Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2019 - 2º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 240
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

sa, cítese y emplácese a la parte demandada, LEONARDO BENJAMÍN ZABALA, por medio de edictos que se publicarán por cinco 5 días en el Boletín Oficial, para que dentro del término de veinte días a contar desde el último día de publicación, comparezca a estar a derecho en autos bajo apercibimiento de rebeldía. En la misma oportunidad cíteselo de remate, para que dentro del término de tres 3 días a contar del último de comparendo oponga excepciones legítimas al progreso de la acción bajo apercibimientos de ley arts. 4, 6 y 7 de la ley 9024 ref. ley 9118.
Fdo: BETANCOURT Fernanda: Juez - PANELLA
Claudina Rita: Prosecretaria.
5 días - Nº 245095 - $ 3177,10 - 23/12/2019 - BOE

VILLA DOLORES - El Sr. Juez de 1º Instancia.
y 2º Nominación, en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Villa Dolores, Secretaría Nº 3, a cargo de la Dra. GORORDO
Elsa Susana, en estos autos caratulados: BAZAR AVENIDA S.A C/ MARTINEZ, MARISA
ANDREA S/ Ejecutivo - Expte. 7743376 hace saber la siguiente resolución: VILLA DOLORES, 01/11/2019.- Por agregadas constancia del Registro Electoral a sus antecedentes.- Téngase presente lo manifestado.- Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese a la parte demandada para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho y en el mismo acto cítesela de remate para que oponga excepciones si las tuviere dentro de los tres días siguientes, bajo apercibimiento, a cuyo fin publíquese edicto en el Boletín Oficial por el término de Ley. Fdo:
GORORDO Elsa Susana: Secretaria 5 días - Nº 245098 - $ 2305 - 23/12/2019 - BOE

VILLA DOLORES - El Sr. Juez de 1º Inst. y 1ra.
Nominación en lo Civil, Com. Conc. y Flia. de Villa Dolores, Secretaría Nº 1 a cargo de la Dra.
URIZAR de AGUERO, Laura R, en estos autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A. C/ MARTIN, ELENA ESTHER S/ Ejecutivo - Expte. Nº 3310986 hace saber la siguiente resolución:
VILLA DOLORES, 26/09/2019, Sentencia Nº 107. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: a Declarar rebelde a la demandada Sra. Elena Esther Martin D.N.I N: 12.625.528.b Ordenar llevar adelante la ejecución seguida por BAZAR AVENIDA S.A, en contra de la Sra.
Elena Esther Martin, hasta el completo pago de la suma de pesos Catorce Mil Quinientos Noventa y Nueve con Treinta y Cuatro Centavos $
14.599,34 con más los intereses e IVA sobre los mismos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el punto III y IV del Considerando precedente. c Costas a cargo de la demandada, a cuyo fin regulo en forma definitiva los honorarios pro-

fesionales del Dr. Guillermo Andrés Dominino en la suma de Siete Mil Quinientos Noventa y Dos con Cuarenta Centavos $ 7.592,40- por el juicio ejecutivo, con más la suma de pesos Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro con Cuarenta Centavos $ 1.594,40 en concepto de IVA; y en la suma de pesos Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con Seis centavos 3.441,06 3 Jus por las tareas extrajudiciales, con más la suma de pesos Setecientos Veintidós con Sesenta y Dos Centavos $ 722,62 en concepto de I.V.A.- Protocolícese hágase saber y déjese copia en autos.- FDO. CUNEO Sandra Elizabetrh: JUEZ DE
1RA. INSTANCIA.- OTRO DECRETO: VILLA
DOLORES, 17/10/2019.- Proveyendo al escrito que antecede: atento lo solicitado y constancias de autos fs. 37, autorícese la publicación de edictos a los fines peticionados.- Fdo: CARRAM
Maria Raquel: Prosecretaria Letrado.5 días - Nº 245102 - $ 4875,40 - 23/12/2019 - BOE

RESOLUCIONES
Juzg. 2 Nominacion CCyF - Rio Cuarto - SENTENCIA NUMERO: 69. RIO CUARTO, 21/11/2019. Y VISTOS: estos autos caratulados TALLONE, RUBEN EDUARDO C/ ROCHA, LAUTARO Y OTRO ABREVIADO - DAÑOS Y
PERJUCIOS - ACCIDENTES DE TRANSITO TRAM ORAL, Expte. 6858000, de los que resulta que a fs. 1/8 comparece el Sr. Rubén Eduardo Tallone, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Javier Pascualone, y entabla demanda de daños y perjuicios en contra del Sr. Lautaro Rocha, DNI
39.422.839, y de la Sra. Lidia Nilda Steiner, DNI
12.672.789, persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Sesenta y tres mil dieciséis $63.016 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas del juicio. Relata que el día 17 de octubre del año 2017, siendo la 01:30 hs., circulaba por Boulevard Ameghino calle de doble mano, al comando de su automotor, marca Renault, modelo R
19 RT, Dominio RGS 263, de norte a sur y cuando ya había terminado de cruzar la bocacalle con esquina Rivadavia es impactado en el guardabarros trasero derecho, por el automóvil de propiedad de la Sra. Steiner, marca Audi, modelo A4, dominio EDA 796, conducido en esa oportunidad por el Sr. Rocha, quien lo hacía por esta última arteria en sentido oeste-este. Detalla que al momento del hecho, las condiciones climáticas eran buenas y la intersección se encontraba perfectamente iluminada. Le atribuye la responsabilidad del siniestro al Sr. Rocha, al hacer referencia que conducía en exceso de velocidad, ya que por la fuerza del impacto el vehículo embestido dio un trompo de 180 grados quedando en
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sentido de circulación contrario al que venía circulando, a la vez que no respetó la prioridad de paso que le correspondía al compareciente por encontrarse circulando por una avenida, en contraposición a la calle de menor prelación por la cual hacía lo propio el Sr. Rocha. También endilga responsabilidad del hecho a la Sra. Steiner en virtud de ser la titular registral del vehículo embestidor. Reclama la suma de $53.016 por el daño emergente ocasionado a su automotor, comprensivos de repuestos y mano de obra por los arreglos mecánicos $20.300 y de chapa y pintura $32.716, tal como se detalla en los presupuestos acompañados a fs. 11/2, expedidos por Tirecor SA y Taller de Chapa y Pintura de Bricca SRL, respectivamente; y la suma de $10.000 por al pérdida del valor venal, entendiendo que al momento de efectuar la venta del vehículo, le será descontada una parte de su valor por los notorios defectos generados por el siniestro. Funda su derecho en los arts. 40, inc.
b, 67 y 68 de la ley 9169, así como en los arts.
50, 53, 64, 2do. Párrafo y 65 de la ley 24.449.
Cita Jurisprudencia. Ofrece prueba documental, informativa, testimonial, pericial mecánica, confesional y presuncional. - A fs. 18 se le imprime trámite de juicio abreviado. - A fs. 75 se ordena citar por edictos a la demandada Lidia Nilda Steiner. Cumplido ello y habiendo sido infructuosa la diligencia referida, con fecha 28/02/2019
fs. 81 se le da intervención al Sr. Asesor Letrado del 2do Turno en representación de la mencionada. - Habiendo sido notificado en forma fs.
82 el demandado Lautaro Rocha no comparece a estar a derecho. - A fs. 86 se le hace saber a las partes que el proceso queda comprendido en lo dispuesto por la ley provincial 10.555 y A.R.
1550 Serie A del 19/02/2019 y se le imprime el trámite del proceso oral civil, fijando fecha de audiencia preliminar para el día 24/04/2019. Se reitera citación al demandado Lautaro Rocha, el cual no comparece pese a estar debidamente notificado fs. 88. Llevada a cabo la audiencia preliminar, conforme a lo pautado, con la sola comparecencia del Sr. Rubén Eduardo Tallone y su letrado apoderado Dr. Gonzalo J. Pascualone, no se arribó a acuerdo alguno por inasistencia de la parte demandada. En dicha oportunidad, la parte actora ratificó los hechos y el derecho contenidos en la demanda y se admitieron las pruebas documental, informativa, pericial mecánica y testimonial. Se fija fecha para la celebración de la audiencia complementaria para el día 22 de agosto del corriente año. --- En la audiencia complementaria cfr. certificado de fs.
161, celebrada con la sola comparecencia de la parte actora, se recibe la declaración testimonial de los Sres. Fernando Cesar Castino y Walter
32

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha18/12/2019

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3654

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031