Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 18 de Enero de 2011
y con o sin hipoteca sobre los mismos, girar, aceptar, endosos, descontar y renovar Letras de Cambio, cheques y demás documentos de Cambio trayecticios, cobrar y percibir dineros y valores, comprar y vender bienes en general a nombre de la sociedad, fijando precios, plazos, intereses formas y condiciones de pago, recibir y otorgar poderes generales y especiales para uno o muchos actos, contratos y litigios pudiendo revocar en cualquier tiempo, designar el personal de empleados y obreros, fijando sus sueldos y salarios, funciones y atribuciones, pudiendo renovarlos, promoverlos o denunciarlos, demandar a nombre de la Sociedad, contestar demandas y reconvenciones en cualquier vía o instancia y con uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que reconozcan las legislaciones del o los países en que el litigue, presentar toda clase de memoriales y solicitudes, ofrecer pruebas, tachar, apelar, compulsar, decir de nulidad en los recursos de casación en el fondo o en la forma y directo de nulidad, interponer demandas de habeas Corpus, Amparo Constitucional, Amparo Administrativo, contencioso tributarios, contencioso administrativo de inconstitucionalidad, recursos contra impuestos ilegales y de responsabilidad, designar peritos, depositario y liquidadores, designar jueces y árbitros y suscribir escrituras de capitulación arbitral, aprobar e impugnar excusas, prorrogar y/o declinar jurisdicción y competencia, transar, desistir y administrar desistimientos, sustituir en todo o en parte y reasumir y en suma ejercitar cuanto actos y hechos jurídicos sean necesario y conducentes al buen éxito del presente mandato. En suma se le otorgan facultades plenas para realizar toda actuación que se encuentre autorizada por el Código Civil y el Código de Comercio sin restricción ni limitación alguna, a cuyo efecto los socios otorgarán un poder Notariado, Bastante y Suficiente a su favor con las facultades plenas para su labor o gestión de Gerente General, debiendo necesariamente para todo actuación el mismo contar con más del 50% de voto o autorización escrita o que conteste en el libro de actas de los socios y de la sociedad. La Subgerencia, estará encargad al socio Soledad Celeste Ponce y ante la ausencia del Gerente General, asumirá las funciones de este con todas sus facultades inherentes. Novena asamblea de socios. La asamblea de socios constituye el máximo organismo de decisión de la sociedad, con todas sus atribuciones contenidas en el Art. 204 del Código de comercio y sus decisiones deberán ser acatadas estrictamente por todas y cada una de las Gerencias y Reparticiones de la Sociedad sin obligación alguna. Décima: Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias se realizarán cada seis meses a partir de la fecha de constitución de la sociedad, debiendo hacerse constar sus determinaciones y consideraciones en el Libro de Actas que estará a cargo de la Gerencia General y las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando menos una vez al año al cierre de cada gestión, pudiendo la sociedad a petición de sus socios emplazar la reunión o asamblea ordinaria o extraordinaria cuando vez conveniente y/o necesario. Se convocará a las asambleas con una anticipación de quince días por intermedio de la Gerencia General, necesitándose para hacer Quórum, la presencia en representación de más del 50%
de las cuotas de capital. Décimaprimera Votos de los Socios Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la
BOLETÍN OFICIAL
sociedad gozando de un voto por cada cuota de capital que posea. Para cualquier resolución de disposición y de administración de al Sociedad se requerirá de votos que representen más del 50% de las cuotas de capital. Se necesitará la representación de dos tercios del capital para las resoluciones que comprende el Art. 209 del Código de Comercio ante la imposibilidad de concurrencia personal de los socios, estos podrán ser representados por un representante legal, mediante poder notariado. Décimasegunda actas. Las resoluciones adoptadas por los socios en la Asamblea serán asentadas en el Libro de Actas, el mismo que será suscripto por los socios asistentes y estará a cargo de la Gerencia General. Decimatercera Control Los socios tienen la facultad de supervisar, supervigilar y controlar el movimiento general de la Sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la sociedad, esta facultad no se extinguirá por el establecimiento de Control Externo si se designa por la Asamblea de socios. Décimacuarta: Transferencia de Cuotas de Capital Para Transferir sus cuotas de capital el socio interesado hará conocer de este hecho a los otros socios, quienes tendrán preferencia en la adquisición de los mismos frente a terceros.
Decimaquinta Concentración de cuotas de capital La concentración de cuotas de capital en un solo socio, motivará la inmediata disolución de pleno. Debiendo procederse a su liquidación conforme a Ley. Decimasexta Fallecimiento o incapacidad legal de los socios. En caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, los restantes continuarán con el giro social, juntamente con los herederos forzosos o legales o los representantes según el caso hasta la culminación de la gestión anual. Si los herederos manifiestan sus deseos o retirarse o reclaman sus derechos o intereses en la nueva gestión, se les devolverá o comprará sus cuotas y en su caso se les reembolsará sus utilidades después de la última gestión anual. Decimaséptima: Balance, Reservas y Dividendos. El ejercicio económico de la sociedad comenzará el primero de enero de cada año y concluirá el treinta y uno de diciembre. El Gerente General, estará obligado a presentar a la Asamblea Ordinaria de Socios en plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, el balance respectivo. La sociedad deberá asignar en forma obligatoria, de sus utilidades líquidas y efectivas anuales, el cinco por ciento 5%
como mínimo en calidad de reserva legal, hasta alcanzar el cincuenta por ciento 50% del capital pagado. Décimaoctava: Disolución de Sociedad La sociedad podrá disolverse por las siguientes causales: 1 En caso de que todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, el que responderá por obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad. 2 Por acuerdo de los socios reunidos en la Asamblea convocada expresamente a dicho efecto. 3 Por pérdida del cincuenta por ciento 50% del capital social y reservas constituidas, salvo que los socios que representen por lo menos dos tercios del capital social resolvieran reponer dicha pérdida. Resuelta la disolución de la sociedad por las causales establecidas precedentemente, se designará dentro de los días subsiguientes uno o más liquidadores de entre los socios o personas ajenas con las correspondientes facultades expresas.
Decimonovena arbitraje En caso de diferencias que surjan entre los socios con respecto a la interpretación o aplicación se
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establece la presente cláusula compromisoria sujeta a lo estatuido por los Arts. 1478, 1479, 1481 del Código de Comercio, su procedimiento contemplará la previsión del Art. 1483 y complementariamente las normas procesales del título V, Libro III del código de Procedimiento Civil. Vigésima Conformidad. Las partes aceptan todas y cada una e las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia. La Carlota, 11 de noviembre de 2010. Fdo. Horacio Miguel Espinosa, secretario.
N 33398 - $ 780
AGRO PAGMAR S.A.
Instrumento de constitución: 20/10/2010
Socios: CELESTINO OMAR PA
GLIARICCI, argentino, casado, nacido el 10/
10/1946, comerciante, L.E. Nº 6.657.467, domiciliado en 25 de Mayo 295, de Alcira Gigena, Provincia de Córdoba; MARIA DEL
CARMEN MARIOLI, argentina, casada, nacida el 27/05/1954, comerciante, D.N.I. N
11.217.788, domiciliado en 25 de Mayo 295, de Alcira Gigena, Provincia de Córdoba.Denominación social: AGRO PAGMAR
S.A.- Domicilio de la sociedad: Sarmiento 276
de la localidad Alcira Gigena, Provincia de Córdoba, República Argentina. Plazo: 99
Años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto:
La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, el siguiente rubro: INMOBILIARIO AGROPECUARIO: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización.
Explotación y fomento de toda actividad agrícola-ganadera, cultivo, laboreo y abono de tierras en todas sus formas en general, en campos propios, arrendados o de terceros, cultivos de granos, oleaginosas, pasturas, aromáticas, explotación frutícola, hortícola, avícola, vitivinícola y forestal, la adquisición, arrendamiento, administración, explotación, recupero y mejoramiento de tierras; la comercialización en todas sus etapas, distribución, transporte, importación, exportación y fraccionamiento de los productos mencionados. Para cumplir con el objeto social antes mencionado la sociedad podrá realizar: a la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas, vitivinícolas, Forestal de Inmuebles de su propiedad y/o de terceros, ya sea por arrendamientos o aparcerías, incluyendo el recupero de tierras áridas o anegadas de propiedad de la sociedad o de terceros; b La realización de trabajos rurales en general, de laboreos, siembra, pulverizaciones, fumigaciones, trilla, recolección de todo tipo de cereales y oleaginosos u otros servicios agrícolas ganaderos. Explotación, desarrollo y fomento de toda clase de negocios agrícolas y ganaderos, cultivo de cereales en general, forestación, fruticultura, horticultura y toda clase de explotación racional del suelo; c Operaciones agrícola-ganaderas, com prendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación de campos, cría, engorde e invernada de ganado menor y mayor, fruticultura, apicultura, avicultura y tambo; d
Producción, industrialización, acopio, acondicionamiento, transporte, comer cialización, exportación e importación de cereales, semillas, forrajes, oleaginosas, frutos del país; y en general todo tipo de productos y subproductos agrícolas, ganaderos, frutícolas, hortícolas, de granja y forestales; e Explotación del servicio de transporte de mercaderías y cargas de automotor, en todo el territorio de la República Argentina y en otros países, incluyendo almacenamiento, depósito y embalaje, operaciones con contenedores y despachos de aduana por intermedio de funcionarios autorizados.- f La elaboración, producción, compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación, distribución y cualquier forma de comercialización y acopio de especies de cereales, oleaginosas, graníferas, forrajeras, procesamiento y clasificación de semillas, elaboración de subproductos de granos, desactivación, peleteado y alimentos balanceados; g Inversiones en general como financieras sean en entidades oficiales o privadas creadas o a crearse, en las distintas operaciones que las mismas ofrezcan, tales como plazos fijos, fondos comunes de Inversión, cajas de ahorro, compra-venta de títulos públicos y privados, acciones, hipotecas titularizadas o no, fideicomisos, operaciones de leasing y cualquier tipo de operación financiera lícita, excluidas las previstas por la Ley 21.526, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa;
h Ejercer mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones relacionados con su objeto, en el país o en el extranjero, y para todos sus fines la sociedad podrá realizar cuantos actos y contratos se relacionen directamente con su objeto social y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto; i Alquileres de bienes muebles o inmuebles en todas sus formas, tales como arrendamiento de bienes propios o de terceros, en este caso subarrendando o cediendo derechos y acciones sobre contratos suscriptos por la sociedad; j mediante la compra, venta, permuta, construcción en todas sus formas, administración, subdivisiones y loteos de inmuebles rurales o urbanos, incluidas las operaciones comprendidas en las Leyes y Reglamentos de la Propiedad Horizontal, pudiendo para ello contratar profesionales habilitantes cuando se requiera. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.Capital social: $ 30.000,- representado por 3.000 acciones de $ 10,- valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, clase A con derecho a 1 voto por acción.
Suscripción: Celestino Omar Pagliaricci, suscribe 1.500 acciones que representan $
15.000 y María del Carmen Marioli, suscribe 1.500 acciones que representan $ 15.000. El capital suscripto se integra de la siguiente manera: cada accionista integra en este acto en dinero en efectivo el veinticinco por ciento 25% de las respectivas suscripciones, totalizando la suma de PESOS SIETE MIL
QUINIENTOS $ 7.500 y el saldo o sea la suma de PESOS VEINTIDOS MIL
QUINIENTOS $ 22.500 en un plazo de dos años a partir desde el día de la fecha.Administración: estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 designados por el término de 3 ejercicios. La asamblea puede designar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha18/01/2011

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3988

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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