Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2024 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 121
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
EDICTO DEL SR. JUEZ DEL JUZG. DE 1 INST
Y 39 NOM CyC Conc. y Soc. 7 Dr. José Antonio Di Tullio: Por Sent 55 del 3/6/23 en autos QUINTERO, RAÚL HUMBERTO PEQ
CONC PREV QUIEBRA INDIRECTA - EXPTE 10886834, se resolvió declarar la quiebra indirecta del Sr. Raúl Humberto Quintero, DNI
21.859.836, con domicilio real en Deán Funes 73
y constituido en Sucre 51, oficina 2, PB, ambos ciudad de Cba. Intimar al fallido y a los 3º que posean sus bienes para que en 24 h los entreguen al síndico. Emplazar al deudor para que en 48 h entregue al síndico sus libros y toda documentación relacionada con su actividad que obre en su poder. Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los 3º que los perciban que estos serán ineficaces de pleno derecho. Prohibir a los 3º hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Los acreedores posteriores al 12/4/22 y anteriores al 3/6/24
deberán solicitar la verificación de sus créditos conforme lo dispuesto por los arts. 200 y 202
LCQ. Sindicatura: Cra. María Emilia Tepli MP
22-00391-9, domicilio: Chile 44, 8º A, ciudad de Cba. Inf. Gral. actualizado: 31/7/24.
5 días - Nº 533300 - $ 10657 - 13/6/2024 - BOE

EDICTO: La Sra. Jueza de 1 Inst. y 29 Nom.
C. y C. Con y Soc N 5 hace saber que en autos MAGLIONE GUSTAVO ANDRÉS QUIEBRA PEDIDA SIMPLE Expte. Nº12224739, por Sentencia N30 del 30/05/2024 resolvió: I
Declarar la quiebra del Sr. Gustavo Andres Maglione D.N.I. 32.772.721 con domicilio en calle De los Genoveses Nº 4840, Bº Los Boulevares, de esta Ciudad, provincia de Córdoba en los términos de los arts. 288 y 289 L .C.Q. IV
Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, que dentro del plazo de veinticuatro horas hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. V Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86 de la ley 24.522.
VI Intimar al fallido para que, en el plazo de 48
horas, constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los es-

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a SECCION

trados del Tribunal. VII Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Asimismo se fijaron las siguientes fechas: hasta el día 05/08/24 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante la Sindicatural Cra. Paola Verónica Gonella con domicilio en calle San Luis Nro. 95, Ciudad de Cba; horario de atención: Lun a Jue de 9:30hs a 13:00hs y de 15:30hs a 17:00hs. y Viernes de 9.30hs a 13hs.;
pudiendo ser recibidos por email al correo: estudioruffeneryasoc@gmail.com, los acreedores deberán acompañar copia de DNI y consignar número de teléfono para que la funcionaria pueda compulsar la documental; Informe Individual:
18/09/24; Resolución art. 36 L.C.Q: 31/10/24; Informe General: 29/11/24. Of. 06/06/24.
5 días - Nº 533852 - $ 32620 - 13/6/2024 - BOE

Orden del Juzg. de 1º Inst. y 2 Nom. Civil y Com, Conc. y Familia, Sec. n 3 de la Ciudad de Rio Tercero, autos: 7957503 - Ubicación: DESPACHO - Carátula: FALCO, SILVANA EDITH Categoría de Juicio: QUIEBRA INDIRECTA, se resolvió por SENTENCIA NUMERO: 32. RIO
TERCERO, 06/05/2024.I Declarar la quiebra indirecta a la Sra. Silvana Edith FALCO DNI. N
22.160.279, con domicilio real en calle Alberdi N510.II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas, en el Registro de Juicios Universales, y en el Registro Público de Comercio de Córdoba, disponiendo además en este ultimo la anotación de la inhabilitación de la deudora con los alcances de los art. 234, 236 y 238 de la LCQ a cuyo fin ofíciese, con la prevención del art. 273 inc. 8 de la L.C.Q. II
Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por Cr. Leopoldo Gastón MISINO, Matrícula Profesional n 10-11906-6, con domicilio constituido en Ángel V. Peñaloza 1392 - Casillero N 1 Colegio de Abogados, de esta ciudad de Rio Tercero. VII Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Citaciones Pág. 8
Rebeldías Pág. 32
Sentencias Pág. 32
Sumarias Pág. 32
Usucapiones Pág. 33

terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Igualmente, prohibir a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. VIII Intimar al deudor y a los terceros que posean sus bienes para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico. IX Emplazar al deudor para que, en el término de 48 horas de notificada, entregue al síndico sus libros y toda documentación relacionada con su contabilidad. X Ordenar la inscripción de la inhibición general del deudor, no sujeta a caducidad alguna, en el Registro General de la Provincia y Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Moto vehículos, a sus efectos, debiendo anotarse también la indisponibilidad de los bienes del fallido, medidas que no podrán ser levantadas sin la autorización expresa de este tribunal, a cuyo fin ofíciese. Asimismo, respecto de este último registro, informen sobre la existencia de dominios radicados en cualquier Registro Seccional del país a nombre de la fallida, debiendo producir en su caso, un informe Nominal y Nominal Histórico de los dominios, a cuyo fin ofíciese con la prevención del art. 273, inc. 8 de LCQ.XVI Tratándose de una quiebra consecuencial, los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo del deudor acaecida el 26.02.2020, deberán solicitar la verificación de sus créditos conforme lo dispuesto por los arts. 200 y 202 LCQ. XVIII
Fijar como plazo tope para que la Sindicatura presente Informe General actualizado del fallido el 05.08.2024. Asimismo, hacer saber al Funcionario que en esa oportunidad deberá recalcular los créditos verificados a la fecha de declaración de quiebra art. 202, último párrafo, LCQ.FDO
Silvana del Carmen Asnal. Jueza 5 días - Nº 533445 - $ 31288 - 14/6/2024 - BOE

EDICTO AMPLIATORIO - Por disposición del JUZGADO 1A INS C.C.29A-CON SOC 5-SEC en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2024 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha13/06/2024

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3636

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/06/2024

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