Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2015 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Segunda Sección
vencido el término por el que se citó de remate a la parte demandada sin que haya opuesto excepción legítima alguna, y sirviendo el presente de la constancia requerida por la ejecutante y exigida por la ley, DECLÁRESE expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la ley N 9024, modificado por la Ley 9576, y en su mérito FORMÚLESE liquidación, incluyéndose en la misma la estimación de los honorarios profesionales. NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la referida liquidación, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder.
OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal Constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Fdo: Fernandez de Imas Elsa Alejandra.
Prosecretario. Córdoba, 23 de septiembre de 2013.
Por presentada la liquidación.- Estése al proveído por el que se da por expedita la vía de ejecución.
Fdo. Digitlamente Resoluc. N 1 T.S.J. - 15/04/
2013. "Córdoba, 21 de agosto de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido". Fdo. Digitalmente Resoluc. N 1 T.S.J 15/04/2013
5 días - Nº 24747 - $ 2527,20 - 08/10/2015 - BOE
Se hace saber a la Sra. MARINKOVIC VESNA
que en los autos caratulados Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Marinkovic, Vesna - Presentación Múltiple Fiscal - Expte Nº 706006/36 que se tramitan por ante la Secretaria de Gestión Común de Los Tribunales de Ejecuciones Fiscales N 2 Ex 25
C. y C., sito en calle Arturo M. Bas N 244, Planta Baja - Córdoba, por las facultades del art. 125 Ley 9201, modificatoria de la Ley 6006 y art 2º y 5º de la Ley 9024/02, Se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 24 de febrero de 2011.
ATENTO el certificado que antecede del que surge la ausencia de excepciones y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la ley N 9024, modificado por la Ley 9576, FORMÚLESE
liquidación, incluyéndose en la misma estimación de los honorarios profesionales. NOTIFIQUESE al demandado, con copia de la referida liquidación, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder.
OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal Constancia de la cédula de notificación debidamente diligencia y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho:Firmado: Fernandez de Imas Elsa Alejandra.
Prosecretario. Córdoba, 25 de septiembre de 2011.
Por presentada la liquidación.- Estése al proveído por el que se da por expedita la vía de ejecución.
Fdo. Digitalmente Resoluc. N 1 T.S.J 15/04/2013.
"Córdoba, 21 de agosto de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido". Fdo. Digitalmente Resoluc.
N 1 T.S.J 15/04/2013
5 días - Nº 24765 - $ 2287,80 - 08/10/2015 - BOE
Se hace saber al Sr. TOLEDO JOSE IGNACIO
que en los autos caratulados Dirección de rentas de la Provincia de Córdoba c/ Toledo, Jose Ignacio - Presentación Múltiple Fiscal - Expte Nº 1606525/
36 que se tramitan por ante la Secretaria de Gestión Común de Los Tribunales de Ejecuciones Fiscales N 2 Ex 25 C. y C., sito en calle Arturo M. Bas N 244, Planta Baja - Córdoba, por las facultades del art. 125 Ley 9201, modificatoria de la Ley 6006
y art 2º y 5º de la Ley 9024/02, Se lo cita y emplaza para que en el término de veinte 20 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Cíteselo de remate, para que dentro de tres días subsiguientes al del vencimiento de comparendo, oponga excepciones si las tuviera, y ofrezca la pruebas que hacen a su derecho, bajo
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 192
apercibimiento. Firmado Dra. Maria Verónica Garade M.P. 1-30207 - Procurador Fiscal 55184. "Córdoba, 28 de agosto de 2014. Téngase presente y en su mérito publíquense edictos art. 4 de la Ley 9024.
Fdo. Digitalmente Resoluc. N 1 T.S. 15/04/2013.
"Córdoba, 21 de agosto de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido". Fdo. Digitalmente Resoluc N 1 T.S.J. 15/04/2013.
5 días - Nº 24979 - $ 1697 - 09/10/2015 - BOE
Se hace saber a la Sra. ARCE MARIA ROSA que en los autos caratulados Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Arce, Maria Rosa - Presentación Múltiple Fiscal - Expte Nº 973918/36 que se tramitan por ante la Secretaria de Gestión Común de Los Tribunales de Ejecuciones Fiscales N 2 Ex 25
C. y C., sito en calle Arturo M. Bas N 244, Planta Baja - Córdoba, por las facultades del art. 125 Ley 9201, modificatoria de la Ley 6006 y art 2º y 5º de la Ley 9024/02, Se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 23 de septiembre de 2013.
De la liquidación presentada: vista a la contraria art. 564 del CPC". Fdo. Digitalmente Resoluc. N
1 T.S.J. - 15/04/2013. "Córdoba, 21 de agosto de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido".
Fdo. Digitalmente Resoluc. N 1 T.S.J. 15/04/
2013
5 días - Nº 24748 - $ 1167,80 - 08/10/2015 - BOE
Se hace saber a los Sres. PARRA TAPIA DE
TRUJILLO y TRUJILLO JOSE que en los autos caratulados Dirección de rentas de la Provincia de Córdoba c/ Parra Tapia de Trujillo, Julia y otro Presentación Múltiple Fiscal - Expte Nº 2007258/
36 que se tramitan por ante la Secretaria de Gestión Común de Los Tribunales de Ejecuciones Fiscales N 2 Ex 25 C. y C., sito en calle Arturo M. Bas N 244, Planta Baja - Córdoba, por las facultades del art. 125 Ley 9201, modificatoria de la Ley 6006
y art 2º y 5º de la Ley 9024/02, Se lo cita y emplaza para que en el término de veinte 20 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Cíteselo de remate, para que dentro de tres días subsiguientes al del vencimiento de comparendo, oponga excepciones si las tuviera, y ofrezca la pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Firmado Dra. Maria Verónica Garade M.P. 1-30207 - Procurador Fiscal 55184. "Córdoba, 20 de diciembre de 2011. Téngase presente lo manifestado respecto de la legitimación pasiva" Fdo:
Fernandez de Imas Elsa Alejandra. Prosecretario.
Córdoba, 28 de agosto de 2014. Téngase presente y en su mérito publíquense edictos art. 4 de la Ley 9024. Fdo. Digitalmente Resoluc. N 1 T.S.J 15/
04/2013. "Córdoba, 21 de agosto de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido". Fdo. Digitalmente Resoluc N 1 T.S.J. 15/04/2013
5 días - Nº 24985 - $ 1975,60 - 09/10/2015 - BOE
Se hace saber a la Sra. SUAREZ GLADIS que en los autos caratulados Dirección de rentas de la Provincia de Córdoba c/ Suarez, Gladis Presentación Múltiple Fiscal - Expte Nº 1208460/
36 que se tramitan por ante la Secretaria de Gestión Común de Los Tribunales de Ejecuciones Fiscales N 2 Ex 25 C. y C., sito en calle Arturo M. Bas N 244, Planta Baja - Córdoba, por las facultades del art. 125 Ley 9201, modificatoria de la Ley 6006
y art 2º y 5º de la Ley 9024/02, Se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 14 de mayo de 2012.
HABIÉNDOSE vencido el término por el que se citó de remate a la parte demandada sin que haya opuesto excepción legítima alguna, y sirviendo el presente de la constancia requerida por la ejecutante y exigida por la ley, DECLÁRESE expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la ley N 9024, modificado por la
Ley 9576, y en su mérito FORMÚLESE liquidación, incluyéndose en la misma la estimación de los honorarios profesionales. NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la referida liquidación, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder.
OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal Constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Fdo: Fernandez de Imas Elsa Alejandra.
Prosecretario. Córdoba, 26 de septiembre de 2013.
Por presentada la liquidación.- Estése al proveído por el que se da por expedita la vía de ejecución.
Fdo. Digitlamente Resoluc. N 1 T.S.J. - 15/04/
2013. "Córdoba, 21 de agosto de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido". Fdo. Digitalmente Resoluc. N 1 T.S.J 15/04/2013
5 días - Nº 24988 - $ 2510,40 - 09/10/2015 - BOE
DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA C/ ZARATE MIGUEL ANGEL. PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL EXPTE. N
1616123/36 DE CONFORMIDAD DISPUESTO POR
LA LEY 9201: Citese y emplacese a la parte demandada para que en el termino de veinte dias comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de la ley. Citesela de remate en la misma diligencia para que el termino de tres días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Notifiquese con copia de la demanda y documental, mencionado el numero de S.A.C. asignado al expediente art.9 del Acuerdo Reglamentario n 678 Serie A de la fecha 12/08/
03.- Fdo: Ricardo M. Pereira Duarteabogado.5 días - Nº 24942 - $ 850,30 - 13/10/2015 - BOE
Se hace saber a los Sres. RODRIGUEZ ANTONIO FELICIANO y CACERES MARIA ZULEMA que en los autos caratulados Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Rodriguez, Antonio Feliciano - Presentación Múltiple Fiscal - Expte Nº 1792387/36 que se tramitan por ante la Secretaria de Gestión Común de los Tribunales de Ejecución Fiscal - Juzgado de Ejecuciones Fiscales N II, Ex 25 C. y C., sito en calle Arturo M. Bas N
244, Planta Baja - Córdoba, por las facultades del art. 125 Ley 9201, modificatoria de la Ley 6006 y art 2º y 5º de la Ley 9024/02, Se lo cita y emplaza para que en el término de veinte 20 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Cíteselo de remate, para que dentro de tres días subsiguientes al del vencimiento de comparendo, oponga excepciones si las tuviera, y ofrezca la pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Firmado Dra. María Verónica Garade M.P. 1-30207 - Procurador Fiscal 55184. "Córdoba, 04 de julio de 2011. Téngase presente lo manifestado respecto de la legitimación pasiva". Fdo. Petri Paulina Erica, Prosecretario. Córdoba, 19 de septiembre de 2012. Téngase presente y en su mérito publíquense edictos art. 4 ley 9024. Fdo:
Fernandez de Imas Elsa Alejandra. Prosecretario.
"Córdoba, 21 de agosto de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido". Fdo. Digitalmente Resoluc.
N 1 T.S.J. 15/04/2013
5 días - Nº 25000 - $ 2012 - 09/10/2015 - BOE

SENTENCIAS
La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de Primera instancia y Segunda Nominación de Rio Cuarto, Dra. Fernanda Bentancourt, hace saber que por Auto Interlocutorio n 318 de fecha 25/08/2015, en los autos caratulados:"DECOUVETTE, Federico Carlos -medidas preparatorias para usucapión".Expte.
Núm.471356 que se tramitan por ante la Sec. núm
CÓRDOBA, 6 de Octubre de 2015
3 a cargo de la Dra. Anabel Valdez Mercado, se ha RESUELTO: I Ampliar la Sentencia sesenta 60
de fecha 31 de mayo de 2013; el Auto Interlocutorio cuatrocientos sesenta y ocho 468 de fecha 18 de diciembre de 2013, y el auto interlocutorio numero ciento noventa y nueve 199 de fecha 04 de junio de 2014, en cuanto a la descripcion de los inmuebles completa como surge de los Y VISTOS.
II Tómese razón de la presente resolución en el Protocolo y resoluciones respectiva. Protocolícese, hágase saber y dese copia.-Fdo. Dra. Fernanda Bentancourt-Juez-RioCuarto,28 de agosto de 2015.
10 días - Nº 22682 - $ 1294,40 - 13/10/2015 BOE
El juez de 1º Inst. y Única Nom. en lo Civ.Com.Conc.Flia.de la ciudad de Villa Carlos Paz,en autos: COOPI C/SOSA DE DIEZ,MARIAEjecutivoExpte. Nº 40547ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA Nº Trescientos setenta y uno.Villa Carlos Paz,21 de Diciembre del año 2010.Y VISTOSY CONSIDERANDO Y
RESUELVO: I Declarar rebelde a la Sra.María Sosa de Diez,IIMandar llevar adelante la ejecución promovida por la Cooperativa integral de Provisión de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz,en contra de la misma y hasta el completo pago de la suma pasos SEISCIENTOS
TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS$635.82de con mas los intereses respectivos de acuerdo al punto 3 de los considerados.IIIimponer las costas a la demandada a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. Ernesto Barrera Scholtis en la suma de pesos QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 44/
100$538,44con mas la suma de pesos doscientos sesenta y nueve con 22/100 en concepto del art.104
inc 5 de la ley 9459.Protocolicese,hágase saber y dese copia.Fdo: Andrés Olcese-JUEZ5 días - Nº 21927 - $ 780,40 - 07/10/2015 - BOE

USUCAPIONES
En los autos caratulados SEYFARTH, JUAN
JORGE USUCAPION Expte. N 1027036/36, que se tramitan por ante el Juzg. De 1º Inst. 31º Nom Civ. Y Com. De Córdoba, Secretaría a cargo de la Dra. MARTA L. WEINHOLD DE OBREGON, se ha resuelto: AUTO NUMERO 375.- CORDOBA, 11
DE JUNIO DE 2015.- Y VISTOS Y
CONSIDERANDORESUELVO: IAclarar la Sentencia Número quinientos nueve de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, en el punto I del Resuelvo donde dice: Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por Juan Jorge Seyfarth respecto del inmueble debe decir Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por Juan Jorge Seyfarth D.N.I. 6.585.146, CUIT 2006585146-7, respecto del inmueble - IICertifíquese por Secretaria en el Protocolo de Sentencias y mediante nota marginal, la existencia del presente decisorio.- Protocolícese, hágase saber y agréguese en autos la copia que expido.
FIRMADO: Novak, Aldo Ramón Santiago, Juez De 1ra. Instancia 10 días - Nº 20995 - s/c - 08/10/2015 - BOE
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Deán Funes, con la intervención de la Secretaría 1, sito en calle 9 de Julio Nº 221 de la ciudad de Deán Funes, Dpto. Ischilin, Pcia. de Córdoba, en autos caratulados Cerami, José AntonioUSUCAPIÓN MEDIDAS PREPARATORIAS
PARA USUCAPION Expte. Nº 675187 ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO
SETENTA Y SIETE. Deán Funes, primero de septiembre de dos mil quince. Y VISTOS:; Y
CONSIDERANDO:; RESUELVO: I Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida en autos por el Sr. José Antonio Cerami D.N.I.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2015 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha06/10/2015

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3664

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/08/2024

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