Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 164
CORDOBA, R.A., VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Marcos Quiroga, entiendo que es así porque lo veía en razón de concurrir a la casa de la familia no solo porque hemos tenido una delación de compañerismo sino que también además de vecinos son clientes del negocio donde trabajo hace doce años, el negocio es de venta de muebles y colchones.- En cuanto a la prueba documental glosada, merece destacarse el: 1Plano de mensura del inmueble objeto del juicio, confeccionado por el Agrimensor Carlos M. U. Granada aprobado para juicio de usucapión con fecha 03 de Noviembre de 2004, por la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba, en Expte. N 0033-90622/04 fs. 01 vta.. En este punto es preciso destacar que si bien el artículo 780
del C.P.C.C prescribe El interesado deberá acompañar: 1 Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, qué inmuebles resultaran afectados en todo o en parte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antelación no mayor de un año el control de la vigencia temporal de , dicha visación constituye un requisito formal de admisibilidad de la pretensión, por lo que, el momento procesal oportuno para su exigibilidad es ese, y no uno posterior. En razón de ello, dicha deficiencia formal se encuentra convalidada y precluida la oportunidad para atacarla. No hacerlo de este modo implicaría un exceso de rigor formal que terminaría afectando el valor justicia y la búsqueda de la verdad, fin último de todo proceso judicial.- En idéntico sentido se ha expresado destacada doctrina al decir Al margen que el vicio procesal habría sido consentido al no haberse planteado la nulidad el decreto que admitió la demanda, desde el punto de vista sustancial, no admitir la demanda iría en contra de la verdad jurídica objetiva, pues se habría acreditado que tuvo lugar la prescripción adquisitiva sobre un inmueble perfectamente determinado, carecería de sentido no hacer lugar a la demanda, por un prurito formal Díaz Reyna José Manuel, El juicio de Usucapión en Córdoba, Aspectos Prácticos y Procesales, Actualizado y Adecuado al Código Civil y Comercial de la Nación, 2da edición ampliada y actualizada, Alveroni Ediciones, Córdoba 2018, p.91.- 2 Plano de Mensura y Loteo con titularidad de Roque Altamirano y Rosa Irene Paschetta visado y aprobado por la Dirección de Catastro con fecha 04 de abril de 1997 y en el cual consta el inmueble objeto de este juicio como de posesión Roque Altamirano.- 3 Copia certificada de: Cedulones de la Dirección Gral. De Rentas de la Provincia de Córdoba que acreditan pago del impuesto inmobiliario de la propiedad objeto de esta acción cuenta N 290124666099, intimación de pago
remitida por dicha repartición al domicilio de los accionantes de esta causa, cedulón de rentas que acredita existencia de mejoras y construcciones realizadas en la propiedad.- 4 Acta de Constatación efectuada por la Oficial de Justicia Verónica Norma Ortiz fs. 211 de la cual se desprende: Dejo constancia que la letrada autorizada al diligenciamiento, me indica la ubicación correcta del inmueble motivo del procedimiento y fácticamente coincide con el señalado en el Plano de Mensura que en copia se acompaña al mandamiento judicial.- Acto seguido se procede a CONSTATAR los puntos requeridos: Punto a
Tipo de construcción: convencional.- Mejoras:
En el interior del inmueble motivo del procedimiento se observan varias mejoras.- Sobre lado SUD del lote, existe una ; construcción de un módulo habitacional, con apariencia de vivienda para uso familiar.- Continuando el recorrido de Sur a Norte se visualiza: un sector baldío en cuyo interior solo existen malezas, no se observan mejoras edilicias, posee cerramiento en los lados Norte y Sur, por muros medianeros y en su lado Oeste, alambrado convencional, careciendo del mismo en su lado Este.- En el mismo sentido de recorrido hacia el costado Norte del sector sin mejoras, existe otra construcción de una casa habitación, también con destino de vivienda de uso familiar, la cual presenta dos plantas.Estado del inmueble: ocupado por familias al momento del procedimiento. Punto b El inmueble está cercado perimetralmente por muros medianeros y alambrado convencional en algunos sectores.- Las dimensiones son coincidentes con las que se han consignado en el plano que se adjunta formando parte integrante de la presente manda judicial.- Punto c El inmueble presenta vegetación compuesta por árboles de distintas especies.- Punto d Se observa cartel indicativo en lugar visible que acredita la existencia del presente juicio.- Punto e Que es todo cuanto puedo observar.- Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura en alta voz que se dio de la misma por parte de la actuaria y ratificación de todo su contenido, firman la presente de conformidad los intervinientes, todo por ante mi Oficial de Justicia, que doy fe.- Fdo. Verónica Norma Ortiz.- Debo decir que en relación al pago de las cargas fiscales es ciertamente una demostración de intención de adquirir de los poseedores, pero no prueba la posesión misma.
Considero que es una prueba complementaria no siendo relevante ni decisiva sólo demostrando el animus de poseer Proceso de Usucapión - Pedro León Tinti - Ed Alveroni 4 ed.. A modo de conclusión, debo señalar que he ponderado los elementos probatorios acercados al proceso de modo integrativo, ya que para formar la prue-

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ba compuesta es menester que el resto de ella confirme aquello que surge de la testimonial tal como acontece en el sub-estudio, en tanto la documental, y presuncional ratifican el hecho de la posesión sobre la que los testigos han sido concluyentes en precisar Conf. C. 2 C.C. La Plata, Sala 3º 17/07/78 en autos: Barrios Victorio v.
Osue Juan J. Fallo Nº 28385, acreditando la , posesión sobre la propiedad en cuestión. Finalmente teniendo en cuenta todo lo analizado anteriormente, debo decir que la demanda instaurada es procedente, debiendo declararse en consecuencia, el derecho de dominio a favor de Rosa Irene Paschetta y Roque Altamirano, respecto del inmueble que se describe en los vistos precedentes conforme al plano que se agrega a fs. 01 de autos. Es de destacar que el dominio se declara en favor del Sr. Roque Altamirano y no de su hija Rosana Altamirano, en razón de que, de la prueba recabada quien ha acreditado la posesión con las características exigidas por la ley y explicitadas ut supra es el primero de los nombrados.- IV Que en virtud de la regla de aplicación inmediata de ley que surge del art. 7
del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, y de conformidad a lo previsto por el art. 1905 de la normativa citada, concluyo que en el caso de análisis, se ha cumplido el plazo de prescripción larga, esto es, veinte años, el 04
de Abril del año 1997, conforme surge de la prueba analizada precedentemente fecha de aprobación por parte de la Dirección de Catastro del plano de Mensura y Loteo con titularidad de Roque Altamirano y Rosa Irene Paschetta, en el cual consta el inmueble objeto de este juicio como de posesión de Roque Altamirano, adquiriendo a partir de ese momento el derecho real de dominio sobre el inmueble respectivo.- V
Que a fin de determinar el carácter de la inscripción, atento a que el informe Nº 8445 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección General de Catastro fs. 79/79 vta. expresa:
Que consultados los registros obrantes en esta repartición, no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad. Que conforme se desprende del Estudio de Títulos que se acompaña a las presentes actuaciones por Nota N DVDDC02-330366112-915, en el cual se realiza correlación dominial de los colindantes hasta el no consta, la fracción que se pretende usucapir no posee inscripción dominial en el Registro General de la Provincia.- Que a los fines impositivos el inmueble objeto de autos se encuentra empadronado en la Cuenta N 2901-2466609/9 a nombre de Roque Altamirano y Rosa Irene Paschetta de Altamirano, con domicilio tributario en calle Cura Brochero N 401 Villa Dolores, Córdoba. Siendo los actores titulares de la única
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones3664

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/08/2024

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