Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2014 - 2º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CÓRDOBA, 5 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: 1441642 - FISCO D LA PCIA.
CBA C/ FERREYRA, NESTOR FABIAN EJECUTIVO FISCAL - OFICINA UNICA DE
EJECUCION FISCAL CRUZ DEL EJE, 18/09/
2013.- Cítese y emplácese a la parte demandada FERREYRA NESTOR FABIAN, y/o sus Herederos, para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento y cíteselo de remate en la misma diligencia para que en el término de tres días subsiguientes al vencimiento del plazo del comparendo oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley Provincial N 9024, bajo apercibimiento.Notifíquese, a cuyo fin publíquense edictos citatorios en el Boletín Oficial. Fdo.: Dra. Zeller de Konikoff Ana Rosa, Juez; Dra. Martínez Manrique María del Mar, Prosecretaria Letrada.
5 días 26630 - 5/11/2014 - $ 273.-

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
MARCOS JUAREZ. El Sr. Juez de Ira Instancia, 1ra Nominación en lo C.C.C y F de Marcos Juárez, Dr. José María Tonelli, Secretaría a cargo de la Dra. María José Gutiérrez Bustamante, en autos: RAVA, NILDA QUIEBRA
PROPIA EXPTE. N 1975353, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Número:
cincuenta y uno. Marcos Juárez, veinticuatro de Octubre de dos mil catorce.- Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Elevar el monto del arancel previsto en el art. 32 de la ley 24.522, estableciendo su monto en el equivalente a dos jus, conforme el valor que éste tenga al primero de enero de cada año.2 Publíquense edictos por un día en el diario de publicaciones legales. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER y DESE COPIA.-Fdo: Dr. José María Tonelli, Juez. Fecha 27 de Octubre de 2014.
5 días 28549 10/11/2014 - $ 364,00
SAN FRANCISCO. Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: MARTINEZ MATIAS DAMIAN y AUDINO FABIAN ALBERTO SH. - QUIEBRA
PROPIA.- SENTENCIA NUMERO: Ciento noventa y siete.- San Francisco, siete de octubre de dos mil catorce.- Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Declarar en estado de quiebra a la firma, MARTINEZ
MATIAS DAMIAN y AUDINO FABIAN ALBERTO, C.U.I.T. 30-71422609-2, con domicilio en 9 de Julio SINo Ruta Provincial N 1 de la localidad de Brinkmann, y por extensión según lo establecido por el art. 160 de la L.C. la de los Sres.: MATÍAS DAMIÁN MARTINEZ, argentino, D.N.I. N 28.723.951, C.U.I.T: 20-28723951-4, nacido el 02 de mayo de 1981, soltero, hijo de Estela Delia Martinelli y de Ubaldo Eduardo Martínez, con domicilio real en calle Bolívar N
805, de la localidad de Brinkmann, y FABIÁN
ALBERTO AUDINO, argentino, D.N.I. N
20.279.383, C.U.I.T. 20-20279383-6, nacido el 01 de diciembre de 1968, divorciado, hijo de Carlos Alberto Audino y Zulema del Carmen Depetris, con domicilio real en calle Figueroa Alcorta N 40 de la localidad de Seeber, todos del Departamento San Justo, Provincia de Córdoba.- Disponer la formación de un cuerpo de expediente y su correspondiente legajo por cada una de las personas físicas, atento lo dispuesto por el art. 160 de la L.C.Q. - 2
Oficiar al Registro General de la Provincia, y a
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 192
los Registro correspondientes, a los efectos de anotar la inhibición general de bienes de los fallidos y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522.- 3 Intimar a los fallidos y a los terceros que tuvieren bienes de los mismos, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Sindico dichos bienes.- 4 Intimar a los fallidos para que dentro de los dos días de notificado entreguen al Sindico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara y para que en el plazo de cinco días cumplimente en forma los requisitos exigidos por el art. 11 inc. 5 de la ley 24522, debiendo acompañar un legajo para cada acreedor.- 5 Prohíbanse efectuar pagos a los fallidos bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.- 6 Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Postal, Andreani, Seprit, y Encotesa a los efectos de interceptar la correspondencia de los fallidos la que será entregada al Sindico.- 7
Designase la audiencia del día QUINCE DE
OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO a las 9:00
horas, para que tenga lugar la audiencia de designación de Sindico practicándose la designación sobre la lista existente al día del sorteo. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el requisito del art.
155 C.P.C. - 8 Fíjase el día DIEZ DE DICIEMBRE
DEL CORRIENTE AÑO como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Sindico la verificación de sus créditos.- 9
Fíjase el día DOS DE MARZO DEL AÑO 2015
para que el Sr. Síndico presente el informe del art. 200 L.C. - 10 Fíjase el día DIECISIETE DE
ABRIL DEL AÑO 2015 para que el señor Síndico presente el informe del art. 39 de la ley 24.522.11 Ordénase la inmediata realización de los bienes de los fallidos a cuyo fin hágase saber al Sindico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles del mismo, si los llevara, previo un detallado inventario, con intervención del Oficial de Justicia o Juez de Paz que corresponda.Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enajenador correspondiente, según lo establecido por el art. 88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la ley Concursal.- 12 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales art. 132 ley 24.522.- 13
Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI, ANSES y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.- 14 Cumpliméntese por Secretaria el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago.- A
tal fin, ofíciese.- Protocolícese, hágase saber, y confecciónese el legajo previsto por el art.
279 de la ley 24.522.- Firmado: Dr. Horacio Enrique VANZETTI - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador Mario Ernesto DEMARCHI quien fija domicilio en calle Colón N 184, de esta ciudad. San Francisco, 21 de octubre de 2014.3 días 28345 5/11/2014 - $ 1474,20
Juzg. 1 Inst. y 33 Nom. en lo C. y C. Conc.
y Soc. N 6.- Autos: VILLALBA, SILVIA
ESTHERQUIEBRA PROPIA SIMPLE Expte.
2521559/36. SENTENCIA NUMERO:
TRESCIENTOS TREINTA 330. Córdoba, veintiocho de octubre dos mil catorce. Y

VISTOS: Y CONSIDERANDO: SE
RESUELVE: 1 Declarar la quiebra a la Sra.
Silvia Esther VILLALBA, D.N.I. 21.826.372, C.U.I.T. 27-21826372-6, con domicilio real en Av. Santa Ana N 2651- Planta Alta, B Alto Alberdi, Ciudad de Córdoba, encuadrado en los arts. 288 y 289 de la L.C.Q. . VII
Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de aquélla que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento.
VIII Intimar a la fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q. IX Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. XIV Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 12 de febrero de 2015. XV
Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual del art. 35
L.C.Q., el día 07 de abril de 2015. XVI
Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de verificación de créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el día 13
de mayo de 2015, la que constituirá -asimismola fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37 L.C.Q. XVII Fijar como fecha tope para la presentación del Informe General por el Síndico art. 39 L.C.Q., el día 11 de junio de 2015 . Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dra. Marcela S. Antinucci Juez. Of. 29/10/2014.
5 días 28505 7/11/2014 - $ 910
S.N 391. 27.10.14 dictada en autos TODO
BLOCK S.A. - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE - HOY
CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA
INDIRECTA EXPTE. N 1684102/36 se resolvió: I Declarar la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado de TODO BLOCK S.A., inscripta en Registro Público de Comercio en la Matrícula 7173-A. del 10 de Septiembre de 2007, y con sede social en calle Donato Álvarez 8694, Argello de la Ciudad de Córdoba y con domicilio constituido en calle Bolívar 21 Piso 4
de la ciudad de Córdoba III Disponer que la Sindicatura continuará: siendo ejercida por la Cra. Doris Marina Calla, Matrícula Profesional N 10.5336.2 con domicilio a los efectos procesales en calle 9 de Julio N 883 - Torre III, Piso 4 Dpto. C, de esta ciudad de Córdoba art. 64 LCQ VIII Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho.
IX Intimar al Presidente del Directorio de la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico. X Emplazar a la deudora para que en el término de 48 hs. de notificado entregue al síndico todos sus libros sociales y de comercio, así como toda la documentación relacionada con su contabilidad XX Tratándose de una quiebra declarada por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado, los acreedores posteriores a la solicitud de conversión de quiebra en concurso preventivo de la deudora acaecida el 03.11.09, deberán solicitar la verificación de sus créditos conforme arts. 200
y 202 L.C.Q. XXI Fijar como plazo tope para que el Síndico presente el Informe General el 23 de abril de 2015. Asimismo hacer saber a la Funcionaria Concursal que en esa oportunidad deberá recalcular los créditos verificados en el concurso preventivo según su estado art.

Segunda Sección
23

202, último párrafo, de la Ley 24522. Of. 28/
10/14.
5 días 28506 7/11/2014 - $ 1046,50
ORDEN SRA. JUEZ DE 1 INST. y 33 NOM, CONC. y SOC. N6, autos SIROP S.A. QUIEBRA PROPIA SIMPLE Expte. N 2613572/
36, SE HACE SABER QUE MEDIANTE
Sentencia N 327 del 27-10-14 se ha resuelto:
I Declarar en estado de quiebra a la sociedad SIROP S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de Córdoba en el Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Matrícula 12494- Ade fecha 01 de noviembre de 2012, con sede social en Av. Vélez Sarsfield N 361, 2 piso, local 308, Patio Olmos Shopping, de esta ciudad de Córdoba, encuadrado en los arts. 288 y 289 L.C.Q VII Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. VIII Intimar a la fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q. IX Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art.
88 inc. 5 de la L.C.Q. XIV Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 04 de febrero de 2015 XV Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual del art. 35 L.C.Q., el día 25 de marzo de 2015
XVI Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el día 28 de abril de 2015, la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines el art. 37 L.C.Q.. Fdo.: Dra.
Marcela S. Antinucci, Juez. Of. 28/10/14.
5 días - 28273 6/11/2014 - $ 864,50
El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C.
Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en los autos caratulados SCRAVAGLIERI, SERGIO EDUARDO QUIEBRA INDIRECTA Expte. N 2433373/
36, por Sentencia N 387 del 27/10/14 se resolvió: I Declarar la quiebra indirecta de Sr. Sergio Eduardo Scravaglieri, D.N.I.
23.194.113, CUIT N 20-23194113-5, domiciliado en calle Moscoso y Peralta 2539, de la ciudad de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q V Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, que dentro del plazo de veinticuatro horas hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento VI Intimase al fallido para que cumplimente el art. 86, 2do.
párrafo de la ley 24.522 y para que entregue a la Sindicatura, dentro del término de veinticuatro horas la documentación relacionada con su actividad que obrare en su poder. VII
Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. IX. Establecer que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a este resolutorio, materialicen su verificación de crédito por vía incidental art.
280 L.C.Q, en los términos del art. 202 de la L.C.Q. Asimismo se fijó el 06/02/15 para la presentación del Informe General Actualizado.
Of.: 28/10/14.
5 días - 28247 6/11/2014 - $ 773,50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2014 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha05/11/2014

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3662

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30