Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2022 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, R.A., MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

te la ejecución seguida por CREDIAR S.A. y a mérito de ello condenar a Pacheco Facundo Ramón, a abonar a la parte actora la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Veintiuno con Sesenta y Siete Centavos$ 45.521,67,con más los intereses e IVA sobre los mismos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el punto III y IVdel Considerando precedente.-cCostas a cargo del demandado, a cuyo fin regulo definitivamente los honorarios profesionales del Dr.
Santiago Reyna Álvarez, por su labor en el juicio ejecutivo, en la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve con Veinte Centavos$35.579,20 10 Jus, con más la suma de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Sesenta y Tres Centavos$7.471,63 en concepto de I.V.A., y en la suma de Pesos Diez Mil Seiscientos Setenta y tres con Setenta y Seis Centavos $10.673,76 3 Jus por las tareas extrajudicialesart. 104 inc. 5 de la Ley 9459, con más la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Cuarenta y Uno con Cuarenta y Ocho Centavos $ 2.241,48
en concepto de I.V.A.sobre honorarios de apertura de carpeta. Protocolícese, hágase saber y déjese copia en autos.FDO:CUNEO Sandra Elizabeth JUEZ/A.
1 día - Nº 380956 - $ 981,25 - 17/05/2022 - BOE

J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.2-VILLA DOLORES.EXPE Nº:9625485. CREDIAR S.A. C/
VILLEGAS,ALEJANDRO
DANIEL-EXPED.
ELECTRONICOEJEC.POR COBRO DE LETRAS O PAGARES.SENTENCIA NÚMERO:30.
VILLA DOLORES, 25/04/2022.Y VISTOS Y
CONSIDERANDO QUE RESUELVO:a Declarar rebelde al demandado Sr. Alejandro Daniel Villegas,D.N.I N: 28.837.124.bOrdenar llevar adelante la ejecución seguida por Crediar S.A
y a mérito de ello condenar a Alejandro Daniel Villegas,a abonar a la parte actora la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Dos con Setenta y Tres Centavos$ 44.802,73,con más los intereses e IVA sobre los mismos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el punto III y IV del Considerando precedente.CCostas a cargo del demandado,a cuyo fin regulo definitivamente los honorarios profesionales del Dr.
Santiago Reyna Alvarez,por su labor en el juicio ejecutivo, en la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nuevo con Veinte Centavos$35.579,2010 Jus,con más la suma de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Sesenta y Tres Centavos$ 7.471,63en concepto de I.V.A.,y en la suma de Pesos Diez Mil Seiscientos Setenta y Tres con Setenta y Seis Centavos $ 10.673,763 Jus por las tareas extrajudicialesart. 104 inc. 5 de la Ley 9459, con más la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Cuarenta y
Uno con Cuarenta y Ocho Centavos$ 2.241,48
en concepto de I.V.A. sobre honorarios de apertura de carpeta. Protocolícese,hágase saber y déjese copia en autos.FDO:CUNEO Sandra Elizabeth JUEZ/A.
1 día - Nº 380957 - $ 985 - 17/05/2022 - BOE

J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.2-VILLA DOLORES.EXPE Nº:9041934.CETROGAR S.A. C/
CABALLERO,MARCELO
AGUSTIN-EXPED.
ELECTRONICO-EJEC.POR COBRO DE LETRAS O PAGARES.SENTENCIA NUMERO:CIENTO OCHENTA Y CINCO.VILLA DOLORES, 23/12/2021.Y VISTOS Y CONSIDERANDO
QUE RESUELVO: 1Declarar rebelde al demandado Sr. Marcelo Agustín Caballero, D.N.I.
40.816.092. 2Ordenar llevar adelante la ejecución seguida por CETROGAR S.A y a mérito de ello condenar a Marcelo Agustín Caballero a abonar al actor la suma de Pesos Veintiún Mil Ciento Treinta con Ochenta y Siete Centavos$
21.130,87,con más los intereses e IVA sobre los mismos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el punto IIIy IVdel Considerando precedente.
3Costas a cargo del demandado, a cuyo fin regulo definitivamente los honorarios profesionales del Dr. Santiago Reyna Álvarez, por su labor en el juicio ejecutivo, en la suma de Pesos Treinta Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cuarenta Centavos$ 30.938,4010 Jus, con más la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con Seis Centavos$ 6.497,06en concepto de I.V.A.,y en la suma de Pesos Nueve Mil Doscientos Ochenta y Uno con Cincuenta y Dos Centavos$ 9.281,52 3 Juspor las tareas extrajudicialesart. 104 inc. 5 de la Ley 9459,con más la suma de Pesos Un Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Once Centavos$ 1.949,11en concepto de I.V.A.sobre honorarios de apertura de carpeta.- Protocolícese, hágase saber y déjese copia en autos.fdo:CUNEO Sandra Elizabeth JUEZ/A

ses respecto del presente pedido art. 70 CCN
a los fines que se proceda a formular oposición dentro de los quince días hábiles desde la última publicación. Requiérase información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado, a cuyo fin ofíciese. Téngase presente la prueba ofrecida. Dése intervención al Ministerio Fiscal y al Sr. Director del Registro Civil. Notifíquese. Hágase saber al compareciente que deberá proceder a notificar al Registro Civil conforme Acuerdo Reglamentario N 1651/2020 Serie A notificación electrónica a: juridica.dgrc@
cba.gov.ar.-Fdo. DOMINGUEZ Viviana Marisa, secretaria; BELTRAMONE Veronica Carla, jueza de 1ra inst.2 días - Nº 381558 - $ 1506,50 - 21/06/2022 - BOE

USUCAPIONES

El sr. Juez Civil y Comercial Dra. BELTRAMONE
Verónica Carla, Juzg 1 Inst y 17 Nom de esta Ciudad, en autos MITRES DE RAEDEMAEKER, FACUNDO SUMARIA Expte. 10904667, ha disctado la siguiente resolucion; CORDOBA,
El Juez de 1º Inst. Civ.Com. y Flia. de Hca. Rcó., Pcia. de Córdoba, Dr. Lucas R. Funes en los autos caratulados MARTIN, LUCAS JULIAN Y OTRO
s/ USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS
PARA USUCAPION Expte. Nº 7707615 ha dictado la siguiente resolución: HUINCA RENANCO, 18/03/2022. Se provee a la presentación de ANIBAL, MARIBEL el 10/03/2022 08:00 : Téngase presente. Consecuentemente se provee a la demanda impetrada, a cuyo fin: Por iniciada la presente acción declarativa de USUCAPIÓN art.
782 y ss. del CPCC en contra de SUCESORES
de Rosa Murray y Maria Juana Murray respecto del inmueble de que se trata, a la que se le imprimirá el trámite de Juicio Ordinario. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del plazo de TRES 03 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Asimismo, cítese y emplácese por VEINTE 20
días mediante edictos que deberán publicarse diez 10 veces a intervalos regulares, dentro de un período de TREINTA 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, bajo apercibimiento de ley arts. 152 y 165 del CPCC. A los mismos fines y en los términos de lo normado por el art. 784 del CPCC, cítese y emplácese al Sr. Procurador del Tesoro por la Provincia de Córdoba, a la Municipalidad que corresponda, para que en el plazo de TRES 03 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Ofíciese para la exhibición de edictos a la Municipalidad, en los términos del art. 785

28/04/2022 Por presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido. Por iniciada la presente sumaria información. Admítase. Notifíquese la presente demanda al progenitor Sr.
Mario Alberto MITRE previa denuncia de su domicilio real. Publíquense edictos en el Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos me-

del CPCC. Colóquese un cartel indicativo con las referencias del juicio en el inmueble de que se trata a costa del actor y con intervención de la Sra. Oficial de Justicia art. 786 del CPCC.
Cumpliméntese con lo dispuesto por el Art. 1905
del CCC - solicitar anotación de litis en relación al inmueble objeto del presente proceso, y
1 día - Nº 381380 - $ 967 - 17/05/2022 - BOE

SUMARIAS

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2022 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha17/05/2022

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones3637

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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