Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2010 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 04 de Agosto de 2010
nro. 73 de Bell Ville, Córdoba. DOMICILIO:
Rivera Indarte nro. 73 de Bell Ville, Dpto. Unión, Prov. de Córdoba. Duración: noventa y nueve años, a partir de su inscripción en el registro correspondiente. OBJETO SOCIAL:
AGROPECUARIAS: Mediante la explotación de toda clase de establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociada a terceros; la cría, reproducción, producción de embriones, producción de semen, compra y venta de hacienda vacuna, lanar, yeguariza, porcina y animales de granja; de sus productos y sus subproductos;
la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de sus productos, incluso la multiplicación de semillas por genética tradicional o de contenido biotecnológicos; la importación, exportación, depósito y consignación de los bienes, mercaderías, frutos y productos de la explotación ganadera y agrícola antedicha. De igual manera desarrollará con aportes técnicos y tecnológicos de última generación, las acciones tendientes a la obtención de productos tradicionales, especialidades y orgánicos, con especial cuidado del mantenimiento de las condiciones ambientales. Participar en el desarrollo e investigación de recuperación de tierras áridas o tradicionalmente no cultivables, para la agricultura y/o ganadería. Desarrollo de emprendimientos agropecuarios, agroforestales o agroindustriales de toda índole, con la finalidad de crear y sumar valor a la producción primaria;
INDUSTRIALES: El desenvolvimiento y desarrollo de las actividades industriales vinculadas al campo y en especial las denominadas AGROINDUSTRIAS en todas sus etapas, tanto para los productos principales como para los subproductos. También la elaboración y producción de alimentos, tanto para consumo humano como animal; el acopio, molienda, texturizado, secado, concentrado, mezclado, envasado y fraccionado de productos e insumos alimenticios, subproductos y derivados, en todas las etapas de la cadena de valor alimentario; SERVICIOS: Prestación de servicios y asesoramiento técnico y comercial vinculados a todo tipo de empresas y especialmente a las actividades agropecuarias, con equipamiento propio o de terceros, con tecnología avanzada necesaria para realizar todas las tareas vinculadas con la actividad agropecuaria: siembra, fumigación, cuidados culturales, recolección de cosechas, servicios de transporte de carga en vehículos automotores propios o de terceros, dentro y fuera del territorio nacional, acondicionamiento y almacenaje de granos, servicios de clasificación de semillas, cualquier proceso posterior de transformación de materias primas y cualquier otra actividad que se relacione con este objeto. La realización de construcciones sobre cualquier tipo de terreno, propio o de terceros, para su uso propio o su posterior venta o alquiler.COMERCIALES: La compra, venta, permuta, importación, exportación y distribución de insumos y/o productos de las actividades agrícolas y ganaderas, lo que incluye material genético, semen y embriones congelados y otros, como así también la comercialización de cereales, oleaginosas y forrajes, en todas las etapas del proceso, en especial la actividad granaria, sea de comisionistas, consignatarios, corredores, acopiadores y/o exportadores. Desarrollará también la capacidad de negociar el valor de la producción a través de las alternativas de los nuevos mercados, -inclusive a futuros y opcionescomo así también los que utilizan medios electrónicos, de manera que permitan obtener una mejor administración de los riesgos del negocio, tanto productivos como comerciales.

BOLETÍN OFICIAL
La comercialización de automotores de todo tipo, nuevos o usados, utilitarios, de carga y/o de paseo, nacionales o importados, sus repuestos y accesorios, ejercer representaciones, consignaciones y mandatos; INMOBILIARIAS:
compra, venta, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y/o rurales, también la compra, venta, administración y construcción de inmuebles urbanos, incluyendo todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones de propiedad horizontal.
Construir, adquirir, enajenar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inmuebles, depósitos, construcción de estructuras metálicas y en general construcción de cualquier obra de arquitectura, ingeniería civil o especializada.
Participar en licitaciones privadas o públicas. f La participación en sociedades del tipo que fuese, así como la inversión en títulos públicos y en regímenes especialmente promovidos por el Estado, todo ello dentro de lo prescripto por el artículo 31 y concordantes de la Ley 19550, y la financiación de todas las actividades comprendidas en la presente enumeración, excluyéndose expresamente las actividades que se encuentran comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. Asimismo podrá integrar sociedades accidentales o participación, agrupaciones de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas o cualquier otro tipo de figura que implique comunidad de intereses para fines determinados con personas físicas o jurídicas respetando las limitaciones del art. 30 de la Ley 19550.A todos los fines precedentes, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
CAPITAL SOCIAL: Pesos Quinientos Mil $
500.000.-, l se divide en cincuenta mil acciones de pesos Diez $ 10.- valor nominal cada una.
INTEGRACION: Totalmente en efectivo, suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: Dante Eduardo Groppo cuarenta mil acciones 40.000 que representan el 80 % del capital social ; y Mauricio Eduardo Groppo, Darío Oscar Groppo, Andrés Groppo, y Florencia Groppo dos mil quinientas 2500
acciones cada uno, representando el 5 % del Capital Social para cada uno de ellos. En este acto los socios integran el veinticinco por ciento 25% de sus suscripciones por la suma de Pesos ciento veinticinco mil $ 125.000 en la siguiente proporción el SR. Dante Eduardo Groppo la cantidad de Pesos Cien Mil $100.000.- y Mauricio Eduardo Groppo, Darío Oscar Groppo, Andrés Groppo y Florencia Groppo la suma Pesos Seis Mil Doscientos Cincuenta $ 6.250.- cada uno que hacen un total de Pesos Veinticinco Mil $ 25.000.-, comprometiéndose todos los accionistas a integrar el Setenta y cinco por ciento 75 %
restante en el término no mayor de dos años desde la inscripción de al presente. ACCIONES: Podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de la Clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del artículo 244 y en el artículo 284 de la Ley 19550, y de la Clase B que confieren derecho a un voto por acción.
Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión;
también podrá fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos
representativos de más de una acción. Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias de cada clase, salvo en el caso de emisiones con destino especial de interés para la sociedad en las condiciones que establece el artículo 197 de la 19550. El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días corridos, contados de la última publicación, que se efectuará en el Boletín Oficial por tres días.
ADMINISTRACION y REPRESENTACION:
será ejercida por un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco Directores Titulares, electos por el término de tres ejercicios. La Asamblea puede designar igual o menor número de suplentes por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores deberán designar un Presidente y un Vice-Presidente, en su caso, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.
AUTORIDADES: Presidente DANTE
EDUARDO GROPPO y MAURICIO
EDUARDO GROPPO Director Suplente.
FISCALIZACIÓN: está a cargo de un Síndico Titular elegido por Asamblea Ordinaria por el término de un ejercicio. La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes por el mismo término. Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas en la Ley 19550.
Mientras la sociedad no esté incluida en las disposiciones del artículo 299 de la Ley 19550, podrá prescindir de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor previstas en el artículo 55 del mismo ordenamiento legal. Se prescinde de la Sindicatura en virtud del artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales.REPRESENTACION LEGAL: Será ejercida por el Presidente y en su caso de quién legalmente lo sustituya. Sus firmas obligan a la sociedad, sin perjuicio de los poderes generales o especiales que el Directorio resuelva otorgar, inclusive para representar en juicio a la sociedad. El uso de la firma social será ejercido en forma indistinta entre los miembros titulares del Directorio e implica todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales tendientes al cumplimiento del objeto social, salvo aquellas que fueren limitadas en este contrato. El mandato para administrar, además de los negocios sociales, comprenderá los siguientes: celebrar toda clase de actos, entre ellos; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas;
otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue convenientes. Bell Ville, de julio de 2010.N 17754 - $ 652

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2010 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha04/08/2010

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3983

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/07/2024

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