Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2022 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 218
CORDOBA, R.A., VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

de LORENZO OSVALDO LOZANO por edictos que se publicaran cinco 5 veces en el Boletín Oficial, para que en el término de veinte 20 días, que comenzaran a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, y cíteselos de remateen el mismo edictopara que en TRES días más opongan excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.
Asimismo, a los fines de una mayor divulgación, notifíquese al domicilio tributario denunciado en autos. Hágase saber al procurador interviniente que si bien por el art. 169 del Código Tributario Provincial está facultado para librar bajo su firma mandamiento de ejecución y embargo con más el 30% para responder a intereses y costas estimada, siendo las inhibiciones de bienes una medida subsidiaria, deberá ser ejercida excepcionalmente y acreditarse ante el Tribunal en el término de 72 hs. de trabada dicha medida, que el demandado no tenía otros bienes susceptibles de embargo, bajo apercibimiento de dejarla sin efecto conforme las facultades del art. 170
del C.T.P. Así mismo al momento de trabar las cautelares se ordenará al Registro oficiado, que al tomar razón de un embargo librado por un procurador fiscal deberá consignar el nombre y matricula del procurador que lo ordena y la aclaración de que dicha medida ha sido dispuesta de conformidad a las facultades del art. 169 del Código Tributario Provincial. Por último se les recuerda a los procuradores fiscales que las facultades conferidas no deberán ser ejercidas de manera abusiva y coactiva, debiendo limitarse a la menor cantidad de bienes posibles, según la valuación de los mismos y el monto de la garantía pretendida. Notifíquese.. Texto Firmado digitalmente por: MONJO Sebastian, JUEZ/A DE
1RA. INSTANCIAFecha: 2022.02.14. CARBO
Ariel Sebastian, PROSECRETARIO/A LETRADO. Fecha: 2022.02.14
5 días - Nº 416202 - $ 15196 - 02/11/2022 - BOE

EXPEDIENTE SAC: 10552222 - DIRECCIÓN
DE RENTAS LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
C/ SUCESION INDIVISA DE URIZAR ROQUE
- EJECUTIVO FISCAL - EE. Villa María, 05 de abril de 2022.- Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.- Sin perjuicio de lo establecido por el Art. 31
inc. 3 del Código Tributario Provincial, a los fines de garantizar el derecho de defensa de la parte, denuncie el compareciente, en caso de conocer, el nombre del o los demandados, y cumplimente respecto de los mismo lo dispuesto por el art.
175 del CPCC.- De lo contrario, atento lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del Cód. Proc., cítese y emplácese a los sucesores de Roque
Urizar, D.N.I. Nº: 2.958.983, por edictos que se publicaran cinco 5 veces en el Boletín Oficial, para que en el término de veinte 20 días, que comenzaran a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, y cíteselos de remateen el mismo edictopara que en TRES días más opongan excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.
NOTIFIQUESE.- Asimismo, a los fines de una mayor divulgación, notifíquese al domicilio tributario denunciado en autos.-. Texto Firmado digitalmente por: ROMERO Arnaldo Enrique, JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIAFecha: 2022.04.05.
CARBO Ariel Sebastian, PROSECRETARIO/A
LETRADO. Fecha: 2022.04.05
5 días - Nº 416229 - $ 8188 - 02/11/2022 - BOE

EXPEDIENTE SAC: 10611917 - DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/
SUCESION INDIVISA DE GUERRERO HERMINIO MELITON - EJECUTIVO FISCAL - EE.
VILLA MARIA, 22/04/2022. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Sin perjuicio de lo establecido por el Art. 31 inc. 3 del Código Tributario Provincial, a los fines de garantizar el derecho de defensa de la parte, denuncie el compareciente, en caso de conocer, el nombre del o los demandados, y cumplimente respecto de los mismos lo dispuesto por el art. 175 del CPCC.- De lo contrario, atento lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del Cód. Proc., cítese y emplácese a los sucesores de GUERRERO, HERMINIO MELITON, DNI:
6.578.967 , por edictos que se publicaran cinco 5 veces en el Boletín Oficial, para que en el término de veinte 20 días, que comenzaran a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, y cíteselos de remateen el mismo edictopara que en TRES días más opongan excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, a los fines de una mayor divulgación, notifíquese al domicilio tributario denunciado en autos.. Texto Firmado digitalmente por: MONJO Sebastian, JUEZ/A
DE 1RA. INSTANCIAFecha: 2022.04.22. CARBO Ariel Sebastian, PROSECRETARIO/A LETRADO. Fecha: 2022.04.22
5 días - Nº 416233 - $ 8128 - 02/11/2022 - BOE

EDICTO. Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3, Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, Secretaría de Ejecución Fiscal. Autos: BANCO DE LA
NACION ARGENTINA C/ HABIF, ROBERTO
FABIAN S/EJECUCIONES VARIAS Expte. N
FCB 38131/2019, ha ordenado notificar al Sr.
ROBERTO FABIAN HABIFD.N.I. 18.426.444,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de la siguiente resolución: Córdoba, 11 de marzo de 2021.- CMP Proveyendo escrito incorporado digitalmente: 1 Agréguese documental digitalizada. Téngase a los comparecientes por presentados, por parte en el carácter invocado a mérito del poder adjunto y con los domicilios electrónicos constituidos. Agréguese digitalmente comprobantes de pago de tasa de justicia y aportes al Colegio y Caja de Abogados. En su mérito declárese admisible la presente demanda por encontrarse el título en que se funda comprendido entre los aludidos por el art. 523 inc.
5 del C.P.C.N. y art. 60 del Decr. Ley 5965/ 63.
En consecuencia, líbrese mandamiento al Sr.
Oficial de Justicia de la Ciudad de Córdoba, o Juez de Paz con jurisdicción en la Localidad de Córdoba Capital a fin de que proceda de conformidad con lo establecido por el art. 531 del C.P.C.N. a requerir de pago al demandado por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE 13 MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS 14 $ 119.999,97
por capital, con más sus intereses pactados, los compensatorios 15 correspondientes a Badlar más 22 puntos porcentuales anuales, con más intereses punitorios a 16 una tasa equivalente al 50% de la tasa pactada para los intereses compensatorios o a la tasa 17 máxima que el BCRA
autorice en el futuro y más el 15% en concepto de gastos provisorios y costas de la presente acción. Asimismo, deberá citarla de remate para que en el término de cinco 5 días de notificado, oponga excepciones legítimas y constituya domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal.. FDO: Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja Juez Federal. Córdoba, 29 de Julio de 2022.
2 días - Nº 408221 - $ 2663 - 31/10/2022 - BOE

EDICTO. Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3, Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, Secretaría de Ejecución Fiscal. Autos: BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ HABIF, ROBERTO FABIAN S/PREPARA VIA EJECUTIVA Expte. N
FCB 6617/2020, ha ordenado notificar al Sr. ROBERTO FABIAN HABIFD.N.I. 18.426.444, de la siguiente resolución: Córdoba, 11 de marzo de 2021.- CMP Proveyendo a la presentación realizada digitalmente: 1 Agréguese la documental digitalizada. Téngase a los comparecientes por presentados, por parte en el carácter invocado a mérito del poder adjunto y con los domicilios electrónicos constituidos. Agréguese digitalmente los comprobantes de pago de tasa de justicia y aportes al Colegio y Caja de Abogados. Por iniciada la presente demanda tendiente a preparar la vía ejecutiva. De conformidad a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 525 inc. 1? y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2022 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha28/10/2022

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones3646

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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