Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2024 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 62
CORDOBA, R.A., VIERNES 22 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

mado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas-adjuntado a la presente operación-,constancias que surgen de autos y lo establecido por el art. 4º, última parte de la ley 9024:
corresponde: revocar por contrario imperio el decreto de fecha 16/12/2019 por no resultar ajustado a derecho; y en su mérito: Cítar y emplazar a la demandada Crosetto y Cia S.R.L., para que en el término de veinte 20 días comparezca a juicio, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El término del emplazamiento comenzara a correr desde el último día de su publicación. Cítese de remate para que en el término de tres 3 días posteriores al vencimiento de aquel, oponga excepciones legítimas al progreso de la acción, bajo apercibimiento. Fdo. PANDOLFINI Mariela Noelia. PROSECRETARIO/A LETRADO. RODRIGUEZ Viviana. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.
OTRO DECRETO: Villa Carlos Paz, 15 de agosto de 2023. Atento lo solicitado y constancias de autos, corresponde ampliar el proveído de fecha 14/06/2023 citación por edictos de la siguiente manera: Por presentado, por parte y con el domicilio constituido. Admítase Ley 9024 y sus modificatorias. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el 30% en que se estiman los intereses y costas provisorias del juicio. Notifiquese junto a la citación inicial. Fdo. PANDOLFINI Mariela Noelia.
PROSECRETARIO/A LETRADO. OTRO DECRETO: Villa Carlos Paz, 29 de febrero de 2024.
Proveyendo a las presentaciones que anteceden:
Téngase presente el desistimiento de la acción respecto de los periodos mencionados y por rectificado el monto de la demanda. Notifíquese junto con el proveído inicial.- Fdo. PANDOLFINI
Mariela Noelia. PROSECRETARIO/A LETRADO.

imperio el decreto de fecha 16/12/2019 por no resultar ajustado a derecho; y en su mérito: Cítar y emplazar a la demandada Crosetto y Cia S.R.L., para que en el término de veinte 20 días comparezca a juicio, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El término del emplazamiento comenzara a correr desde el último día de su publicación. Cítese de remate para que en el término de tres 3 días posteriores al vencimiento de aquel, oponga excepciones legítimas al progreso de la acción, bajo apercibimiento. Fdo. PANDOLFINI
Mariela Noelia. PROSECRETARIO/A LETRADO.
RODRIGUEZ Viviana. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA. OTRO DECRETO: Villa Carlos Paz, 15 de agosto de 2023. Atento lo solicitado y constancias de autos, corresponde ampliar el proveído de fecha 14/06/2023 citación por edictos de la siguiente manera: Por presentado, por parte y con el domicilio constituido. Admítase Ley 9024 y sus modificatorias. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el 30% en que se estiman los intereses y costas provisorias del juicio. Notifiquese junto a la citación inicial. Fdo. PANDOLFINI
Mariela Noelia. PROSECRETARIO/A LETRADO.
OTRO DECRETO: Villa Carlos Paz, 29 de febrero de 2024. Proveyendo a las presentaciones que anteceden: Téngase presente el desistimiento de la acción respecto de los periodos mencionados y por rectificado el monto de la demanda. Notifíquese junto con el proveído inicial.- Fdo. PANDOLFINI Mariela Noelia. PROSECRETARIO/A
LETRADO.

El juzg. de 1º Inst. Civ.Com.Conc.y Flia 2º Nom Of. Ejec. Fiscales de Villa Carlos Paz, en los autos caratulados: COMUNA DE CUESTA BLANCA c/
CROSETTO Y CIA. S.R.L. - PRESENTACION
MULTIPLE FISCAL EXPTE. 7855676, dispuso:
Villa Carlos Paz, 16 de diciembre de 2019. Agréguese certificado de deuda. Por cumplimentado.
Téngase presente lo manifestado en relación al domicilio de la parte demandada. Proveyendo al escrito inicial. Agréguese. Por presentado, por
a estar a derecho y cítesela de remate para que en el término de tres 3 días más, vencidos los primeros, oponga y pruebe excepción legítima al progreso de la acción, bajo apercibimiento. Hágase saber a la institución actora que deberá notificar el presente proveído conforme el Acuerdo Reglamentario 1295, Serie A del T. S.J. de fecha 10-07-15. Notifíquese.- Fdo. RODRIGUEZ Viviana. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA. OTRO DECRETO: Villa Carlos Paz, 27 de abril de 2020.
Advirtiendo la proveyente que atento los términos de las demandas iniciadas por ante este Tribunal, de las cuales se deriva la existencia de una triple identidad en lo que respecta al sujeto activo y pasivo, objeto y causa del juicio y de conformidad a lo dispuesto por el art. 448 del CPCC: Acumúlense a los presentes obrados los autos caratulados: Comuna de Cuesta Blanca c/ Crosetto y Cia SRLPresentación Múltiple FiscalExptes Nros.
7855665 y 7855644. Déjese constancia en el SAC. Refóliense. Notifiquese.. Fdo. RODRIGUEZ
Viviana. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA. OTRO
DECRETO: CARLOS PAZ, 22/09/2022.Hágase saber a las partes que la causa continuará tramitando en forma electrónica, conforme las pautas establecidas por el Acuerdo Reglamentario Nro.
1582, serie A, dictado el 21 de agosto de 2019, quedando a partir del presente, vedada cualquier incorporación de actuaciones o presentaciones en soporte papel. Fdo. PANDOLFINI Mariela Noelia. PROSECRETARIO/A LETRADO. OTRO
DECRETO: Villa Carlos Paz, 22 de septiembre de 2022. Incorporese para agregar. Téngase presente el nuevo domicilio constituido, con noticia.
A lo demas solicitado: como se pide. Fdo. PANDOLFINI Mariela Noelia. PROSECRETARIO/A
LETRADO. OTRO DECRETO: Villa Carlos Paz, 14 de junio de 2023. Proveyendo al escrito que antecede y atento el pedido formulado por la parte actora de dejar sin efecto la acumulación ordenada en función de lo dispuesto por el art. 5 ter., de la Ley N 9024, y dado que dicha petición no ocasiona perjuicio a ninguna de las partes, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, a tenor de lo establecido por el art. 359, primer párrafo in fine, del C.P.C.C.; corresponde: ordenar que se deje sin efecto la acumulación dispuesta en relación a los autos caratulados Comuna de Cuesta Blanca c/ Crosetto y Cia. S.R.L.. -Presentación Múltiple FiscalExpte. Nros. 7855665
y 7855644, los que proseguirán tramitando por
parte y con el domicilio constituido. Admítase Ley 9024 y sus modificatorias. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el 30% en que se estiman los intereses y costas provisorias del juicio.
Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de cinco 5 días comparezca
cuerda separada en el estado en que se encuentran. Notifíquese. A lo demás: atento lo solicitado, lo informado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas-adjuntado a la presente operación-,constancias que surgen de autos y lo establecido por el art. 4º, última parte de la ley 9024: corresponde: revocar por contrario
se al Sr. Marcelo Alberto Barcia para que, en el término de veinte 20 días comparezca a estar a derecho, y córrasele traslado para que formule propuesta de convenio regulador en los términos del art. 438 del CCyC, debiendo acompañar -en su casotodos los elementos en que se funde.
Fecho, dese intervención al Ministerio Público
1 día - Nº 517394 - $ 7350,10 - 22/3/2024 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 517402 - $ 11377,40 - 22/3/2024 - BOE

Se hace saber a usted que en los autos caratulados: 12707518 - GOMEZ, ROSA ESTHER
C/ BARCIA, MARCELO ALBERTO - DIVORCIO
UNILATERAL - LEY 10.305, que tramitan ante el Juzgado de Familia de Sexta Nominación, se ha dictado la siguiente resolución: CÓRDOBA, 26/02/2024. Proveyendo a la presentación que antecede: Agréguese la documental acompañada. Téngase presente lo manifestado. En su mérito, proveyendo a la presentación de fecha 05/02/2024: Por presentada, por parte y con el domicilio legal constituido en la Asesoría de Familia del Cuarto Turno. Admítase la presente demanda de divorcio unilateral. Cítese y empláce-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2024 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3646

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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