Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2015 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CÓRDOBA, 11 de febrero de 2015
y otro de amplia circulación, en la forma autorizada por el Ac. Regl. N 29 Serie B de fecha 11-12-01, en el modo dispuesto por el art.:
790 del C. de P.C. y oportunamente ofíciese a los Registros Públicos de la Provincia a los fines de la inscripción de la presente con los alcances previstos en el art. 789 del C. de P.C.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. 2
AUTO NÚMERO: Doscientos Dos, Villa Dolores, diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Y
VISTOS: Y DE LOS QUE RESULTA: Y
CONSIDERANDO: RESUILVO: Hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia rectificar la Sentencia N 160 de fecha 20 de noviembre de 2014, glosada a fs.352/358 vta de autos en lo que respecta al numero de documento nacional de identidad del actor, consignándose que el número correcto de la matricula individual del actor Pedro Gallardo es D.N.I. N 11.235,066 y no D.N.I. N 11.325.066" como erróneamente se consignó. Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo Dr. Rodolfo Mario Alvarez Juez.
Oficina, diciembre del 2014.- Nota: El presente es sin cargo de conformidad al art. 783 ter del C
de P.C.C.
10 días 41 20/2/2015 s/c El Juez de 1 Inst. Civ. y Com. de 28 Nom. de Cba., Sec. a cargo del Dr. Maina, en autos VANELLA VICENTE ELSA - USUCAPION MEDIDAS PREPARATORIAS PARAUSUCAPION
EXPTE. 1068290/36 se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia N: 498. Córdoba, veintitrés 23 de Octubre de 2012. Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Hacer lugar a la demanda de usucapión incoado en autos y en consecuencia declarar adquirido por Vicenta Elsa Vanella por prescripción adquisitiva veinteañal el inmueble descripto como: la parte ideal equivalente a un cincuenta por ciento 50%
indiviso de un lote de terreno designado con el número CIENTO CINCO de los terrenos denominados RECREOS DEL NORTE ubicado al norte y dentro del municipio de esta ciudad, cuyo lote según títulos consta de ochenta y cuatros metros seis centímetros de este al Oeste por cien metros ocho centímetros de norte a sud, lindando, al norte con la Avenida número tres sobre la cual y para apertura de calle los propietarios condóminos adquirieron la obligación de dejar una franja de cinco metros de ancho, al este con propiedad del Sr. Cárcano. El referido lote descripto, afecta parcialmente al dominio N
546 F 434 Tomo 2 del año 1910 que tiene como titular dominial a Sebastian Salord y que en definitiva resulta la porción objeto de la presente acción. II Ordenar la inscripción del inmueble referido a nombre de la aclara en el Registro General de la Provincia una vez cumplimentados con los distintos recaudos legales y registrales conforme lo normado por el art. 789 del CPC. III
Costas a cargo de la parte actora. IV Regular honorarios provisoriamente a la Dra. Norma Hebe Suares en la suma de Pesos DOS MIL
OCHOCIENTOS DOCE CON VEINTE CVOS. $
2812.20.-. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dr. Guillermo Laferriere, Juez.10 días 819 16/2/2015 s/c VILLA DOLORES. En estos autos LÓPEZ, RAÚL - USUCAPIÓN Expte. N 1105701, que se tramita por ante este juzgado de 1 Inst. 2 Nomin.
en lo Civil, Comercial, y Conciliación de la localidad de Villa Dolores, Córdoba, Secretaría a cargo del autorizante, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia N Ciento Cincuenta y Cuatro - Villa Dolores, 28 de octubre de 2014. y VISTOS: , Y
CONSIDERANDO: ; RESUELVO: a Hacer lugar a la demanda instaurada en autos en todos sus términos, declarando que Raúl López D.N.I. N

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 27
17.639.198, CUIL 20-17369198-8 argentino, casado con Silvia Beatriz Díaz D.N.I. N
16.164.159, CUIL 20-16164159-3, nacido el día 29/10/1966/es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal, sobre una fracción de terreno urbano de forma irregular, ubicada en calle Medardo Ulloque N
1035 de esta ciudad de Villa Dolores, Pedanía Dolores, Opto. San Javier, Pcia. de Córdoba .Con una superficie total del terreno de novecientos cuarenta y tres metros, veintiún centímetros cuadrados 943,21 m2, con una superficie edificada de 151,91 m2; Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Ver descripción del mismo en publicación Boletín Oficial de fecha 12/12/14Fdo.: Dr. Rodolfo Mario Álvarez - Juez.
Villa Dolores, Cba. 15 de diciembre de 2014.María Victoria Castellano Secretaria.
10 días 34433 13/02/2015 s/c.
BELL VILLE. Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Inst, 1ra., Nom. C. C. y Flia. de Bell Ville, Secretaria N 1 en los autos caratulados:
"ROMERO SRL - Usucapión" Expte N: 713783 se ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia Numero Doscientos Cincuenta y Seis.- Bell Ville dieciséis 16 de octubre de dos mil catorce.- Y
VISTOS Y CONSIDERANDO .. RESUELVO: I
Hacer lugar a la demanda de Usucapión promovida por la razón social ROMERO SRLII
Declarar adquirido el dominio por prescripción adquisitiva a favor de la nombrada razón social con respecto a la fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, que se encuentra ubicada en esta ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Pedania del mismo nombre de la Provincia de Córdoba, que se designa como LOTE
DIECIOCHO situado en calle Santiago del Estero, Pasaje Wilson y calle Rio Negro de la ciudad de Bell Ville.- Que la superficie descripta precedentemente, está integrada por tres parcelas a saber: 011, 012 Y 017.- Que mide y linda costado NOR-ESTE, linea 1-2 mide 30.00
metros, lindando con calle Santiago del Estero, su costado SUR-ESTE, esta formado por una linea quebrada compuesta de dos secciones, la primera de las cuales parte del esquinero NORESTE y en dirección al SUD-OESTE, linea 2-3
mide: 2601 metros, lindando en esta primera sección con la parcela 013, propiedad de Ramón Utrera y desde éste punto y hacia el SUD-ESTE
se mide la segunda sección linea 3-4, mide:
34.68 metros lindando en parte con la parcela 013 de propiedad de Ramón Utrera, en parte con la parcela 014 propiedad de Elvio Antonio Cesaratto y en parte con la parcela 015, propiedad de Dolores Tizera, su costado SUDESTE linea 4-5 mide: 22.68 metros lindando con parcela 016 de propiedad de Gabriel Luis Romero y Juan José Romero, su costado SUD-OESTE
línea 5-6 mide: 6468, lindando con calle Rio Negro.- Encerrando una superficie total de 2.24724 metros cuadrados, conforme surge de Plano de Mensura para Juicio de Usucapión confeccionado por el Ingeniero Ricardo J. Rebori MP: 1084/1 y que fue visado por el Departamento de Tierras Públicas Expte. Provincial N: 0563002320-09 con fecha 20 de mayo de 2009.- Que el inmueble de referencia posee la siguiente nomenclatura catastral provincial: Dep. 36; Ped.
03; Pblo: 04 C. 02; S: 01; M: 044; P: 018 y catastral municipal: C 02; S: 01; M: 044; P: 011, 012 Y 017.Que se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas, Parcela 11: 36-03-0591409/
2 a nombre de Donata Pereira; Parcela 012 3603-1555570/8 a nombre de Josefa García y Parcela 17: 36-03-1555560/1 a nombre de José Marchand.- III.Notificar este decisorio a los intervinientes en sus respectivos domicilios constituidos, sin perjuicio de hacerlo en general
por medio de Edictos en el Boletín Oficial y diario que resultó sorteado, conforme lo prescripto por el arto 790 del CPCC.- IV.- Ordenar la inscripción de la presente sentencia en el Registro General de la Provincia y Dirección General de Rentas, debiendo anotarse el inmueble a nombre de la razón social ROMERO SRL.- VI.- Diferir la regulación de honorarios de los Dres. Raúl GAVIER y Constanza GAVIER para cuando exista base económica para ello y se cumplimente exigencia de manifestación y acreditación de condición tributaria conforme art. 27 de la Ley 9459. - PROTOCOLICES E, HAGASE SABER y DESE COPIA.10 días 34308 11/12/2014 s/c.EDICTO: La Sra. Jueza de Primera Instancia y 4 Nominación en lo Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la Dra. Leticia Corradini de Cervera en los autos caratulados "ENRIQUE, Santiago Wenceslao - USUCAPiÓN - MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPiÓN" EXPTE.
N 1549895", mediante edictos que se publicarán por diez días a intervalos regulares en un plazo de treinta días cita y emplaza a los terceros que se consideren con derechos sobre dos fracciones de terreno contiguas entre sí, ubicadas entre el km. 299/300 de la ruta nacional N 19, Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero de la Provincia de Córdoba, equidistantes a seis 6 kilómetros hacia el Este de la localidad de Piquillin y hacia el Oeste con el paraje denominado 691, ambos de la provincia de Córdoba, que se describen como: a una fracción de terreno que tiene una superficie de 14 has. dentro de los siguientes límites, el costado Norte mide 312,63m., al Este 484,08 m., al Sur 334,40m, al Oeste 438,60
m., lindando al Norte Ferrocarril General Belgrano, camino público de por medio, al Oeste Viano, al Este Norberto Lorenzo, al Sur con más terreno que fuera del vendedor; b una fracción de terreno que tiene una superficie de 84 has, 8650
m2- ad corpusactual sector sur de la posesión, contigua por el Sur a la fracción descripta anteriormente. Catastralmente y a los fines tributarios estas fracciones se encuentran empadronadas a nombre de Santiago Wenceslao Enrique en calidad de poseedor, asignándole la Nomenclatura Catastral 2510021210247700000, N de cuenta 251023510254. No encontrándose inscripto registralmente el inmueble objeto de la presente, por lo que no se encuentra afectado dominio alguno por la posesión del actor. Fdo.:
Dra. María de las Mercedes Fontana de Marrone - Juez; a cargo de la Dra. Leticia Corradini de Cervera Secretaria. Ciudad de Córdoba, 12 de diciembre de 2014.
10 días 34307 11/2/2015 s/c.En los autos caratulados ARNOLDT, MAURICIO
GERMAN - USUCAPION Expte. 565063, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia, Y 2da. Nominación en lo Civil, Comercíal y Flia de Villa Maria, Secretaria de la Dra. Daniela Hochsprung, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia N 205. Villa María, 4/11/2014. Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO SE RESUELVE:
1. Admitir la demanda de usucapión deducida en marras y, en su mérito, declarar que Mauricio Germán Arnoldt DNI 25.203.302, domiciliado en calle José Riesco N 1114, Villa María, ha adquirido por prescripción el derecho real de dominio sobre la fracción de terreno con frente a prolongación del BV. Alvear de esta ciudad, identificada bajo Nomenclatura Catastral 16-04-22-0302-099-013000, con Nueva Nomenclatura Catastral 16-0422-03-02-099-017-000, N de cuenta 16040746705/9, Superficie 307.70 m2, Designación oficial Lote 17, Manzana N, Dominio H716, Folio 5827, Año 1954 a nombre de Juan Guillermo
Segunda Sección
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Anderson, lindando: al NE con parte de la parcela 11 de Gómez Luis Alfredo Roque empadronado en rentas con N 1604-0963393/2, matrícula N
1117825, domicilio fiscal en Marcelo T. De Alvear 1625, Villa María; al SE con parcela 12 de Anderson Juan Guillermo empadronado en Rentas con N 16040746707/5 domínio 15779, Folio 19612
del año 1960, domicilio fiscal en Joaquín V.
González 340; al SO con calle Bv. Alvear; al NO
con parcela 15 de Giardelli Carlos Alberto empadronado en Rentas con N 1604-17086827
con Matrícula N 6150560, con domicilio fiscal en Marcelo T. de Alvear 1471 de esta ciudad; que se encuentra empadronado en la cuenta N 16040454859/7 a nombre de Juan Guillermo Anderson, inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula N 15779, F 19612, año 1960.II. Ordenar la inscripción del dominio en el Registro General de la Provincia a nombre del actor. III. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial y diario local autorizado arts. 790 y 783 ter, CPC, IV.
Imponer las costas a cargo del actor. V. Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que se la solicite, previa identificación de la base económica del pleito. Fdo.: Dr. Fernando Flores. Juez Of. 9/
12/2014.
10 días 34306 - 11/2/2015 s/c.Juzgado de 1 Instancia y Unica Nominación, en lo Civil, Comercial, de Familia y Conciliación de la ciudad de Laboulaye, Secretaría a cargo de la Dra. Griselda Faraone, en autos caratulados: GUIÑAZU, DANIEL ANIBAL USUCAPION Expte, N 1287587, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA N 218.
Laboulaye, 31/10/2014, VISTOS. Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda de usucapión entablada por el Sr. Daniel Aníbal Guiñazú, DNI N
6.649.106, mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio en calle España esquina Dr. Rodríguez de la localidad de General Levalle, declarando adquirido por prescripción el inmueble descripto en el Vistos, cuenta DGR 220102485238 que en el Registro de la Propiedad lo descripto afecta la matrícula 1065711 siendo su antecedente dominial 1065711 22 - N
14599 F 18070/1940 y que se designa como fracción de terreno ubicada en el pueblo de General Levalle, Ped. La Amarga, Depto. Pte. Roque Sáenz Peña, Pcia. de Córdoba, que se designa como Solar 12
de la Manzana 6, Subdivisión de la quinta 12, compuesto de 20 metros de frente por cuarenta metros de fondo, y linda: al Norte con solar 11, al Este con solar 6, al oeste con calle Africa según Matrícula del Registro General de la Provincia o Dr. Luis V.
Rodríguez según Dirección General de Catastro, y al Norte calle España. 2
Publíquense edictos por diez días a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el Boletín Oficial y diario a elección del actor, de conformidad al art. 790 del C.P.C.C.
3 Ofíciese al Registro General de la Propiedad a los fines de la inscripción del inmueble a nombre del actor, debiendo cancelarse las inscripciones de dominio de los inmuebles que resulten afectados art.
789 del C.P.C.. 4 Costas al actor. 5 Regular provisoriamente los honorarios del Dr.
Pablo Martín Novoa en la suma de pesos seis mil ciento tres con sesenta centavos $
6.103,60. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER
y DESE COPIA.- Fdo. Torres, Jorge David. Juez de 1ra. Instancia.
10 días 34190 11/2/2015 - s/c.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2015 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha11/02/2015

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3655

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/07/2024

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