Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2015 - 2º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

38

Segunda Sección
jurídica del inmueble. Asevera el inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas, bajo el número 360516795774 a nombre del señor Bellini Arnaldo Alcide, manifiesta el actor que ocupa el inmueble en calidad de poseedor desde el año 1973
en forma pacífica, pública e ininterrumpida, con justo título y sin vicio alguno, Francisco Guaccione solicita se le otorgue participación en el carácter de co-poseedor y cesionario del señor Arnaldo Alcide Bellini, acreditando esta circunstancia mediante copia de la Escritura N 65, Sección A, de fecha 4 de diciembre de 2003, labrada por el Escribano Mario Sucunza, que obra a fs. 14. Aduce que con posterioridad por fallecimiento de los actores y cesión de derechos de los herederos, obrante en autos, la parte actora quedo constituida por Christian Andres Bellini, Neltor Ricardo Bellini y Guaccione Alberto Franscisco hoy su sucesión. Producidos los informes de las distintas reparticiones requeridas las mismas hacen saber: a El Registro General de la Propiedad de la Provincia expresa que no se encuentra inscripto el inmueble. b Que la Dirección General de Rentas informa que el inmueble se encuentra inscripto en la cuenta N
36051679577/4 a nombre de Bellini Arnaldo Alcide fs.
48, 80. c Que la Dirección General de Catastro informa a fs. 45 que el inmueble se encuentra empadronado en cuenta 36051679577/4, a nombre de Bellini Arnaldo Alcide, nomenclatura catastral H.392
Parc. 1509; colindando al norte y oeste con Cavanagh, Miguel F, al sur, con BOEhler, Irma Ana, Guaccione Alberto F y Arcondo Aníbal B y al este con Arcondo Aníbal Bernardo; que no se registran datos dominiales.
Habida cuenta de la información proporcionada por las distintas reparticiones consultadas se entabló la demanda de usucapión a fs. 346 de autos. Con relación a los hechos en los que los actores fundan su pretensión cabe remitirse al escrito inicial, en el que manifestara que durante más de veinte años dicha propiedad ha sido ocupada por los comparecientes, sin título alguno, en forma pacífica y pública, poseyéndola con animus domini, sin que en todo este tiempo se presentara persona alguna reclamando la propiedad. Que ha realizada mejoras en el inmueble y pagado los impuestos correspondientes. Que en razón de lo señalado resultan ser los poseedores por un término que supera el requerido por los arts. 4015, 4016 y cc. del Código Civil, conservando hasta el momento de la presente, el carácter en que se poseyó, al haber efectuado pago de impuestos, realizando mejoras y demás actos posesorios en forma pública, pacífica, quieta y con ánimo de dueño. Admitida la demanda, se ordenó la tramitación como juicio ordinario con la intervención del Procurador del Tesoro de la Provincia, los colindantes de la fracción de terreno, citándose a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante publicación de edictos por el término de ley, siendo publicados en los diarios Boletín Oficial y Puntal de la ciudad de Río Cuarto fs. 357/358. Que a fs. 118
comparece el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. Que a fs. 143 Comparece el Sr. Daniel Nelso Carignano en representación de Los Surgentes S.A.
en el carácter de colindante. Que a fs. 155 comparece la Sra. María Magdalena Moreno en representación de su hija María Inés Mazzoli Moreno, quién es heredera de Dn. Jual Luis Mazzoni. Vencido el término legal de citación se declaró rebelde, a pedido de los actores, a quien o quienes se consideren con derecho al inmueble objeto de autos y se nombró Representante Legal de los Ausentes al Sr. Asesor Letrado Ad-Hoc Dr. Fabián Urbano Rodriguez. Corridos los traslados de la demanda, a fs. 271 el Superior Gobierno de la provincia de Córdoba manifiesta que se expedirá luego de la etapa procesal correspondiente. La firma Los Surgentes S.A. a fs. 273 manifestó que nada tiene que objetar.
Que el Asesor Letrado Ad-Hoc a fs. 305 manifiesta que se expedirá una vez cumplida con la etapa probatoria.
Que la Sra. María Magdalena Moreno no contesto el traslado dándose por decaído el derecho dejado de usar a pedido de la parte actora. Que a fs. 105 a 109

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVII - Nº 143
el Sr. Juez de Paz de la localidad de Canals constató la colocación del cartel indicativo del presente juicio cumplimentando la exigencia del art. 8 de la ley 5445
y a fs. 102 el Sr. Juez de Paz certifica que se exhibió el edicto citatorio en las puertas del Juzgado de Paz y en la Municipalidad de Canals a fs. 103. Abierta la causa a prueba fs.386., la abogada María Silvina Segovia en representación de los actores Christian Andrés Bellini y Neltor Ricardo Bellini ofreció la prueba que hace a sus derechos consistentes en documental y testimonial, diligenciándose la que consta en autos.
La abogada Mariel Susana Guaccione por derecho propio y en representación de Edgar A. Guaccione e Ilda Eusebia Ponce ofreció la prueba que hace a sus derechos consistentes en documental y testimonial, diligenciándose la que consta en autos. Tras la clausura del término probtorio fs. 474, se corrieron los traslados para alegar de bien probado, contestándolos los Sres.
Christian Andrés Bellini y Gerardo Arnaldo Bellini fs.
479, el Sr. Asesor Letrado Ad-Hoc fs. 480 vta. y el Superior Gobierno de la provincia de Córdoba fs.481.
Que los Surgentes S.A. y los herederos de Dn.
Guaccione Alberto Francisco no alegaron habiéndosele corrido traslado, ha pedido de parte se le dio por decaído el derecho dejado de usar fs. 480. Dictado el decreto de autos para resolver fs. 485, el mismo es consentido por las partes, quedando así la causa en condiciones de ser fallada.- Y CONSIDERANDO: l Que el inmueble objeto de la pretensión ha sido debidamente individualizado con el plano de mensura acompañado por la actora a fs. 18 y 248.- ll Que ha quedado establecido que la pretensión ejercida no afecta derechos fiscales municipales ni provinciales, surgiendo así de los informes producidos por el Superior Gobierno de la provincia de Córdoba, Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba y Dirección de Catastro.- lll Que habiéndose citado a los colindantes y personas que se consideren con derecho por cédula de notificación y edictos citatorios, compareció Los Surgentes S.A. y manifestó que nada tiene que objetar al progreso de la acción entablada y los demás no comparecieron en autos, siendo declarados rebeldes, se designo representante al Sr.
Asesor Letrado Ad-Hoc Dr. Fabián Urbano RODRIGUEZ. lV Que con la prueba ofrecida y rendida en autos ha acreditado que los actores se encuentran en posesión del predio referido desde hace más de veinte años; posesión que han ejercido en forma pública, pacifica, continua, no controvertida y a título de exclusivos dueños hasta la actualidad. A esta certeza arriba tras la evaluación de los siguientes elementos: a La documental ofrecida; b La testimonial de los Sres. Miguel Angel Zubirini fs. 463 y Jorge Hernández fs. 464, siendo contestes las testigos en que los actores ocupan el inmueble hace más de veinte años, en forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de exclusivos dueños, que creen que son los dueños y que nunca han interrumpido la ocupación. V Que consta a fs. 102 la instalación sobre el inmueble que se pretende usucapir del letrero anunciador de estas actuaciones y a fs. 103 la colocación y exhibición en la puerta del Juzgado de Paz del edicto citatorio. Vl Que se han cumplimentado los demás requisitos y exigencias formales oportunamente establecidos por la ley provincial 5445
y sus modificatorias. Vll Las costas de la presente se imponen por el orden causado, conforme así lo dispone el art. 789 del CPCC. Se difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para cuando haya base económica cierta y acrediten su condición impositiva ante la AFIP.- Por todo ello y estimando suficientemente acreditados los extremos legales y fácticos que hacen procedente ésta demanda de usucapión, conforme lo dispuesto por los arts. 4015
y concordantes del código Civil, SE RESUELVE: 1
Hacer lugar a la demanda declarando que, por prescripción veinteñal, CHRISTIÁN ANDRÉS BELLINI, NELTOR RICARDO BELLINI y HEREDEROS DE DN.
ALBERTO FRANSCISCO GUACCIONE han adquirido la propiedad del inmueble, antes descripto en los vistos
de la presente resolución; ordenando que, previos los trámites de ley, se practique las inscripciones correspondientes en el Registro General de la Provincia y demás reparticiones pertinentes, previa cancelación de la inscripción de dominio del inmueble afectado. 2
Costas en el orden causado art.789 Cód. Proc., difiriéndose la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad en que se determine la base económica y se acrediten su condición impositiva ante la AFIP.- 3 Publíquese edictos en el Boletín Oficial y diario Puntal por el término de ley notificando la presente resolución. Protocolícese, agréguese copia a los autos y hágase saber.10 días - Nº 15166 - s/c - 11/08/2015 - BOE
El Juez C.C. y C. de 1º Inst. y 1º Nom. de Villa Dolrores Cba., Secretaría Nº 1, en autos: "LLOPIS
SUSANA - USUCAPION" Expte. Nº 1103206, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA Nº 28
Villa Dolores, 08/04/15.- Y VISTOS Y DE LOS QUE
RESULTA Y CONSIDERANDO RESUELVO: a Hacer lugar a la demanda instaurada en autos en todos sus términos, declarando que la Sra. SUSANA
LLOPIS, argentina, L.C. Nº 3.797.591, CUIT Nº , de estado civil casada con OSCAR RÓMULO PRIETO
L.E. Nº 4.107.751, nacida el 04 de enero de 1938, con domicilio en Calle Pública S/N, Las Chacras, pedanía talas, Dpto. San Javier, Pcia. de Córdoba, es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteañal, sobre una fracción de terreno emplazada en Zona Rural, sito en localidad de "Las Chacras", pedanía Talas, departamento San Javier, provincia de Córdoba, compuesto por un 1 polígono de forma irregular, ubicado sobre Camino Público s/n, designado como Lote: 02 de la Manzana 14, al que le corresponde la siguiente Nomenclatura Catastral:
Departamento 29, Pedanía 05, Pueblo 08, Circunscripción 01, Sesión 02, Manzana 14, Parcela 02. Que dicho inmueble, conforme plano para Juicio de Usucapión aprobado por la Dirección General de Catastro el 27 de Marzo de 2008, bajo el Expte. N
0033-028756/07, se describe de la manera siguiente:
A partir del vértice Noroeste desde el punto A, con ángulo interno de 90º10, mide hasta el punto B en lo que constituye el costado NORTE, tramo A-B: 45,40
mts; en vértice B, con ángulo interno de 101º22 mide hasta el punto C, en lo que constituye el lado ESTE, tramo B-C: 26,96 mts; en vértice C, con ángulo interno de 79º28 mide hasta el punto D, en lo que conforma el lado SUR, tramo C-D: 47,23 mts; en vértice D, donde comienza el costado OESTE, con ángulo interno de 105º16 mide hasta el punto E, tramo D-E: 10,98 mts;
en vértice E, con ángulo interno de 167º04 mide hasta el punto F, tramo E-F: 8,49 mts; en vértice F, con ángulo interno de 176º40, mide hasta el punto A, donde culmina el lado OESTE, tramo F-A: 8,10 mts; vértice en el cual se cierra la figura, de la que resulta una Superficie Total de 1.266,81 mts.2.- Que resultan sus colindantes: Al NORTE, con Sucesión de Norberto Andrada; al ESTE, con Sucesión de Jesús Andrada;
en su lado SUR Y OESTE, con Camino Público.- b Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario Democracia en el modo dispuesto por el art. 790 del C. de P.C. c Ordenar la inscripción del presente decisorio en el Registro General de la Provincia art. 789 del C.P.C.C., y cumplidas las demás formalidades de ley, oportunamente, oficiar a los fines de la inscripción en forma definitiva. d Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente, Dr. Irineo Aníbal Quiñones, para cuando exista base determinada para ello. Protocolícese y dese copia.- FIRMADO: Juan Carlos Ligorria - Juez.Villa Dolores, 05/05/15.10 días - Nº 15175 - s/c - 10/08/2015 - BOE
El Juzgado de 1 Inst., 2 Nom. en lo Civ., Com., y Flia. de Villa Dolores, a cargo de la Dr. Rodolfo Mario Álvarez, Secretaría N 3, a cargo de la Dra. E. Susana Gorordo, en autos: POURRAIN, Graciela Inés
USUCAPION Expte. 1932879, a resuelto:

CÓRDOBA, 30 de julio de 2015
SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y TRES. Villa Dolores, tres de junio del año dos mil quince. Y VISTOS
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: a Hacer lugar a la demanda instaurada en autos en todos sus términos, declarando que Graciela Inés Pourrain DNI
Nº 6.718.844, CUIT 27-06718844-1 argentina, casada con Jorge Luis Pastorini, nacida el catorce de abril de mil novecientos cincuenta y uno, con domicilio en calle Amenedo 2225 de la localidad de José Mármol, partido Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteañal, sobre una fracción de terreno, emplazado en zona rural, localidad, Loma Bola, Pedanía Talas, Dpto. San Javier, Pcia. de Cba, compuesto por un polígono de forma irregular, ubicado sobre Camino Público s/
n, designado como Lote 2534-1185, al que le corresponde la siguiente Nomenclatura Catastral: Departamento 29, Pedanía 05, Hoja 2534, Parcela 1185, y que conforme plano para juicio de usucapión aprobado en fecha 14-11-06 por la Dirección Gral. de Catastro bajo el Expte. Nº 0033-10979/06, e informe de tierras públicas, se describe de la siguiente manera: A
partir del vértice Noroeste desde el punto "G" donde comienza el lado Norte, con un ángulo interno de 97º 36, mide hasta el punto "H", tramo G-H 21,63 mts; en vértice H, con ángulo interno de 173º 49 mide hasta el punto I, tramo H_I 151,05 mts; en vértice I con ángulo interno de 265º 34 mide hasta el punto J, tramo I-J 16,59 mts; en vértice J con ángulo interno de 99º 52 mide hasta el punto K, tramo J-K 16,03 mts; en vértice K, con ángulo interno de 181 04 mide hasta el punto A, donde finaliza el lado Norte, tramo K-A: 150,03 mts; en vértice A, donde se inicia el lado Este compuesto de dos tramos, con ángulo interno de 73 50, mide hasta el punto B, tramo A-B:
224,50 mts.; en vértice B con ángulo interno de 183º 35
mide hasta el punto C, en lo que constituye el lado Este, tramo B-C 9,08 mts; en vértice C con ángulo interno de 88º 57 mide hasta el punto D, en lo que constituye el lado Sur, tramo C-D 320,99 mts; en vértice D donde se inicia el lado Oeste, con ángulo interno de 96º 57 mide hasta el punto E, tramo D-E 65,60 mts; en vértice E con ángulo interno de 114º 47 mide hasta el punto F, tramo E-F 17,71
mts; en vértice F con ángulo interno de 243º 59 mide hasta el punto G donde finaliza el lado Oeste, tramo F-G
80,16 mts; vértice en el cual se cierra la figura, de la que resulta una superficie total de 6 has. 1.608,60 mts.2.Linda: en su lado Norte y de Oeste a Este de dicho costado, con Damián Montenegro, con parcelas 04 y 05
de José Alejandro Bringas, con parcela 06 de Gloria Maldonado de Chavez, con parcela 25 de Rosa Indiana Maldonado Ponce de Catalá, con parcela 10 de Alicia Cuello de Benítez, con calle Pública y con propietario desconocido; con parcela 11 y 14 a nombre de Sociedad Anónima Agrícola Ganadera Norte; con parcela 10 a nombre de Alicia Clementina Cuello de Benítez y Aníbal Henoch Cuello; al Este con propietario desconocido; en su lado Sur con parcela 21 Fº40.273
Año 1968 de Felipe Amado Giménez y Juan Buenaventura Sosa y al Oeste con camino público y propietario desconocido, con parcela 11 a nombre de Sociedad Anónima Agrícola Ganadera Norte, con camino a Las Chacras, La Paz y con resto de parcelas 15 y 16.- Se encuentra empadronado a los fines impositivos en las cuentas Nº 2905-03442548 parcela 15; Nº 290503442521 parcela 16 y Nº 2905-03442513 parcela 17 2344940/9, y que según informe Nº 5061 del Departamento de Tierras Públicas y Límites Políticos de la Dirección General de Catastro fs.46 y Plano de Mensura visado por la repartición mencionada con fecha 14 de noviembre del 2006, afecta parcialmente los lotes de terreno a nombre de Dionicio Nono Andrada; de Dionicio S. Andrada o Dionicio Andrada y de Mercedes Andrada de Sainz o Saiz, inscriptos todos con relación al dominio Nº 13119 Fº 16196 Aº 1943.- .- Fdo:
Rodolfo Mario Álvarez. JUEZ. Villa Dolores, 12 de junio de 2015.- OBSERVACIONES: Exento del pago de tasas art. 790, concd. 783 ter del CPCC, Modif. por ley 8904, arts. 4 y 5. GORORDO de GONZALEZ
ZUGASTI, Elsa Susana. SECRETARIO JUZGADO 1RA.
INSTANCIA
10 días - Nº 15177 - s/c - 10/08/2015 - BOE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2015 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha30/07/2015

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3648

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031