Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2012 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 05 de Marzo de 2012
ser calculados conforme surge del considerando pertinente e IVA sobre dichos intereses. III Imponer las costas a los demandados a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alfredo Feria y Dra.
María Eugenia Mattausch, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos MIL
CIENTO SESENTA Y TRES C/ 30 CTVS $
1.163,30 con más la suma de Pesos CIENTO
VEINTIDOS C/ 14 CTVS $ 122,14 en concepto de IVA atento el carácter de responsable inscripto ante dicho tributo que reviste el Dr.
Carlos Alfredo Feria con más la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTAY OCHO C/99 CTVS
$ 348,99 en concepto del rubro previsto por el Art. 104. inc 5 de la ley 9.459 con más la de pesos TREINTA Y SEIS C/ 64 CTVS $ 36,64
en concepto de IVA a favor del Dr. Carlos Alfredo Feria - PROTOCOLÍCESE, HÁGASE
SABER, DESE COPIA. - Fdo Dr. Rafael Garzón Juez.5 días - 2181 - 9/3/2012 - $ 88

SENTENCIAS
Ord. Juzgado Civil y Comercial de 1ra. Inst. y 3ra. Nom. de Río Cuarto, a cargo del Dr. Rolando Oscar Guadagna, Secretaría a cargo del Dr.
Martín Lorio, en autos: "LOPEZ Miguel Angel Ramón c/ Miguel Angel BARCELONA y otrosORDINARIO-COBRO
DE
PESOS"
EXPTE.388020, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Definitiva N 154 Río Cuarto, 07/09/2011.- Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: Io Hacer lugar a la demanda promovida por el señor Miguel Ángel Ramón López, en contra de Miguel Angel Barcelona, Juan José Barcelona y María Esther Gambero hoy sus herederos y, en consecuencia, condenar a cada uno de los demandados o sus herederos en el caso de la última de las nombradas a abonar al actor, dentro del plazo de 10 días de quedar firme este pronunciamiento, el importe de Pesos Ochocientos treinta y tres con treinta y tres centavos $833,33, con más los intereses fijados en los considerandos; 2o Imponer las costas a los demandados o sus herederos en el caso de la señora María Esther Gambero y regular los honorarios de las Dras. Nancy Torres Menéndez y Graciela Manchado de Drovandi, en Pesos Un mil ochocientos sesenta y uno $1.861 y Pesos Cuatrocientos sesenta y cinco $465, respectivamente, que devengarán los intereses fijados en los considerandos.-Protocolícese y hágase saber.Dr. Rolando Oscar 3 días 2552 - 9/3/2012 - $ 68.VILLA MARÍA - En las actuaciones caratuladas: Beyrne, Gisela Pamela
Cardozo, Raúl Dingo Díaz, Arnaldo Federico Fernández, Héctor Alejandro . Fernández Marcos José y Rocha, Sandro Rodolfo
p.ss.as. de Encubrimiento agravado, portación ilegal de de arma de fuego de uso civil, etc.
VII Cuerpo Expte. B , N 395131/ año 2011 , que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta
Art. 12 del C.P. corr. Art. 509 del C.P.P. del condenado Sandro Rodolfo Rocha argentino, soltero, albañil, con instrucción, nacido en Villa María días 1 de noviembre de 1989; D.N.I. N
34.436.438, hijo de Rodolfo Valentín Rocha y de Liliana Estelvina Heredia, domiciliado en Independencia N 352 de esta ciudad; Prio N
67871 Secc. IG. A tal efecto, se transcribe a continuación la resolución recaída en autos:

BOLETÍN OFICIAL
Sentencia Número: Sesenta y Seis. Villa María, nueve de agosto de junio de dos mil once. Y
Vista:

Y
Considerando;:

Consecuentemente al resultado de la votación precedente. El Tribunal Resolvió: I Declarar a Sandro Rodolfo Rocha autos responsable de los delitos de Amenazas, Amenazas calificadas, Coacción, daño, Lesiones Leves reiteradas en concurso real, Encubrimiento, Hurto simple, Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y Robo calificado, todo a su vez en concurso real, y coautor de Encubrimiento y Encubrimiento calificado, todo a su vez en concurso real, en los términos de los arts. 149 bis, 183, 89, 239, 277, 162, 189 bis, 166 inc. 1, 45
y 55, C.P. e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de Seis años de prisión efectiva, accesorios legales, reincidencia y costas del proceso arts. 12; 19; 29 inc. 3, CP; 412, 550 y 551, CPP . Protocolícese y Déjese copia en autos . Fdo. Dr. René Gandarillas , Vocal de Cámara; Dra. Gabriela Sanz, Secretaria. Se hace saber que conforme las constancias de autos, Sandro Rodolfo Rocha, ha sido detenido por primera vez, con relación a los hechos por los que ha sido condenado, el 28/07/2009, recuperando su libertad ambulatoria por decisión de este Tribunal, el 3/3/3010 Auto N 25 año 2010 .
Posteriormente fue detenido el 12/06/2010 y liberado en el mismo día; nuevamente se ordenó su detención el 1/9/2010, recuperando su libertad el 3/9/201 y por último, fue detenido el 29/12/2010 manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena, Sandro Rodolfo Rocha cumple íntegramente la condena impuesta el 22705/2016.3 días 45 - 9/3/2012 - s/c .Villa María En las actuaciones caratuladas
Álvarez Miguel Ángel p.s.a. de coacción y lesiones leves calificadas Expte Letra N
351847 que se tramitan por ante esta Excma.
Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo de la autorizante se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta Art. 12 del C.P. corr. Art. 509 del C.P.P. del condenado Miguel Ángel Álvarez
a Pecho, argentino, casado jornalero, nacido en la localidad de Arroyo Cabral el 29/9/1962, hijo de Antonio Pedro Álvarez f y de Zulema Laza, D.N.I. N 14.995.693 y Prio N 48.326 IG.
A tal efecto, se transcribe a continuación la resolución recaída en autos: Sentencia Número: Siete. Villa María doce de marzo de dos mil siete. Vista: Y Considerando:
Consecuentemente al resultado de la votación precedente, el Tribunal Resolvió: I Declarar que Miguel Ángel Álvarez es autos responsable de los delitos de coacción y lesiones leves calificadas, en concurso eral arts. 45, 149
bis, últ. Párr. 89 y 92 en relación con el 80, inc.
1, y 55, CP , e imponerle la pena de dos años, primera reincidencia y costas arts. 29 inc. 3, y 50, CP; 412, 550 y 551, CPP . II Unificar la presente con la sentencia N 23 dictada por este Tribunal con fecha 2279/92, que lo condenó a la pena de prisión perpetua, luego conmutada a 22 años de prisión or auto N 20
del 1072/94, imponiéndole ahora como única sanción a los fines de su tratamiento penitenciario, la pena de veintitrés años de prisión, primera reincidencia y costas arts.
29 inc. 3 y 50, CO; 412, 550 y 551, CPP .
Protocolícese, Déjese Copia en Autos . Fdo.
Dr. Héctor Roberto Fissore Vocal de Cámara;
Dra. Gabriela Sanz, Secretaria. Se hace saber que conforme las constancias de autos Miguel Ángel Álvarez fue privado por primera vez de
su libertad ambulatoria, y por motivo de los hechos por los que se unificó condena el día 10/06/1991, recuperando la libertad ambulatoria el 10/02/2006, detenido nuevamente el 10/11/
2006, no recuperando la libertad a la fecha, por lo practicado el cómputo correspondiente, el interno cumple íntegramente la condena el 10/03/2011.
3 días 43 - 9/3/2012 - s/c .El Sr. Juez de 1 Instancia y 4 Nominación en lo Civil y Comercial, Sec. Dra. Corradini en autos: Córdoba Bursátil S. A. c/ Moris Sergio Eduardo y Otro PVE Otros Títulos Expte.
N 400950/36 , ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: 193. Córdoba, 1 de junio de 2011. Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: I Mandar llevar adelante la ejecución en contra de los demandados Sr. Sergio Eduardo Morris y del Sr. Ramón Gustavo González hasta el completo pago a la actora de la suma relacionada de Pesos Dos Mil Ciento Catorce $ 2.114 con más sus intereses calculados de conformidad a lo dispuesto en el considerando segundo. II Imponer las costas al demandado a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de la Dra. Fabiola M. Itala en la suma de Pesos Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno $ 1461 por sus tareas desarrolladas en el juicio ejecutivo con mas la suma de pesos quinientos cuarenta y uno $ 541 por las tareas de preparación de la vía ejecutiva y la suma de Pesos Trescientos trece con setenta y cuatro centavos $ 313.74 en concepto del rublo por el Art. 104 inc. 5 Ley 9459.
Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.
Dra. Fontana de Marrone Juez. Córdoba, 22 de Noviembre de 2011.
3 días 953 - 9/3/2012 - $ 65 .-

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la ejecución en su contra, hasta el completo y efectivo pago a la actora del Capital reclamado de pesos Un Mil Setecientos Setenta y Nueve Con Sesenta y Tres Centavos $ 1779,63
con más sus intereses calculados en la forma descripta en el punto IV del considerando precedente. 3 Costas a cargo de los demandados. 4 Regular provisoriamente los honorarios profesionales de el Dr. Guillermo Daniel Piñero en la suma de pesos Doscientos cuarenta y Seis, con mas la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos
$ 73,53 3 jus art. 99 C. A. y pesos Cincuenta y dos en concepto de I. V. A.. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo. Dr. Juan Carlos Borsalino, Juez. Otro Decreto. El Sr.
Juez de 1 Instancia 1 Nominación en los Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Río Tercero, Secretaría 1 en los autos caratulados: Municipalidad de Villa del Dique c/ Luis Domínguez y Otro Ejecutivo , ha dictado la siguiente resolución: Río Tercero, 02 de Septiembre de 2010 Resuelvo: De la Cesión de derechos efectuada precedentemente, vista a la parte demandada, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dr. Gustavo A.
Massano, Juez; Dr. Rodolfo Ferreyra, Pro Secretario Letrado.
3 días 1082 - 9/3/2012 - $ 108 .-

El Sr. Juez del Juzgado de 1 Instancia y 32
Nominación en lo Civil y Comercial en estos autos caratulados Credicentro S. A. c/
González Domingo Alberto P.V.E. 1849555/
36 , ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número: Quinientos Catorce.
Córdoba, 17 de Noviembre de 2011. Y Vistos Y Considerando Resuelvo: 1 Mandar llevar adelante la ejecución en contra de Domingo Alberto González, hasta el completo pago del capital reclamado de Pesos novecientos ochenta y siete $ 987 , con más sus intereses establecidos en el considerando respectivo. 2 Costas a cargo del accionado.
3 Regular los honorarios previstos por el art.
104 inc. 5to. de la Ley 9459 a favor de la Dra.
Rosa G. Nemirovsky en la suma de pesos trescientos cuarenta y nueve $ 349 , con más la suma de pesos setenta y tres con 29/
100 $ 73,29 en concepto de I. V. A. . 4
Diferir la regulación de honorarios de la Dra.
Nemirovsky por las tareas realizadas en la preparación de la vía ejecutiva y en el juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto por el art.
36 in fine. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo. Osvaldo Eduardo Pereyra Esquivel, Juez.
3 días 1970 - 9/3/2012 - $ 68 .-

RÍO CUARTO El Sr. Juez de 1 Instancia y 1
Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Río Cuarto, Secretaría N 2, en los autos
Ferrara Elvi Cristina c/ Letizia Pablo Divorcio Vincular Contencioso , ha dictado la siguiente Sentencia Definitiva Número Doscientos Cuarenta y Ocho 248 : Río Cuarto, 07 de Octubre de 2011. Y Vistos Y Considerando Y Resuelvo: 1 Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Elvi Cristina Ferrara en contra del Sr. Pablo Leticia y en consecuencia decretar el divorcio vincular de los cónyuges:
Elvi Cristina Ferrara, DNI. N 11.742.019 y Pablo Letizia, DNI. N 14.800.877, por la causal de abandono voluntario y malicioso que contempla la norma del art. 202 inc. 5 del Código Civil, atribuyendo la culpabilidad al Sr. Pablo Letizia, recuperando ambos la aptitud nupcial, con los efectos previstos en los arts. 217, 218 y 3574
del Código Civil. 2 Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de la notificación de la demandada, o sea, el día 07
de septiembre de 2010 Art. 1306 del Código Civil . 3 Ordenar la anotación marginal de la presente sentencia en el acta de matrimonio número 90, tomo 2, del 07 de julio de 1989, a cuyo fin deberá oficiarse al registro de Estado Civil de Capacidad de las Personas de la ciudad de Río Cuarto. 4 Imponer las costas a CPCC.
5 Regular los honorarios de la Dra. Yamila Elisabeth Bergonzi, en la suma de pesos Ocho Mil Ciento Cuarenta y Tres con 10/100 $
8.143,10 , equivalente a setenta ius, conforme lo prevé el art. 72 de la Ley 9459. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo. DR. José Antonio Peralta, Juez; María Laura Luque Videla, Secretaria. Oficina, 15/12/11.
3 días 706 - 9/3/2012 - $ 120.-

RÍO TERCERO El Sr. Juez de 1 Instancia y 1 Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Río Tercero, Secretaría N 1, en los autos caratulados Municipalidad de Villa del Dique c/ Luis Domínguez y Otro
Ejecutivo , ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número: Doscientos Ocho 208 .
Río Tercero, seis de Octubre de dos mil. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: I
Declara rebeldes a los demandados Sres.
Domínguez Luis Domínguez o Domínguez Messein Luis María. 2 Mandar llevar adelante
COSQUÍN El Sr. Juez de C. C. C. y Flia. de Cosquín, Sec. N 2, Dr. Nelson Ñañez, mediante Sentencia N 255 de fecha 18/11/11, en autos caratulados De Lilio Ángel Fabián c/ Schlenker de Wenk Carlota Federica Otilia Repetición , Resuelve: Hacer lugar a la demanda de repetición entablada por el actor Ángel Fabián De Lillo, en contra de los sucesores de la Sra.
Federica Otilia Schlenker y en consecuencia condenar a los mismos a abonar al actor la suma de pesos Diez Mil Quinientos Setenta y Tres con Cuarenta y Tres Centavos $

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2012 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha05/03/2012

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3654

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/07/2024

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