Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2023 - 2º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 111
CORDOBA, R.A., JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

VENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Con fecha 26/02/2021 comparece nuevamente y solicita conjuntamente con la rectificación de la Sentencia, su ampliación en relación a los siguientes datos que dice constan en el plano:
confeccionado en el año 1986 por el Agrimensor Luis Lopez Villagra, aprobado en le Dirección de Catastro bajo el Exp. Provincial N 1301-003397772/81 en el año 1981 e inscripto en el Registro General de Propiedades al Dominio 5685, Tomo 7030, año 1959.- Y CONSIDERANDO: 1
Que conforme surge de la documental que se adjunta y la obrante en autos fs. 478, ha quedado demostrado que la superficie del Lote 1 es DIECISIETE HECTÁREAS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS y Lote 2 SEIS HECTÁREAS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS
y no como erróneamente se consignó: Lote 1
DIECISIETE HECTÁREAS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS
y Lote 2 SEIS HECTÁREAS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS. 2 Teniendo en cuenta los errores referidos, corresponde rectificar la Sentencia Nº 51 de fecha 29 de agosto de 2014, de manera tal que A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA EL SR. VOCAL DR. MARIO CLAUDIO PERRACHIONE, DIJO, donde dice: LOTE UNO
lo que hace una superficie total de DIECISIETE
HECTÁREAS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS; debe decir:
LOTE UNO lo que hace una superficie total de DIECISIETE HECTÁREAS OCHOCIENTOS
SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS; y donde dice: LOTE DOSlo que hace una superficie de SEIS HECTÁREAS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS; debe decir: LOTE DOS lo que hace una superficie de SEIS HECTÁREAS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y en el SE RESUELVE:
donde dice LOTE UNOlo que hace una superficie total de DIECISIETE HECTÁREAS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS
CUADRADOS; debe decir: LOTE UNO lo que hace una superficie total de DIECISIETE
HECTÁREAS OCHOCIENTOS SETENTA Y
TRES METROS CUADRADOS; y donde dice:

LOTE DOSlo que hace una superficie de SEIS HECTÁREAS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; debe decir: LOTE DOS lo que hace una superficie de SEIS HECTÁREAS SIETE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS según plano confeccionado en el año 1986 por el Agrimensor Luis Lopez Villagra, aprobado en le Dirección de Catastro bajo el Exp. Provincial N 1301-0033-97772/81 en el año 1981 e inscripto en el Registro General de Propiedades al Dominio 5685, Tomo 7030, año 1959.- Por todo ello, SE RESUELVE: 1 Rectificar y ampliar la Sentencia Nº 51 de fecha 29
de agosto de 2014, debiendo SE RESUELVE quedar redactado de la siguiente manera:
LOTE UNO lo que hace una superficie total de DIECISIETE HECTÁREAS OCHOCIENTOS
SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS; y
LOTE DOS lo que hace una superficie total de SEIS HECTÁREAS SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS.-
según plano confeccionado en el año 1986 por el Agrimensor Luis Lopez Villagra, aprobado en le Dirección de Catastro bajo el Exp. Provincial N 1301-0033-97772/81 en el año 1981 e inscripto en el Registro General de Propiedades al Dominio 5685, Tomo 7030, año 1959.- 2 En consecuencia, ofíciese a los organismos pertinentes a los fines de la toma de razón de la presente rectificación y ampliación.- Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo. Dr. Perrachione, Mario Claudio. Vocal. Dr. Vanzetti, Horacio Enrique. Vocal.
10 días - Nº 461004 - s/c - 30/06/2023 - BOE

VILLA CURA BROCHERO.-En los autos caratulados. SOLANO, RUBEN PASCUAL - USUCAPION Expte. Nro. 1566353 que se tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Conc. de 1ra Instancia de la localidad de Villa Cura Brochero, Sexta Circunscripción judicial, Secretaria a cargo de la autorizante se ha dictado la siguiente resolución : SENTENCIA NUMERO: DOCE.- Villa Cura Brochero, veinticinco de febrero de dos mil veintidós - Y VISTOS : Y CONSIDERANDO :
RESUELVO : Hacer lugar a la demanda instaurada en todas sus partes, y en consecuencia, declarar que el Sr. Rubén Pascual Solano,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

argentino, nacido el 29 de marzo de 1962, D.N.I
N 16.027.800, Cuil/Cuit 20-16027800-6, casado en primeras nupcias con María Gabriela Sericchio, con domicilio en calle San Lorenzo N 1565, localidad de Martín Coronado, Partido Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal en el año 1997, de un inmueble designado como Lote 479.929316.461, Nomenclatura Catastral Dep. 28, Ped.
07, Hoja 2521, Parcela 479.929-316.461, ubicado en el lugar denominado Bajo Grande o Cerco Hondo, Pedanía Nono, Departamento San Alberto, de la Provincia de Córdoba, que mide en su costado Norte: lado 4-7 de 47, 92 m.; al Este: lado 7-1 de 313, 65 m.; al Sur: lado 1-3
de 34, 89 m.; y al costado Oeste: lado 3-4 de 348, 58 m., todo lo cual encierra una superficie de Una Hectárea Mil Novecientos Veintitrés metros cuadrados 1 ha. 1923 ms.2 y linda al Norte: con posesión de José Chávez dominio no consta, parcela sin designación; al Este:
con posesión de Elina Rosa López dominio no consta, parcela sin designación; al Sur: con Camino Público y al Oeste: con posesión de Adela del Carmen López dominio no consta, parcela sin designación; que se identifica en el Plano de Mensura de Posesión aprobado por la Dirección General de Catastro el 09 de agosto de 2012, en Expte. Prov. N 0033-067107/2012
y afecta la cuenta empadronada en la Dirección General de Rentas bajo el N 28.07.0372689/8, a nombre de Gregorio Chávez.- 2.- Ordenar la anotación definitiva de la sentencia, atento a que el Informe Nº 9782 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección de General de Catastro, indica no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad. Que no se ha ubicado título de dominio inscripto en el Registro General de la Provincia que resulte afectado con la presente acción art.789 del C.P.C.C..- 3.- Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial y diario La Voz del Interior, en el modo dispuesto por el art. 790 del C. de P.C.- 4.- Imponer las costas por su orden.- PROTOCOLICESE, OFICIESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA.- Fdo.
Dr. ESTIGARRIBIA José María JUEZ/A DE 1RA.
INSTANCIA.
10 días - Nº 459078 - s/c - 26/06/2023 - BOE

69

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2023 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha15/06/2023

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones3646

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930