Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 237
CORDOBA, R.A., VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Jerónimo 258 segundo piso, a estar a derecho bajo apercibimiento de ley arts. 113, 152 y 165
del C.P.C.C. Fdo: Susana Ottogalli de AicardiJuezMaría Lina Jure Secretaria.
5 días - Nº 244127 - s/c - 13/12/2019 - BOE

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nom Sec 18 en los autos caratulados G.S.H.U.R.K.U.Control de LegalidadSac. 6664029 emplaza a la Sra.
Dina Maricel Gomez, a fin de que en el término de veinte días comparezca ante este Tribunal, sito en calle san Jerónimo 258 segundo piso, a estar a derecho bajo apercibimiento de ley arts.
113, 152 y 165 del C.P.C.C. Fdo: Susana Ottogalli de AicardiJuezClaudia Carasso Secretaria5 días - Nº 244454 - s/c - 17/12/2019 - BOE

Se notifica a SUCESION INDIVISA DE WEISS
LUIS ALBERTO, que en los autos caratulados:
DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE
WEISS LUIS ALBERTO Ejecutivo Fiscal
Expte. Electrónico: 8702823, tramitados ante en la Secretaria de Gestión Común de Ejecución Fiscal Nº 1, Secretaria: Verónica PEREZ, domicilio del tribunal: Tribunales I Arturo M.Bas Nº 244
Planta Baja, se ha dictado la siguiente resolución: Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30%, en la que se estiman provisoriamente los intereses y costas del juicio. Cítese y emplácese a la parte para que en el término de veinte 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres 3 días siguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Notifíquese.- Fdo. Art. 2, 2º párrafo, Ley 9024: Dra. YASMIN M. JALIL - M.P.
1-37315 - Procuradora Fiscal Cba. 12/12/2019.
5 días - Nº 244359 - $ 1825,15 - 18/12/2019 - BOE

RESOLUCIONES
Juzg Civil y Comercial 1 Inst 44 Nom - Córdoba. El Juzgado Civil y Comercial de 1ra. Instancia y 44 Nominación en los autos FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA C/
BANCO ITAU ARGENTINA S.A.- ORDINARIOexpte.6129882 ha dictado las resoluciones que a continuación se transcriben: Córdoba, 31/05/2019 El Juzgado de Primera Instancia y 44 Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ubicación: Caseros 551, Tribunales I, Planta Baja sobre pasillo Caseros
pone en conocimiento de aquellas personas titulares de cuentas Card Express o VIP adquiridas en el Banco Itaú Argentina S.A. mediante el Convenio celebrado entre el nombrado Banco y el Colegio de Abogados de Córdoba, que con fecha 5 de abril del corriente año 2016 la Fundación Club de Derecho Argentina S.A.
ha promovido acción en contra del Banco Itaú S.A. con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor N 24.240, persiguiendo se condene al Banco demandado a que se abstenga de cobrar todo gasto de mantenimiento y/o cualquier otro gasto derivado del mantenimiento y/o renovación de tarjeta en las cuentas Card Express o Vip adquiridas por los consumidores abogados por intermedio del convenio oportunamente celebrado entre el Banco Itaú Argentina S.A. y el Colegio de Abogados de Córdoba con fecha 2 de septiembre de 2009
-con vigencia de dos años 2, renovable automática y sucesivamente, por plazos iguales de un año, excepto voluntad de rescindirlo por cualquiera de las partes-. Asimismo, solicita se restituya a todos los usuarios de profesión abogados, titulares de cuentas Card Express o Vip, adquiridas mediante el convenio referido, las sumas de dinero indebidamente cobradas en concepto de Gastos de Mantenimiento y/o cualquier otro gasto derivado del mantenimiento y/o renovación de cuentas o tarjetas de crédito en las cuentas Card Express o Vip, desde el mes de abril de 2013 hasta la fecha, con más los intereses que el banco cobra por mora a sus clientes. En la causa se ha dispuesto poner en conocimiento de lo expresado y citar por el plazo de treinta 30 días a aquellos que consideren encontrarse comprendidos en el colectivo de sujetos antes indicados, con los siguientes efectos: 1 En caso de comparecer, su actuación procesal hasta el dictado de la sentencia se limitará al comparendo y a la posibilidad de formular la oposición contemplada en el art.
54 de la ley 24.240. 2 El interesado quedará excluido de la clase si lo manifiesta de forma expresa, previo al dictado del decreto de autos para dictar sentencia en la causa. 3 Los efectos de la sentencia, sea favorable o no, serán los establecidos en la ley 24.240 Fdo. Alicia del Carmen MiraJuezMaría Inés López Peña de RoldánSecretariaCórdoba, 04 de julio de 2016. Téngase presente la aclaración formulada en el apartado I. En su mérito, proveyendo a fs.52/53: téngase por ampliada la demanda en los términos que se expresa art. 179 C.P.C..
Notifíquese el presente proveído con copia de fs.52/53 y en los términos del proveído de fecha 31/05/2016. A fin de garantizar una adecuada publicidad, publíquense edictos en el Boletín
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Oficial de la Provincia de Córdoba y en el diario La Voz del Interior, por el término de cinco días en los mismos términos que fuera ordenado en el proveído de fecha 21/05/2016, y, conforme el siguiente texto El Juzgado de Primera Instancia y 44 Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ubicación: Caseros 551, Tribunales I, Planta Baja sobre pasillo Caseros pone en conocimiento de aquellas personas titulares de cuentas Card Express o VIP adquiridas en el Banco Itaú Argentina S.A. mediante el Convenio celebrado entre el nombrado Banco y el Colegio de Abogados de Córdoba con fecha 02/09/2009 por el término de dos años, que con fecha 15/06/2016 la Fundación Club de Derecho Argentina S.A. ha ampliado la demanda incoada en contra del Banco Itaú S.A. en los términos del Art. 179 del CPC y con fundamento en el Art. 52 bis y Art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor N 24.240, persiguiendo se condene al Banco demandado al pago de una multa civil por daño punitivo en favor de los consumidores representados en esta acción colectiva la que solicita no sea interior a cien mil pesos $100.000, ni mayor a un millón de pesos $1.000.000.Publíquese el presente proveído en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a cuyo fin líbrese oficio. A lo solicitado en el apartado II, téngase presente para su oportunidad.- Fdo.
Alicia del Carmen MiraJuezMaría Inés López Peña de RoldánSecretaria5 días - Nº 244379 - s/c - 16/12/2019 - BOE

Juzg. 2 Nominacion CCyF - Rio Cuarto. SENTENCIA NUMERO: 69. RIO CUARTO, 21/11/2019. Y VISTOS: estos autos caratulados TALLONE, RUBEN EDUARDO C/ ROCHA, LAUTARO Y OTRO ABREVIADO - DAÑOS Y
PERJUCIOS - ACCIDENTES DE TRANSITO TRAM ORAL, Expte. 6858000, de los que resulta que a fs. 1/8 comparece el Sr. Rubén Eduardo Tallone, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Javier Pascualone, y entabla demanda de daños y perjuicios en contra del Sr. Lautaro Rocha, DNI
39.422.839, y de la Sra. Lidia Nilda Steiner, DNI
12.672.789, persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Sesenta y tres mil dieciséis $63.016 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas del juicio. Relata que el día 17 de octubre del año 2017, siendo la 01:30 hs., circulaba por Boulevard Ameghino calle de doble mano, al comando de su automotor, marca Renault, modelo R 19 RT, Dominio RGS 263, de norte a sur y cuando ya había terminado de cruzar la bocacalle con esquina Rivadavia es impactado en el guardabarros trasero derecho, por el automóvil de propie-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha13/12/2019

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones3655

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/07/2024

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