Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2008 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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2008 y acta complementaria del 09/06/2008, suscriptas ambas el día 25 de junio de 2008. 3
Denominación: ERCYM S.A. 4 Domicilio:
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. Se establece el domicilio de la sede social en Av. De la Semillería Nº 1785, de esta ciudad de Córdoba. 5 Objeto Social: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros la siguiente actividad: 1
Construcciones Civiles: mediante la confección de proyectos y/o construcciones totales o parciales de edificaciones, proyectos y/o realización de obras, trabajos de arquitectura, ingeniería de todo tipo, de arte, de vialidad, sean públicas o privadas, actuando como propietaria, proyectista, empresaria, contratista o subcontratista de obras en general, sin limitación de tipos, de clase, destino o especialidad de construcción; prestación de asesoramiento técnico legal de ramo; construcción, explotación y administración de consorcios de vivienda, de complejos comerciales, turísticos;
habitacionales; residenciales y estudiantiles, barrios cerrados, countries, hoteles o apart hoteles. 2 Actividades Comerciales: Mediante la importación, exportación, compra y venta de bienes inmuebles, muebles, semovientes, maquinarias, materiales en general y productos de toda clase relacionados directamente con la construcción y servicios, explotación de patentes de invención o marcas nacionales o extranjeras; diseños y modelos industriales;
materias primas elaboradas o a elaborarse representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de cualquier naturaleza o índoles afines a la construcción relacionados directamente con el objeto social. Fabricación, comercialización y distribución de materiales, máquinas herramientas y repuestos para la construcción; explotación de canteras y minas.
3 Actividades Financieras: a Compra - venta de Letras de Cancelación de Obligaciones y/o toda clase de letras y/o bonos y/o títulos nacionales, provinciales y municipales, creados o a crearse en el futuro, b compra y venta de títulos de deuda privados y/o obligaciones negociables, pagarés y acciones de empresas públicas o privadas y/o entidades autárquicas, c compra y venta de Cheques financieros comunes o de pago diferido. d Firma de mutuos financieros, hipotecarios o prendarios y descuento de documentos, con fondos propios o de terceros tanto en carácter de deudor como de acreedor. e Otorgamiento de préstamos con o sin interés, financiaciones y créditos en general, con garantías, a favor de personas físicas o de existencia ideal, realizar todo tipo de operaciones de préstamos o establecer sistemas de pago diferidos y/o cobranzas diferidas con garantías personales y/o reales y/o prendarias y/o hipotecarias y/o con seguros de caución, y toda otra actividad que sea compatible con la que expresa, pudiendo en todos los casos, para el correcto desarrollo de su objeto, realizar todas aquellas actividades comerciales y financieras lícitas que estén vinculadas directamente al Objeto Social, a excepción de las establecidas en la Ley de Entidades Financieras N 21.526.4 Actividades Agropecuarias y forestales:
mediante el desarrollo en establecimientos o propiedades de la sociedad o de terceros, de todo tipo de actividad agrícola y/o ganadera y/o forestal, individualizar, exportar o importar los frutos, productos o subproductos de dicha actividad. Igualmente la sociedad podrá realizar todo tipo de tareas, planos, planes de desmonte, forestación y reforestación, obteniendo la aprobación de los mismos de las autoridades de aplicación, pudiendo comercializar o industrializar los productos o subproductos de
la actividad agropecuaria o forestal. 5 Servicios Industriales: Mediante la contratación de mano de obra para servicios de mantenimiento, reparación o nueva edificación; construcción de estructuras metálicas sean de transportes o no, pudiendo la sociedad realizar todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento a los fines de su objeto social. 6 Fiducias:
Constitución, promoción, integración y administración de fideicomisos inmobiliarios, financieros, rurales agrícolas o ganaderos, de administración o de garantías, sin que tal enumeración sea taxativa, pudiendo actuar como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario en los términos de la Ley 24.441, sin perjuicio de la autorización de la Comisión Nacional de Valores u otras que fueren menester.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto pudiendo realizar cualquiera de sus actividades con bienes muebles e inmuebles propios, alquilados, fideicomitidos, adquiridos mediante leasing, etc. 6 Plazo de Duración: Treinta y cincoa años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
7 Capital Social: Pesos trescientos cincuenta mil $ 350.000, representado por 35.000
acciones de $ 10 de valor nominal c/u, ordinarias, nominativas no endosables, de clase B con derecho a 1 voto por acción. 8 Administración:
a cargo de un directorio compuesto con el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de 1 y un máximo de 10
electos por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar igual o menor de suplentes por el mismo término. Si la sociedad prescindiera de la sindicatura, la elección de directores suplentes es obligatoria. 9
Representación Legal: la representación legal, inclusive el uso de la firma social estará a cargo del Presidente del directorio o el Vicepresidente, cuando el número lo permita, quienes deberán actuar en forma indistinta. 10 Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el art.284 de la Ley Nº 19.550.
Anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente, cuando por aumento del capital social, la Sociedad quedara comprendida en el inciso 2º del Art.299 de la citada ley. 11
Cierre de Ejercicio: 31 de Enero de cada año. Se designo para integrar el directorio a los Sres.
Presidente: Díaz Santiago Rafael y Director Suplente: Adriana Lilian DÍAZ, Casada, con domicilio real, legal y especial en calle Gregorio de Laferrere Nº 2925, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de 44 años de edad, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 16.349.881.
Nº 20883 - $ 363.BLOTTING ARGENTINA S.A.
Constitución de Sociedad Constituyentes: BONCOMPAGNI Daniel Celso, D.N.I. 12.696.277, argentino, separado, en tramite de divorcio, de profesión comerciante, nacido el 26 de noviembre de 1956, con domicilio en calle Luis Soler 5039 de la Ciudad de Córdoba y BELLONI Hugo Alberto, D.N.I. 11.975.036, argentino, casado, de profesión comerciante, nacido el 08 de febrero de 1958, con domicilio en calle Feneron Zuviría 1010 de la Ciudad de Córdoba. Fecha de Constitución: 17 de junio del dos mil ocho. Denominación: " BLOTTING
ARGENTINA S.A." Domicilio : calle Bazán de Pedraza 3315 de esta ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina.
Duración: 99 años contados desde la fecha de
inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros en el país o en el exterior, con la limitación de la ley, las siguientes actividades: MINERIA:
Explotación de minas, canteras, yacimientos y vetas. Desarrollar, actividades mineras de investigación, exploración, prospección, explotación, acopio, desarrollo, reparación y extracción de sustancias minerales, cateos, deslindes, mensuras y vinculaciones geodésicas, realizar trabajos de clasificación trituración, molienda, fraccionamiento, pelletización, sinterización, briqueteo, calcinación, fundición, retinación y cualquier otro proceso de tratamiento de toda clase de minerales; comprar, vender, representar, consignar, transportar, exportar e importar minerales y sus productos derivados, metales comunes, productos minerales con elaboración primaria y productos de las industrias químicas derivados de minerales;
explotar plantas de tratamiento de minerales;
proveer asesoramiento necesario para el desarrollo, aumento y perfeccionamiento en la productividad de las explotaciones mineras y cualquier otro servicio que se preste como empresa consultora minera. Adquisición y enajenación de minas y de todo derecho minero, dentro y fuera del País. INDUSTRIALES:
Producción, transformación, fabricación, elaboración de productos o subproductos de la industria de la construcción y del sector agropecuario.
COMERCIALES:
Comercialización, compraventa al por mayor y menor, negociación, distribución, importación, exportación, cesión, representación, comisión y consignación de materiales de construcción, agropecuarios sus productos y subproductos, o materias primas, elaboradas o a elaborar, industrializadas o no que directamente estén vinculadas a la industria de la construcción o a la actividad agropecuaria, intervención en licitaciones de entes mixtos, privados o públicos, nacionales o extranjeros, análisis de ofertas y adjudicaciones y de sus fundamentos;
intervención en concursos públicos o privados, constitución y/o celebración de contratos de fideicomisos ya sea constituyéndose como fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario, celebración de contratos de leasing, ya sea como dador o tomador, celebrar contratos de franquicia ya sea como franquiciante o franquiciado.
CONSTRUCTORA:
Reparación, refacción, demolición y construcción de todo tipo de inmuebles en todos sus aspectos que permitan las leyes vigentes o futuras.
Construcción de todo tipo de edificios, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, sea a través de contrataciones directas o licitaciones, sobre inmuebles propios o ajenos.
FINANCIERAS: Financiación de todas aquellas operaciones comerciales vinculadas con su actividad principal, con exclusión de las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de los fines sociales, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos jurídicos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente Estatuto, por consiguiente, podrá realizar todos los actos y contratos que considere necesario y que se relacionen directamente con su objeto social. Capital Social: se fija en la suma de pesos Nueve millones Seiscientos cincuenta mil $ 9.650.000,00 , representado por 96.500
Acciones Ordinarias, nominativas no endosables, Clase "A", con derecho a cinco votos por acción y de pesos cien $ 100,00 de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de
Córdoba, 02 de Setiembre de 2008
su monto, conforme al artículo 188 de la Ley N
19.550 y sus modificatorias suscribiendo los socios en la siguiente proporción:
BONCOMPAGNI DANIEL CELSO: 57.900
acciones, ó sea, $ 5.790.000,00 pesos cinco millones setecientos noventa mil equivalente al 60% del capital, y BELLONI HUGO
ALBERTO 38.600 acciones, ó sea, $
3.860.000,00 pesos tres millones ochocientos sesenta mil equivalente al 40% del capital, quedando en consecuencia totalmente suscripto dicho capital, e integrándolo los socios con el aporte de bienes muebles detallados en inventario de los bienes aportados que se adjunta al 17 de junio de 2008 y que en carácter de declaración jurada manifiestan que no pertenecen a ningún fondo de comercio, suscripto por Contador Público y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de diez, electos por el término de tres ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. La Asamblea o los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de su ausencia o impedimento. En caso de Directorio unipersonal, el único Director electo asumirá como Presidente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio conforme al Art. 261 de la Ley N 19.550. Si la sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Director Suplente es obligatoria. En el acto constitutivo se resolvió designar para integrar el primer Directorio de la Sociedad a las siguientes personas:
Señor Daniel Celso BONCOMPAGNI, D.N.I. 12.696.277 como Director Titular en el cargo de Presidente y como Director Suplente a la Sra. Maria Martha Conesa, DNI 16.456.357, argentina, divorciada, de profesión comerciante, nacida el 04 de diciembre de 1964, con domicilio en calle Fray Mocho 2274
de la Ciudad de Córdoba; La representación legal de la Sociedad y el uso de firma social estarán a cargo del Presidente del Directorio o del Vicepresidente en su caso, pudiendo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en cualquier miembro de su cuerpo, gerentes o apoderados con las facultades y atribuciones que le confiere el mandato que se les otorgue. La Asamblea podrá prescindir de la sindicatura conforme el Art. 284 ultimo párrafo, en cuyo caso, la fiscalización de la sociedad estará cargo de los accionistas, con las facultades de contralor del Art. 55 de la Ley 19550, o podrá nombrar un Sindico Titular y un Síndico Suplente, por el término de tres ejercicios, todo ello con las formalidades de ley 19550 y las que en el futuro se dicten. En el acto constitutivo conforme lo autoriza el estatuto, se decide prescindir de la Sindicatura conforme al Art. 284 de la Ley 19550 y sus modificaciones. Fecha de cierre: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.
Nº 20947 - $ 355.TAMARELE S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO CONSTITUCION - AVISO Nº 19434. OBJETO: d INMOBILIARIO: Adquirir, arrendar, enajenar o administrar bienes raíces rurales o urbanos;
cumplimentándose con lo establecido por la ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2008 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha02/09/2008

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3985

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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