Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2008 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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las actividades mencionadas en forma enunciativa, la sociedad puede hacerlo directamente, a través de representantes, como así también en asociación con terceros o empresas. La empresa podrá realizar todos los actos conducentes al desarrollo de las actividades enunciadas. En virtud de esto la sociedad tiene plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercer actos dentro del marco jurídico argentino. Capital social: se fija en la suma de pesos Treinta Mil $ 30.000
integrado por treinta 30 acciones de un valor nominal de pesos Un Mil $ 1.000 cada una, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a cinco votos por acción. El Sr.
Guillermo Osvaldo Ravasi suscribe veinticinco 25 acciones por la suma de pesos Veinticinco Mil $ 25.000 y la Sra. Rebeca Mercedes Armando suscribe cinco 5 acciones por la suma de pesos Cinco Mil $ 5.000.
Administración: la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cuatro, electos por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La asamblea debe designar igual o menor número de suplentes, y no menor de uno, por el mismo término. La representación legal de la sociedad estará a cargo del presidente, quien tendrá el uso de la firma social. Fiscalización: solamente en los supuestos que el capital supere la suma establecida en el inc. 2 del art. 299 de la Ley 19.550 o se configure cualquiera de los demás casos previstos en el referido art. 299, deberá la asamblea de accionistas designar tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes por el término de un ejercicio. De no concurrir tales supuestos se prescinde de la sindicatura otorgando a los socios el derecho de contralor que confiere el art. 55 de la Ley 19.550. Se prescinde de la sindicatura. Se designa para integrar el Primer Directorio como Presidente: al Sr. Guillermo Osvaldo Ravasi, Director Suplente: a la Sra.
Rebeca Mercedes Armando. Cierre del ejercicio:
el 31 de octubre de cada año. Departamento Sociedades por Acciones. Córdoba, diciembre de 2007.
Nº 30782 - $ 155
FRANCISCO BISET E HIJOS S.R.L.
Aumento de capital Social Modificación del contrato Por acta de reunión de socios nº40, de fecha 16/10/2007 se resolvió aumentar el capital social en la suma de pesos quince mil $15.000 , quedando en consecuencia fijado en la suma de pesos veintisiete mil $27.000, representado por dos mil setecientas 2.700 cuotas sociales de pesos diez $10 valor nominal cada una. El mencionado aumento se suscribe e integra en el acto por los socios comparecientes y se adjudica de la siguiente manera: El socio Carlos Hugo Biset, un mil ciento veintiocho 1.128 cuotas por la suma de pesos once mil doscientos ochenta $11.280, de las cuales suscribe e integra doscientas veintiocho 228 cuotas por la suma de pesos dos mil doscientos ochenta $2.280 para si y novecientas 900 cuotas por la suma de pesos nueve mil $9.000 que suscribe e integra en comisión reservándose la identidad del comitente; La socia Susana Virginia Carranza Crespo de Biset, ciento ochenta y seis 186 cuotas por la suma de pesos un mil ochocientos sesenta $1.860; los socios Francisco Gustavo Biset; Roger Biset; Rosa María Biset; Fernando Biset;
Carlos Rafael Biset y Solange Biset, treinta y una 31 cuotas por la suma de pesos trescientos diez $310 cada uno de ellos. Se resolvió
modificar artículos del contrato social, que quedarán redactados de la siguiente manera:
artículo cuarto: el capital social es de pesos veintisiete mil $27.000 representado por dos mil setecientas 2.700 cuotas de pesos diez $10
valor nominal cada una. Artículo quinto: derogado.
Artículo séptimo: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente, quien se desempeñará en forma gratuita, designado por la reunión de socios, por un tiempo indeterminado. Dicha reunión puede designar un suplente, quien reemplazará al titular, en caso de ausencia o impedimento. Artículo noveno: La gerencia tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, comprometiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el art. 1.881
del código civil, excepto sus incisos 5º y 6º, y las establecidas en el art. 9 del Decreto nº5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos:
establecer agencias, sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas y otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue convenientes con la restricción de que cualquier acto referente a los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder a la sociedad por la propiedad, posesión y/o expropiación del campo San Guillermo en la Provincia de San Juan, deberá contar con la aprobación del setenta por ciento 70% del capital social. Se resolvió ratificar en la persona del señor Carlos Hugo Biset, L.E. 6.616381, la designación del gerente de la entidad con las facultades legales y contractuales. Juzgado Civ. Y Com. de 5ta.
Nominación de Río Cuarto. Oficina 10 de Diciembre de 2.007.
Nº 30609 - $ 159.-

Córdoba, 24 de Enero de 2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2008 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha24/01/2008

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones3976

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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