Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2009 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL
produzca una transferencia en cualquiera de las opciones A a D, la forma de pago será la siguiente: en seis cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, pagadera la primera de ellas al momento de suscribirse el acuerdo de ventacesión, y las restantes, los mismos días de los bimestres subsiguientes hasta su efectiva y total cancelación.- El saldo adeudado generará un interés mensual a favor del vendedor, que se abonará conjuntamente con cada cuota, y será equivalente a la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina para operaciones a plazo fijo a treinta días.- En caso que la venta o transferencia se produzca en función de la opción E, el socio cedente-vendedor deberá notificarlo nuevamente a la sociedad indicando monto de la oferta, la forma de pago, interés de financiación, y toda otra alternativa que resulte de la misma.- En igualdad de condiciones, tendrá derecho de preferencia la sociedad.- El mecanismo de transmisibilidad establecido en el presente artículo no será de aplicación en el caso de transferencia hereditaria por fallecimiento del socio, atento existir una previsión especial.- En este supuesto, regirá lo estipulado en la CLAUSULA OCTAVA del presente instrumento.- CLAUSULA OCTAVA:
DISOLUCION - LIQUIDACIÓN FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL
SOCIO: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción, concurso o quiebra, como así tampoco por la exclusión de uno o más socios.
En el caso de incapacidad o muerte, los socios supérstites reunidos en Asamblea tendrán las siguientes opciones: A Continuar la sociedad con los herederos, permitiendo su incorporación en la sociedad, asumiendo el administrador de la sucesión la representación total de los demás, la que quedará de esa manera unificada, o B
Rechazar el ingreso de los herederos adquiriendo su participación, en cuyo caso únicamente los restantes socios, o la sociedad -en ese ordentendrán derecho a acrecer proporcionalmente a su participación con relación a las cuotas vacantes.- En este supuesto, el pago se efectuará a los herederos del socio fallecido de acuerdo al mecanismo establecido en la cláusula séptima del estatuto social.- En caso de que la sociedad decida su incorporación, la misma se hará efectiva cuando los herederos acrediten la adjudicación de las cuotas a su favor y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión, quien hasta ese momento tendrá voz, pero no voto en las decisiones asamblearias.- Se admitirá también la presencia de los herederos, con voz, pero sin voto, y en ningún caso dicha circunstancia se interpretará como reconocimiento de la calidad de socios, sino hasta el momento en que se produzca de manera efectiva la adjudicación de las cuotas sociales y su notificación fehaciente a la gerencia.- En caso de que la gerencia considere necesario, podrá impedir el ingreso de los herederos a las asambleas, cuando el interés de la sociedad así lo sugiera.- En ningún caso se admitirá el rechazo del heredero cuando al tiempo del fallecimiento del socio alguno de los herederos integrare la sociedad, en cuyo caso se procederá de conformidad a lo establecido en el apartado A
de la presente cláusula.- Esta cláusula no coarta ni limita la posibilidad de que el socio disponga la donación de sus cuotas en concepto de anticipo de herencia, en cuyo supuesto deberá comunicarlo a la sociedad dentro de los quince días corridos contados a partir de la fecha de la Escritura Pública respectiva, a los fines de que la Sociedad arbitre de inmediato los tramites registrales pertinentes.- No obstante ello, dicha donación deberá estar condicionada DONACION CON CARGO, a la suscripción del protocolo familiar vigente al momento de
producirse la misma.- Si por cualquier causa se produjera la liquidación de la sociedad; la misma será practicada por los gerentes. Deberán supeditar su cometido a las disposiciones legales en la materia.- CLAUSULA NOVENA:
ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la Sociedad Anónima en cuanto sean compatibles. El síndico designado percibirá una remuneración mensual que será fijada por la Asamblea. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviese debe designar un Síndico titular y un Síndico suplente por el término de un ejercicio. En ambos casos la Sindicatura será reelegible, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.CLAUSULA
DECIMA:
RETIRO
VOLUNTARIO, RECESO Y EXCLUSION
DEL SOCIO: El retiro voluntario de un socio por cualquier razón, o en uso del Derecho de Receso se regirá por el siguiente procedimiento:
El socio percibirá el importe del capital que efectivamente hubiere integrado, con mas o menos las utilidades o pérdidas, respectivamente, que surjan del último balance general aprobado, cuyo resultado deberá actualizarse con un balance de comprobación al día que se hubiera hecho conocer a la Gerencia la voluntad de retirarse o hubiere ejercido el Derecho de Receso. El mecanismo de valuación y forma de pago se efectuará de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del Estatuto Social.- En caso de exclusión del socio judicialmente declarada y firme, el socio excluido carecerá de derecho alguno a exigir a la sociedad el valor de su participación, ello, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que competerán a la sociedad o a los socios, por las causales a que dieron lugar su exclusión.- Tanto en el caso de retiro voluntario, como en ejercicio del derecho de receso, la participación del socio será abonada por la sociedad a través del mecanismo de reducción del capital. El retiro voluntario del socio es interpretado en este contrato como una renuncia expresa al mecanismo de transferencia contemplado en la CLAUSULA
SEPTIMA de este estatuto.- CLAUSULA
DECIMA PRIMERA: BALANCE Y REGIMEN
DE
DISTRIBUCION
DE
UTILIDADES: El día 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general de acuerdo a normas de Auditoria generalmente aceptadas.
Las utilidades líquidas y realizadas que resulten, se distribuirán en el siguiente orden de prioridad:
A Con destino a reserva legal, el cinco por ciento anual, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social. B El saldo, previo pago de impuestos, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas integradas y suscriptas.Ello, salvo que se dispusieran reservas facultativas; reservas para proyectos de inversión, o para futuros incrementos de capital. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- C El socio que esté en desacuerdo con el régimen de reservas establecido en el segundo párrafo del punto B, podrá retirar sus utilidades, y los restantes socios tendrán derecho a capitalizar las suyas, en cuyo supuesto se procederá de inmediato a modificar el estatuto a los fines de readecuar el capital social de conformidad a la modificación que se operará como consecuencia del retiro de utilidades.- En estos casos, la capitalización se hará a la par.- Si a estos fines fuere necesario efectuar redondeos, estos se confeccionarán de modo que permita que la capitalización no admitan cuotas que no sean números enteros.- Los saldos provenientes
Córdoba, 26 de Agosto de 2009

de los redondeos se acreditarán en las cuentas particulares de los socios que hayan acrecentado su participación.- Para el caso que cualquiera de los socios hiciera uso del derecho conferido en esta cláusula, queda entendido que el cuotario que decida retirar sus utilidades renuncia consciente y voluntariamente a su derecho de preferencia y de acrecer, y presta conformidad para que el aumento de capital sea dispuesto a favor del o de los socios que decidan capitalizar sus utilidades, delegando en la gerencia la realización de los trámites que resulten necesarios para su inscripción registral, mediante acta que se confeccionará al efecto.- CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE
DIFERENDOS: Toda situación de tensión, o conflicto que se presentare entre los socios, o entre estos y la sociedad, deberá ser resuelta dentro del marco regulatorio establecido en el Protocolo Familiar el que será aplicable para los firmantes del mismo.- Si arbitrado el mecanismo allí contemplado no se arribare a una solución, luego de agotado quedaran expeditas las acciones judiciales que competan a las partes en defensa de sus respectivas posturas.- CLAUSULA
DECIMA TERCERA: SUSCRIPCION DEL
PROTOCOLO FAMILIAR: La incorporación de nuevos socios se encuentra condicionada a la suscripción del Protocolo Familiar vigente al momento de producirse la misma, conjuntamente con su cónyuge actual o futuro.Nº 18896 - $ 1703.-

Nº 18942 - $ 43.EMBOTELLADORA
DEL ATLÁNTICO S.A.
ELECCIÓN DE DIRECTORIO
El Directorio de Embotelladora del Atlántico S.A. designado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 12 de junio de 2009 y según Acta de Reunión de Directorio N 693 que distribuye cargos vigencia del mandato: un año celebrada en la misma fecha, queda compuesto de la siguiente manera:
Directores Titulares: Presidente: Jaime García Rioseco, Pasaporte Chileno N 5.894.661-3;
Vicepresidente: Juan Javier Negri, L.E. N
8.536.656; y Director Titular: Alejandro de Lourdes Feuereisen Azócar, D.N.I. N
93.196.818. Directores Suplentes: Luis Alfredo Arana Tagle, D.N.I. N 23.033.308; y María Lucila Escriña, D.N.I. N 25.386.115. Síndico Titular: El abogado Gonzalo Manuel Soto, D.N.I.
N 22.147.453. Síndico Suplente: El abogado Damián Norberto Rodriguez Peluffo, D.N.I. N
17.974.937.
Nº 18967 - $ 51.INDUSTRIA METAL MECANICA SRL
CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Los accionistas de TEXTIL HOGAR S.A., sita en calle Buenos Aires Nº 244, de esta ciudad en Asamblea General Ordinaria de fecha 13 de mayo de 2009 resolvieron por unanimidad la elección del Directorio por el término de tres ejercicios, que se conforma con un 1 Director Titular y Presidente, Sr. Julio Michref, L.E. Nº 6.502.871, de 71 años de edad, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Chacabuco Nº 505, piso 5, de la ciudad de Córdoba, y de un Director Suplente, Sra. Soraida Beatriz Navarro, D.N.I. Nº 6.843.937, de 67
años de edad, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Chacabuco Nº 505, piso 5, de la ciudad de Córdoba, fijando ambos directores, domicilio especial en la sede social, sita en calle Buenos Aires Nº 244 de la ciudad de Córdoba.
Asimismo manifiestan con carácter de declaración jurada que no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades de los arts. 264 y 286 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dpto. Sociedades por Acciones. Córdoba 20 de agosto de 2009.
N 18902 -$ 63.

Contrato del 26-05-09. Socios: Masera Norberto Omar, D.N.I. Nº 6.556.771, arg, 63
años, divorciado, con domicilio real en calle Av.
Sabattini 2800, Block C, piso 4º, Dpto. 206, Bº Urquiza, de profesión metalúrgico, y Masera Micaela De Los Angeles, D.N.I. Nº 26.026.138, arg., 31 años soltera, con domicilio real en calle Uspallata Nº 68 de Bº San Martín, de profesión ingeniera industrial, se ha convenido en constituir una S.R.L. Denominación: Industria Metal
Mecanica S.R.L.. Duración: a partir de la fecha de la constitución y por veinte años. Domicilio:
Ciudad de Cba, pcia de Cba, Rep. Arg. en Andalucía Nº 3069 de Bº Urquiza.Cba. Objeto:
mecanizado de piezas metálicas o plásticas, fabricación de matrices e inyección de plásticos;
para sí, ya sea para comerciarlo como producto propio, o para terceros por encargo, o asociados con terceros. Capital Social: $40.000. Dividido en 4.000 cuotas de pesos $10 cada una.
Suscripción: Norberto Omar Masera 2.000
cuotas y Micaela De Los Angeles Masera 2.000
cuotas. Integrado en Bs. Muebles conforme Inventario. Administracion Y Representacion:
estará a cargo del Sr. NORBERTO OMAR
MASERA. CIERRE EJERCICIO SOCIAL: el 31 de diciembre de cada año. Juzg. C y C. 29º Nom. of. 14.08.09.N 18910 - $ 70.

SEGURIDAD 7.24 S.A.

GADI FILM S.R.L.

Por Acta Rectificativa de fecha 13-08-09 se resolvió modificar el artículo primero del Estatuto Social, quedando redactado: II. ESTATUTO:
ARTÍCULO PRIMERO - DENOMINACIÓN
- DOMICILIO: La sociedad se denomina "SEGURIDAD 7.24 S.A tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina, pudiendo constituir domicilios especiales, establecer sucursales, filiales y agencias dentro y fuera del país. El domicilio podrá variar por decisión del Directorio y en tanto no se modifique la jurisdicción no será necesario reformar el estatuto. El Directorio dentro de los quince días de haberse operado el cambio de domicilio, deberá notificar a cada socio, en el domicilio que hubiere constituido, la nueva sede social.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

TEXTIL HOGAR S.A.

Socios: Omar Paulo García, d.n.i. 7.843.754, de 60 años de edad, nacido el 11 de Julio de 1.949, argentino, casado, de profesión comerciante; Nélida Jesús Díaz, d.n.i.
10.683.704, de 56 años de edad, nacida el 6 de Febrero de 1953, argentina, casada, de profesión comerciante; Dante Omar García Díaz, d.n.i.
31.449.146, de 24 años, nacido el 23 de Febrero de 1985, soltero, argentino, de profesión comerciante; y Alejandro Miguel García Díaz, d.n.i. 32.280.924, soltero, de 23 años de edad, nacido el 6 de Mayo de 1986, argentino, de profesión comerciante, todos domiciliados en Calle Perú esq. Grecia, de la Ciudad de Río Ceballos, de ésta Provincia de Córdoba. Fecha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2009 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha26/08/2009

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3990

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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