro del orden del día, y a propuesta del socio Miguel Ángel Jorge BESSONE, se propone como único Socio-Gerente de la firma al Señor Mario Santiago BESSONE, D.N.I.: 29.864.883. Puesto a consideración de los socios estos aprueban la propuesta realizada, aceptando dicho cargo el Señor Mario Santiago BESSONE, por lo que el ARTICULO SEXTO del contrato social, quedará redactado de la siguiente manera: El uso de la firma social estará a cargo del socio Mario Santiago BESSONE, D.N.I.: 29.864.883, quien podrá comprometer a la sociedad para sus obligaciones y/o compromisos a través de su rúbrica individual, la que se aclarará con un sello que indique su nombre y lleve la leyenda de Socio Gerente, . Puesta a consideración de los socios se aprueba esta modificación del contrato social. No habiendo otros asuntos que tratar, leída la presente acta, la que queda ratificada por todos los presentes, a través de sus firmas, se levanta la sesión siendo las doce horas. Of 8/2/2011
N 4295 - $ 672.DISTRIBUIDORA MISIONES S.R.L
Cesión de cuotas sociales - Cambio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha17/03/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3976

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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