Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2006 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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edad, de estado civil casado, de Nacionalidad Argentina, de profesión Contador Público, D.N.I. 16.508.399 con domicilio en Orcadas del Sur Nº 2384, Bº Parque Chacabuco, Córdoba y con domicilio especial en la calle Alvear 47 5º "C" de la ciudad de Córdoba. Córdoba, 08 de Febrero de 2006.
Nº 482 - $ 143
NELL JOY IND LATINOAMERICANA
S.A.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Fecha: Acta constitutiva de fecha 19/7/2005.
Socios: CRISTIAN ARIEL SÁNCHEZ, argentino, D.N.I. Nº 17.011.433, CUIT/CUIL
20-17011433-8, casado en segundas nupcias con Mariana Alicia Palacios, domiciliado en Lote 16, Manzana 23, Barrio Privado 4 Hojas de la Localidad de Mendiolaza, Provincia de Córdoba, de profesión comerciante; ALEJANDRO
ADRIÁN SÁNCHEZ, argentino, D.N.I. Nº 14.259.559, CUIT/CUIL 20-14259559-4, casado con Jana Bárbara Canedo, domiciliado en calle Félix Garzón 2063, Barrio Cerro de las Rosas de la ciudad de Córdoba, de profesión ingeniero mecánico aeronáutico. Denominación:
NELL JOY IND LATINOAMERICANA S.A.
Sede y Domicilio: Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Republica Argentina con Sede Social en calle Hipólito Yrigoyen 485, 9º piso, oficina "B" de la mencionada ciudad de Córdoba. Plazo: Se establece por noventa y nueve 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a COMERCIALES: compra, venta, permuta, importación y exportación de bienes muebles, semovientes, automotores, aeronaves, maquinarias, repuestos en general, y repuestos aeronáuticos en particular, patentes de invención, marcas de fábrica, modelos de utilidad, bienes servicios y materiales de defensa y seguridad, incluso como proveedor del Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Comunas y entidades autárquicas; b SERVICIOS: Prestación, intermediación, importación y exportación de los siguientes servicios: Mantenimiento en general, mantenimiento en tareas y plantas industriales, puesta en marcha de tareas y plantas industriales, servicios de mecánica en general, automotores, mecánica aeronáutica, servicios vinculados a defensa y seguridad, incluso como prestador se servicios para el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Comunas, y entidades autárquicas; c INMOBILIARIAS: Compra, venta y locación de todo tipo de inmuebles, para ser destinado a locación o venta, sea en el estado de adquisición, o para la introducción de mejoras o realización de cualquier tipo de obra o construcción; d FINANCIERAS: Otorgar prestamos y/o realizar aportes e inversiones de capital, a particulares sean personas físicas o jurídicas;
realizar operaciones de financiaciones y crédito en general, con o sin garantías, negociación de títulos, acciones y otros valores inmobiliarios y realizar operaciones financieras en general.
Quedan excluidas las operaciones regidas por la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil $12.000, representado por doce mil 12.000 acciones de pesos uno $1, valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción,
BOLETÍN OFICIAL
todas "CLASE A". Suscripción: El socio Cristian Ariel Sánchez, suscribe seis mil 6.000
acciones. El socio Alejandro Adrián Sánchez suscribe seis mil 6.000 acciones. Integración:
Los socios integran el capital suscripto en dinero en efectivo, en una proporción del veinticinco 25%, obligándose a integrar el setenta y cinco por ciento 75% dentro del plazo de dos años contados a partir de la firma del acta constitutita.
Administración: A cargo de un Directorio compuesto de un número mínimo de uno y máximo de tres directores titulares y dos suplentes. Los directores suplentes reemplazarán a los titulares en el orden de elección. Los directores serán designados por la Asamblea. Ordinaria por el término de tres ejercicios y reelegibles indefinidamente. La elección, en todos los casos, se hará por mayoría de votos de los accionistas presentes en la Asamblea. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de los Directores Suplentes será obligatoria. El Directorio sesionará con mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En su primera reunión, designará un Presidente y si el Directorio de acuerdo con el Artículo 261 de la Ley 19.550. Designación de Autoridades: Presidente: Socio Cristian Ariel Sánchez. Director Suplente: Socio Alejandro Adrián Sánchez. Representación Legal y Uso de la firma social: Corresponde al Presidente del Directorio, y en caso de ausencia o impedimento corresponderá al Vicepresidente si lo hubiera, sin perjuicio de las facultades que el Directorio resuelva conferir a otros Directores o terceros mediante el otorgamiento de poderes especiales, quienes actuarán conforme con sus respectivos mandatos. En consecuencia el Directorio puede administrar y disponer libremente de todos los bienes de la sociedad, celebrar operaciones comerciales y financieras, tomar dinero prestado de Bancos Nacionales, Provinciales Mixtos o Privados, constituir derechos reales y cancelarlos, comprar, vender, celebrar contratos de locación, presentarse en licitaciones públicas o privadas, contratar con el Estado y los particulares, asociarse con terceros o constituir sociedades, inscribir a la sociedad en el Registro de Proveedores del Estado y cualquier otro registro con el fin de cumplir con el objeto social, y ejecutar en fin todos los derechos que acuerden el Código Civil y las Leyes Nacionales, Provinciales u Ordenanzas, y celebrar todos los demás actos de administración o enajenación que sean necesarios o convenientes para los fines sociales.
Fiscalización: La sociedad podrá prescindir de la sindicatura conforme lo dispuesto en el Art.
284 de la Ley 19.550, adquiriendo en ese caso los Accionistas las facultades de contralor del Art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedará comprendida en el inciso 2º del Art. 299 de la Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir un Síndico y un suplente. En el Acta Constitutiva, la sociedad prescinde de la Sindicatura en virtud de lo dispuesto por el Art.
284 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales y artículo décimo tercero del estatuto social, salvo aumento de capital en los términos del Art. 299 inciso 2 de igual cuerpo legal. En consecuencia los socios poseen el derecho de contralor conferido por el Art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. Cierre del Ejercicio Social: 31 de diciembre de cada año.
Departamento de Sociedades por Acciones.
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Córdoba 26 de Septiembre de 2005.Nº 603 - $ 367

Córdoba, 14 de Febrero de 2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2006 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2006

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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