Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2009 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 04 de Agosto de 2009
por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b a remuneración del directorio y síndicos si los hubiere; y c el saldo, a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos, o a cuenta nueva, o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción." Por punto sexto del Orden del Día del Acta de Asamblea Ordinaria Extraordinaria N 16 de fecha 30/07/2004 por unanimidad se dispuso la redacción de todo el estatuto social quedando de la siguiente manera: ARTICULO
PRIMERO: La sociedad se denomina "DAYCO
ARGENTINA S.A ARTICULO SEGUNDO:
La sociedad tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, pudiendo establecer sucursales, representaciones y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero. ARTICULO TERCERO: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y
NUEVE 99 AÑOS contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/
o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes operaciones: a Fabricación, manufactura, compraventa, importación, exportación y comercialización de productos utilizados para fines industriales, específicamente para la industria automotriz, como correas y cintas de goma y otros accesorios. b Realización de todo tipo de inversiones y la administración de dichas inversiones. Participación y adquisición o posesión de bienes, acciones, debentures, bonos, obligaciones y títulos valores emitidos o garantizados por cualquier sociedad constituida o que opere en la República Argentina o en el extranjero. Negociar valores y partidas de bienes en general. Quedan excluidas las operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y/o cualquier otra que requiera el concurso público.
c Pedir prestado, prestar y recaudar fondos, incluyendo la emisión de títulos, pagarés u otros valores o títulos negociables, y celebrar convenios en relación con lo antes mencionado. d Constitución de nuevas sociedades y/o celebración de acuerdos de hacer inversiones conjuntas o acuerdos referidos a la unión de intereses o cooperación de cualquier empresa. e Compra o adquisición de propiedades, activos, pasivos y de transacciones de cualquier persona, firma, o sociedad que realice negocios vinculados con ésta sociedad. f Desarrollar y negociar patentes, marcas comerciales, licencias, conocimientos técnicos y otros derechos sobre propiedad industrial. g Realización de toda otra actividad que no haya sido mencionada en los puntos anteriores, pero que se encuentre vinculada a las mismas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos. ARTICULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de $ 8.653.000.- pesos ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil, representado por 8.653.000 ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal $ 1 pesos uno cada una. ARTICULO SEXTO:
El capital podrá ser ampliado por Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. También podrá fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas
BOLETÍN OFICIAL
y realizadas, y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, salvo los casos en que la Ley 19.550 se lo otorga. La emisión podrá ser delegada en el Directorio, en los términos del artículo 188 de la ley de Sociedades Comerciales.
El aumento y/o emisión que supere el quíntuplo deberá ser elevado a escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el Impuesto a Sellos, si correspondiera. ARTICULO SEPTIMO: Para ejercer el derecho de preferencia a la suscripción de las nuevas acciones que se emitan, se contará con un plazo de 45 días, a partir de la última publicación de los avisos de ofrecimiento. ARTICULO OCTAVO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. ARTICULO NOVENO: La mora en la integración de las acciones se producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo, y suspenderá en forma automática el ejercicio de todos los derechos inherentes a las acciones cuya integración se encuentre en mora. Se faculta al Directorio a disponer la venta en remate público de las acciones de integración morosa, siendo a cargo del suscripto moroso los gastos que éste demande y los intereses moratorios, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.
ARTICULO DECIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de 1 uno y un máximo de 5 cinco titulares siendo reelegibles. La Asamblea Ordinaria podrá designar igual o menor número de directores suplentes, por el mismo plazo que los directores titulares, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación; dicha designación será obligatoria durante todo el período por el que se prescinda de sindicatura.
La duración del mandato será de 3 tres ejercicios. Los directores deberán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no sean reemplazados. La Asamblea Ordinaria fija la remuneración del Directorio. ARTICULO
DECIMO PRIMERO: En la primera reunión del Directorio luego de la elección de sus integrantes, se designará a quienes desempeñarán los cargos de presidente, directores titulares y suplentes - de corresponder-. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio, y en caso de ausencia, renuncia o impedimento de éste al vicepresidente - si lo hubiere - ó al Director Titular designado en Acta de Directorio para tal efecto. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada 3 tres meses. Funcionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate en las votaciones, el presidente del Directorio, o en su defecto quien presida la reunión, desempatará votando nuevamente.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio tiene todas la facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, y toda clase de Bancos, Compañías financieras o Entidades Crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. ARTICULO DECIMO CUARTO:
Cada uno de los directores debe entregar en garantía de su gestión, la suma de $ 100 pesos cien, en dinero en efectivo o en títulos públicos.
Esta garantía se depositará en la caja social y deberá ser devuelta dentro de los treinta días corridos desde la fecha en que se haya liberado de toda responsabilidad al director saliente; no generando, hasta el vencimiento de este plazo, interés ni actualización alguna. ARTICULO
DECIMO QUINTO: Los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de sus cargos, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución, o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al Síndico, a la asamblea o a la autoridad de control estatal correspondiente. ARTICULO DECIMO
SEXTO: Se prescinde expresamente de la Sindicatura, conforme la facultad prevista por el artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Los accionistas pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del Directorio los informes que estimen convenientes. Cuando la sociedad se encuentre comprendida en el artículo 299 de la Ley 19.550, el derecho de inspección e información de los accionistas anteriormente reglado, será reemplazado por una fiscalización que estará a cargo de un Síndico Titular designado por la Asamblea Ordinaria por el término de 3
tres ejercicios; en tal caso, la Asamblea Ordinaria también designará un suplente por igual término, quien actuará en ausencia o impedimento de aquel. ARTICULO DECIMO
SEPTIMO: Las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias se reunirán en la sede social. ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. El quórum y las mayorías se rigen por las disposiciones contenidas en la ley 19.55, según la clase de Asamblea, convocatorias y materias de que se traten; salvo en lo referente a la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, que se celebrará cualquiera sea número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO NOVENO: El ejercicio social cierra el último día de Febrero de cada año, a esa fecha se deben confeccionar los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la Resolución pertinente en el Registro Público de Comercio. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a el 5 %
cinco por ciento, hasta alcanzar el 20 % veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b a remuneración del directorio y síndicos si los hubiere; y c el saldo, a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos, o a cuenta nueva, o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. ARTICULO VIGESIMO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado
3 el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones." Por Acta de Asamblea Ordinaria Extraordinaria N 16 y Acta de Directorio N
66, ambas de fecha 30/07/2004, se resolvió por unanimidad fijar en tres Directores Titulares ,un Director Suplente, un Síndico Titular y un Síndico Suplente, resultando electos los Sres.:
Presidente: Máximo Giannobi C.I. N 5.300.125;
1 Director Titular: Giuliano Zucco Pasaporte Italiano N 692292Z; 2 Director Titular: Juan Lisandro Salas, L.E. N 5.199.749; Director Suplente: Giuseppe Tranchini Pasaporte N
A322671; Síndico Titular: Eduardo Enrique Represas, L.E. N 4.981.915, abogado, M.P. T
7 F 247 C.P.A.C.F. y Síndico Suplente Guillermo José Antonio Malm Green Lerner, D.N.I. N 17.363.524, abogado, M.P. T 40 F
541 C.P.A.C.F.. Departamento Sociedades por Acciones, Córdoba 12 de junio de 2009.
Nº 15535 - $ 879.BARNE AGROPECUARIA S.A.
Acta de Asamblea Ordinaria del 30/06/2009.
Aprueba renuncia y gestión Directores: Pte:
Carlos Vaquero DNI: 6.511.428 y Director Suplente: Iván Raúl Vaquero DNI: 21.398.286.
Designa Directorio por tres ejercicios: Presidente:
Mario Alberto Fernández, DNI: 17.259.333, Director Suplente; Juan José Jalil, DNI:
25.932.220. Modifica el Art. Nº 1 del Est. Social. La Sociedad se denomina, Barne Agropecuaria S.A. tiene su Domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Se prescinde de la sindicatura. Cambio Dom. -Sede social: calle Belgrano Nº 354 de la Cdad. de rio III, Prov. de Cba, Rep. Arg.
Nº 15429 - $ 35.EL CABURE S.R.L.
Cesión de Cuotas Por Actas de fecha 21/01/09, la Sra. Dolores Soriano DNI N 7.367.699, cede, vende y transfiere a favor de los demás contratantes, Sres. Carlos Alberto Pérez, DNI N 10.774.975, Susana Porta, DNI N 12.509.130, Martín Francisco Pérez, DNI N 28.653.238 y Andrés Maximiliano Pérez, DNI N 30.657.442, todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden sobre la cantidad de Doscientas 200 cuotas sociales con un valor de Cien pesos $ 100 cada una de ellas y que representan el ochenta por ciento 80% del capital social de la sociedad El Caburé S.R.L., la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, en el Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Matrícula N 4073-B del 20/12/01. Por Acta fecha 03/02/09, los integrantes de la firma El Caburé S.R.L., los Señores Carlos Alberto Pérez, DNI. N 10.774.975, argentino, nacido el 20 de junio 1953, casado ingeniero metalúrgico;
Susana Porta, DNI. N 12.509.130, argentina, nacida el 12 de marzo de 1958, casada, Secretaria administrativa; Martín Francisco Pérez, DNI.
N 28.653.238, argentino, nacido el 28 de febrero de 1981, Ingeniero agrónomo, soltero, todos con domicilio en calle Pablo Sabatier N 5750 de Villa Belgrano de esta ciudad de Córdoba y Andrés Maximiliano Pérez, DNI. N 30.657.442, argentino, nacido el 20 de diciembre de 1983, soltero, Administrador agropecuario, con domicilio en Zona Rural de Obispo Trejo de esta Provincia de Córdoba, reunidos en el local social, a los fines de considerar los siguientes temas: 1 Incorporación de nuevos socios con motivo de la cesión de cuotas efectuada por la Sra. Dolores Soriano; 2 Cambio del domicilio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2009 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha04/08/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3990

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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