Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2024 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 63
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

el art.112,inc.1,C.P.C.conf. arts.112,inc.1,y144
,inc.2,C.P.C..FDO.FONTAINE Julio Leopoldo, JUEZ-VOCOS Maria Eugenia PROSECRETARIO
1 día - Nº 515846 - $ 4171,50 - 25/3/2024 - BOE

La Cámara Contencioso Adm. 3 nom de Córdoba en los autos caratulados FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SUSTENTABLES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA Y OTROS AMPARO AMBIENTAL
Expte. 11415973 ha ordenado notificar la siguiente resolución:AUTO INTERLOCUTORIO
N: 10. Córdoba, 28/02/2024. I.- Con fecha 09/11/2022 compareció la Sra. Carolina Tamagnini, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables FUNDEPS, e interpuso acción de amparo ambiental colectivo en contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba, de la Administración Provincial de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba APRHI, del Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, de los municipios de La Falda, Villa Giardino, Valle Hermoso, Huerta Grande, Cosquín, Santa María de Punilla, Bialet Massé, San Roque, Villa Santa Cruz del Lago, Villa Carlos Paz, Tanti, Icho Cruz y San Antonio de Arredondo y de las comunas de Mayu Sumaj, Casa Grande, Estancia Vieja, Parque Síquiman, Cabalango, Cuesta Blanca y Tala Huasi, solicitando: 1 El cese de manera progresiva de actividades tales como el volcamiento de residuos peligrosos, residuos líquidos y/o sólidos urbanos, industriales, efluentes cloacales sin tratamiento, y/o cualquier sustancia causante de la contaminación del lago San Roque y sus afluentes componentes de la unidad de gestión/cuenca, ríos Cosquín, San Antonio, Los Chorrillos y Las Mojarras; por cuanto tales acciones afectan la integridad ecológica de estos recursos y los ecosistemas que en torno a estos se erigen, a la vez que conculcan el goce del derecho a un ambiente sano y equilibrado, el derecho humano a la salud, a la salubridad e higiene del lago y zonas aledañas, el derecho a la recreación de niños, niñas y adolescentes en dichos espacios, entre otros derechos interdependientes. 2 El cese de la construcción y avances de obras públicas y privadas que impacten de manera negativa sobre el lago;
esto es, que impliquen movimientos de suelo, de aguas, bloqueos a los ingresos de los ríos tributarios, erosión hídrica, deterioro de las zonas de recarga y descarga de los acuíferos, acumulación de sedimentos como consecuencia de las obras, entre otros. 3 Se ordene a los sujetos demandados, particularmente a cada una de las
comunas y municipios referidos supra, concluir las obras de cloacas pertinentes, construir y/o ampliar plantas de tratamiento y/o un sistema de saneamiento progresivo de aguas; minimizar los riesgos de actividades productivas, adoptando nuevas tecnologías y establecer un seguro ambiental obligatorio, todo con la finalidad de impedir el agravamiento de la situación actual, la prevención de otros posibles daños y un menoscabo aún mayor de los derechos antes mencionados, en cumplimiento de las políticas ambientales establecidas en el ordenamiento jurídico. 4
Llevar adelante acciones tendientes a la prevención de conductas contaminantes que pongan en riesgo u ocasionen algún daño a la cuenca y a cualquiera de los elementos que la componen la biodiversidad, el agua, el suelo, el aire, la comunidad. 5 Se convoque a la creación de un Comité de Cuenca en el plazo de ciento cincuenta 150 días y a los fines de llevar adelante las tareas de recomposición y remediación del bien colectivo dañado, en consonancia con lo dispuesto en los arts. 41 y 43 de la C.N, que se encargue de: la regulación, fiscalización, control y autorización administrativa de actividades y/o proyectos de cualquier naturaleza que puedan ocasionar un impacto ambiental en sus componentes; realice auditorías y evaluaciones de impacto ambiental; aplique sanciones y multas; se encargue del control y gestión uniforme e integrada de la cuenca; elabore políticas, programas y/o planes para lograr su efectivo saneamiento y su recomposición ambiental; realice estudios científicos a través de la creación de un Comité Interdisciplinario de Expertos, cree un Plan de comunicación de Riesgos, entre otras facultades y competencias que le puedan ser encomendadas. SE RESUELVE: I.- Hacer saber a los demás integrantes del colectivo ausentes sobre la existencia del presente proceso, con el fin de asegurar la adecuada defensa de sus derechos.
II.- Disponer la publicación del presente durante tres 3 días en el Boletín Oficial de la provincia, a cargo de la parte actora. Una vez cumplido este acto, los interesados contarán con un plazo de seis 6 días para manifestar su voluntad en los términos de lo dispuesto por el punto I. de la presente resolución. FDO.: ACUÑA Maria Eugenia y ANGELOZ María Martha del Pilar - Vocales de Cámara
De la liquidación presentada,vista a la contraria por tres días fatales a la ejecutada en los términos del art.564 del C.P.C.Téngase presente la reserva de actualizar.Hágase saber que se ha incorporado en el SAC para Auxiliares una nueva solapaPlanilla de Liquidacionesque permitirá consultar la grilla de liquidaciones con el concepto y el saldo con información actualizada sobre los montos pendientes de cobro a fin de agilizar el proceso de confección de órdenes de pago.Al pedido de readecuación de los intereses respecto del rubro capital,atento lo solicitado,constancias de autos,las actuales alteraciones económicas y a fin de evitar un deterioro del crédito del acreedor, corresponde modificar el interés determinado en Sentencia,aclarando que a mérito de lo prescripto por arts.767,768,inc.a,769
y conc.,Código Civil y Comercial,no pueden superarse los pactados,correspondiendo desde el día de la petición 18.08.2023aplicar los intereses pactados del42%nominal anual compensatorios del 36%nominal anual y punitorios iguales al6%nominal anual.En cuanto a la readecuación de intereses respecto de los rubros gastos y honorarios, conforme lo resuelto recientemente por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Laboral, mediante Sentencia N 128 de fecha 1.09.2023,in reSeren, Sergio Enrique c/ Derudder Hermanos S.R.L.- Ordinario Despido-Recurso DirectoExpte. N 3281572,corresponde modificar el interés determinado en la sentencia de remate, tanto respecto de los rubros gastos y honorarios desde el día de la petición formulada 18.08.2023,a una tasa igual a la tasa pasiva de uso judicial con más el tres por ciento3%nominal mensual.Notifíquese,aclarando que,tratándose la presente de una resolución que modifica la sentencia dictada en autos, fijando una nueva tasa de interés respecto de los rubros capital,costas y honorarios,corresponde que la misma sea notificada a domicilio,no siendo válida la notificación establecida por el art.112,inc.1,C.P.C.conf.arts.112, inc.1,y144,inc.2,C.P.C..FDO.GIOVANNONI Diego PROSECRETARIO,FONTAINE
Julio Leopoldo JUEZ
1 día - Nº 515885 - $ 4735 - 25/3/2024 - BOE

REBELDÍAS

3 días - Nº 515001 - $ 30923,70 - 27/3/2024 - BOE

El Sr. Juez Civil, Com 1 INST. 41 NOM. EXPTE.
6336612 COMICI, GABRIEL ALEJANDRO C/

SECRETARIA
GESTION
COMUN
JUZG
DE
COBROS
PARTICULARES-Juzg.1-EXP.8666541-CETROGAR S.A.C/
CISNERO CANOVAS,FLORECIA ELIANAEXPED.ELECTRONICO-EJEC.POR COBRO DE
LETRAS O PAGARES-CORDOBA, 21/09/2023.

ROSALES CASINI, DIEGO MARTIN ABREVIADO REPETICIÓN EXPTE. 8921721 en decreto de fecha 06/09/2023, ordena: cítese y emplácese a los herederos de Rosales Eduardo Ramón D.N.I. 8.043.316 y a Ramallo Roberto Gabriel D.N.I. 10.652.083 a fin que en el término de veinte 20 días a contar desde el último
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2024 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha25/03/2024

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones3635

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/06/2024

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