Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/10/2011 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 31 de Octubre de 2011
de Marzo de 2012 Protocolícese, hágase saber y dése copia." Fdo.: Delia I. R. Carta de Cara - Juez. Of.:13/10/11. Hugo Horacio Beltramone, Secretario.
5 días - 28125 - 4/11/2011 - $ 161.El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C.
Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos "Bustos Nora Estela - Quiebra Propia Simple" Expte.1635272/36, la sindicatura presentó informe final y proyecto de distribución de fondos y por Auto N 74 del 07-06-11 se regularon honorarios como sigue:
Al Cr. Saúl Alejandro Zamboni en $ 26.546,57;
al Dr. Gustavo Arias en $ 3.318,32 y al Dr.
Ricardo Kohn en $ 6.636,64 con más la suma de $ 1.393,69. Of. 13-10-11. Ana Rosa Vázquez, Secretaria.
2 días - 28126 - 1/11/2011 - $ 70.Sr. Juez de Concursos y Sociedades N 3, Sec. Julieta Gamboa. Autos: "MILLI DE
PETRUZZI, ELDA - QUIEBRA PROPIA SIMPLE
EXPTE. N 13226/36". Se hace saber que la Sindicatura a cargo de los Contadores Eugenio Claudio Brizuela, Jorge Sebastián Degani y Luis Alberto Gisbert; ha presentado el Informe Final, Proyecto de Distribución y Planilla, habiéndose regulado honorarios mediante sentencia número setecientos veinticuatro de fecha 16 de diciembre de 2010 Art. 218
L.C.Q.2 días - 25567 - 1/11/2011 - $ 70
EDICTO POR ORDEN SR. JUEZ DE 1o INST. Y
39 NOM. CIVIL Y COMERCIAL - CONC. Y SOC.
N 7 en autos "MUTUAL DE INTEGRANTES DEL
PODER JUDICIAL - LIQUIDACION JUDICIAL
MUTUALES - CÑIAS DE SEGURO" Expte.
527775/36, se hace saber que la Sindicatura ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución y que por Auto n61 del 23.08.11
se regularon honorarios a los profesionales intervinientes. Fdo.: Dr. José Antonio Di Tullio, Juez.- Of. 14.09.11.
2 días - 25604 - 1/11/2011 - s/c En los autos caratulados: "PIERDOMENICO, Daniel Ermes -CONCURSO PREVENTIVO-"
Expte "P"-01-2011 se ha dictado la Sentencia Nro. 6 de fecha 7 de setiembre de 2011, por la cual se RESUELVE: I Fijar como fecha tope para que el deudor presente la PROPUESTA DE
AGRUPAMIENTO del art. 41 L.C., el día 20 de octubre de 2.011.- II Fijar como fecha para que el Síndico presente el INFORME GENERAL
el día tres de noviembre de 2.011.- III Fijar para el día cinco de diciembre de 2.011 la fecha para el dictado de RESOLUCION A LOS FINES DE
FIJAR CATEGORÍAS DE ACREEDORES Art. 42
L.C..- IV Hágase saber al deudor que el PLAZO PARAHACER PUBLICASU PROPUESTA, presentando la misma en el expediente, vence el 20 de abril de 2.012 Art. 43 quinto párrafo de la ley 24.522. V Fíjase para el día quince de mayo de 2.012, LAAUDIENCIA INFORMATIVA
prevista por el art. 45 penúltimo párrafo de la L.C. VI Fíjase como fecha para el VENCIMIENTO
DEL PLAZO DE EXCLUSIVIDAD el día veintidós de mayo de 2.012.- Firmado: José María TONELLI, JuezM Alejandra SANCHEZ
ALEARD, Prosecretaria Letrada.5 días - 25734 - 4/11/2011 - $ 45
RIO TERCERO. En los autos caratulados:
"VILA, MARTA VALERIA - CONCURSO
PREVENTIVO", que se tramitan por ante el Juzgado de 1o Inst. y 3o Nominación en lo Civil y Comercial de Río Tercero, Secretaría N 5, a cargo del autorizante, el Contador Humberto José GIANELLO ha aceptado el cargo de Síndico
BOLETÍN OFICIAL
Judicial, constituyendo domicilio en calle Gral.
Paz N 345 de Río Tercero. Oficina, 15 de Septiembre de 2011.
5 días - 25754 - 4/11/2011 - $ 70
RIO TERCERO. Se hace saber a Ud/s. que en los autos caratulados: VISSANI NOLBERTO
DOMINGOCONCURSO PREVENTIVO, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de Río Tercero, Secretaria a cargo de la autorizante, el Contador Tallone Carlos Alberto ha aceptado el cargo de Síndico Judicial, constituyendo domicilio en calle Cristino Tapia N 144 de Río Tercero. Fdo.: Dra. Sulma Scagnetti de Coria, Sec..
5 días - 25755 - 4/11/2011 - $ 70
VILLA MARÍA - Por orden del Juez de Primera Instancia y Cuarta Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, en autos: "Olivera Elba Jorgelina Concurso Preventivo - Hoy Quiebra Indirecta"
se ha resuelto: Sentencia Número: Ciento doce.
Villa María, dieciséis de setiembre de dos mil once. Y Vistos: y Considerando Se Resuelve:. Declarar la quiebra indirecta de Elba Jorgelina Olivera, D.N.I. N 14.665.538, cuil/cuit 27-14665538-1, argentina, de estado civil soltera, con domicilio real en calle Mendoza 448
y domicilio procesal en calle General Paz 481, ambos de esta ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba. II Disponer que la sindicatura continuará siendo ejercida por el Cr. Carlos Guillermo Sillem, con domicilio a los efectos procesales en calle Alem 382 de esta ciudad, de acuerdo a lo prescripto por el art. 253 inc.
7, primera parte, de la L.C. III Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio de esta Provincia de Córdoba -dependiente de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, disponiéndose en este último la anotación de la inhabilitación de la deudora, todo ello con la prevención del art. 273 inc. 8 de la L.C.Q., a cuyo fin ofíciese. IV Ordenar la indisponibilidad e inhibición general de bienes de la deudora, medidas que no se encuentran sujetas a término alguno de caducidad automática y las que sólo podrán ser removidas o canceladas por orden judicial expresa Resolución General Nro. 32
del Registro General del 16/11/1999, a cuyo fin ofíciese a tales fines al Registro General de la Propiedad de esta Provincia, con la prevención del art. 273 inc. 8 de la L.C.Q. V
Ordenar la inscripción de la inhibición de la deudora e indisponibilidad de los bienes que se encuentren inscriptos a nombre de aquella en los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Motovehículos de esta ciudad y a la Delegación de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios Córdoba o, en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios-, Oficina de oficios Judiciales, con sede en calle Serrano 438
primer piso, Villa Crespo, Capital Federal a los fines de que circularice la orden de trabar la inhibición del deudor e indisponibilidad de los bienes que se encuentren a su nombre a los restantes Registros de la Propiedad Automotor de la Provincia de Córdoba y del territorio nacional, con la prevención del arto 273 inc. 8
de la ley 24.522, debiendo comunicar a dichos organismos que las medidas cautelares ordenadas no se encuentran sujetas a caducidad alguna, no pudiendo ser levantadas sin autorización del juez del concurso, a cuyo fin ofíciese. VI Intimar a la deudora y a los
terceros que posean bienes de la misma para que, en el término de veinticuatro horas 24
hs., los entreguen al síndico. VII Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. A tal efecto y en caso de corresponder, dispónese la abstención de efectuar retenciones, deducciones y/o embargos en los haberes de la fallida, a partir de la presente resolución; a cuyo fin emplácese a la deudora para que en el término de tres días acompañe copias de los tres últimos recibos de su haber. VIII Librar oficio a los fines que el señor Síndico proceda a incautar los bienes y papeles de la fallida en la forma prevenida por los arts. 107 y 177 de la L.C.Q, debiendo tomar posesión de los mismos bajo inventario con los requisitos del art. 177 inc. 2
del cuerpo legal citado. Hacer saber a dicho funcionario que los bienes imprescindibles para la subsistencia de la fallida deberán ser entregados a la deudora bajo recibo, previo inventario de los mismos art. 177 inc 3, 4
párrafo de la L.C.Q, debiendo dentro del término de setenta y dos horas 72 hs. de efectuada la incautación de bienes de la fallida, informar al Tribunal sobre la mejor forma de realización de los mismos, ateniéndose dicho funcionario para cumplimentar la medida ordenada a lo prescripto por los arts. 203 y 204 de la L.C.Q .
IX Librar exhortos en los términos del art. 132
de la Ley 24.522 según texto arts. 4 y 7 de la Ley N 26.086, disponiendo la remisión de los autos conjuntamente con la documental que hubiere reservada en la Secretaría del Tribunal de origen, informando sobre la existencia de fondos embargados y depositados para, en caso afirmativo, transferir dichas sumas a la orden de este Tribunal y para el Proceso Falencial. Comunicar a los Tribunales con competencia en lo Civil y Comercial, donde tramitan causas de conocimiento vg. no juicios ejecutivos, y laborales en contra de Elba Jorgelina Olivera, que ésta ha sido declarado en estado de quiebra, el mecanismo dispuesto para la presentación de los pedidos de verificación y que al existir a partir del 20-042006 un nuevo sistema de atracción de causas, el instituto funcionaria a sólo de haber concluido sin recurso alguno la etapa de conocimiento, y b en la hipótesis en que el actor hubiese optado por suspender el procedimiento tramitado por ante el Tribunal requerido para verificar directamente su crédito por ante el juzgado de quiebra, conforme art. 200 de la L.C.Q.; es entonces que de no haberse generado tales situaciones "sine qua non" no opera el fuero de atracción.
X Librar oficios al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Policía de la Provincia de Córdoba y Policía Federal, a los fines de que se abstengan de otorgar documentación que posibilite la salida del país de la fallida Elba Jorgelina Olivera, D.N.I. N
14.665.538. Así también oficiar a la Dirección Superior de Policía de Seguridad AeroportuariaSubintervención de Asuntos Jurídicos, sito en Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini" -Provincia de Buenos Aires C.C. 11/
B-, Dirección de Migraciones, Prefectura Naval Argentina y a Gendarmería Nacional, a fin de que impidan el egreso del ámbito del territorio nacional de la fallida, todo en los términos del art.103 de la L.C.Q. desde la recepción de la comunicación respectiva hasta el 15 de diciembre del corriente año, recordando a las reparticiones oficiadas la facultad del Tribunal de extender esa fecha, circunstancia que de ocurrir les será comunicada inmediatamente.
Oficiar a la Dirección General de Aduana a fin
3 de que impida el egreso del ámbito del territorio nacional de los bienes de la fallida, medida que no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y que solo podrá ser removida o cancelada por orden judicial expresa. XI Librar oficios al Correo Argentino y empresas similares a fin de que se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, la que deberá ser depositada en el Tribunal para ser entregada oportunamente a la Sindicatura, en los términos del art. 114 de la L.C.Q. XII Establecer que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo de la deudora y anterior a este resolutorio, materialicen su verificación de crédito por vía incidental art. 280 L.C.Q., en los términos del art. 202 del mismo cuerpo legal, por no ser el presente uno de los supuestos previstos por el art. 88 último párrafo de la L.C.Q. XIII Fijar como fecha para que el síndico presente informe general actualizado, el día 15
de noviembre del corriente año, debiendo el funcionario proceder a recalcular los créditos que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo, a los fines de dar cumplimiento a lo estatuido por el art. 202 in fine de la L.C.Q. XIV Diferir el nombramiento de enajenador para la oportunidad en que se efectivice la incautación por el funcionario sindicatural y haya opinado éste sobre la mejor forma de realización del activo de la falencia inc. 9 del art. 88 de la L.C.Q.. XV Publicar edictos por cinco días en el Boletín oficial sin previo pago art. 89, tercer párrafo, L.C.Q..XVI Notificar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba la declaración de la presente quiebra art. 40 inc. 10 del C.T.P..
Protocolícese, hágase saber e incorpórese copia al legajo previsto en el art. 279 ley 24.522.
Secretaría Número Ocho, Dra. Mirna Conterno de Santa Cruz. Villa María, 4/10/11.
5 días - 28580 - 4/11/2011 - $ 770.SAN FRANCISCO - El señor Juez de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Francisco, Secretaria María G. Bussano de Ravera, ha ordenado publicar: Sentencia Número Doscientos treinta. San Francisco, treinta y uno de agosto de dos mil once. Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la apertura del concurso preventivo de Miguel Angel Tuninetti, D.N.I. 16.371.819, con domicilio real en V. R. de Vocos N 1912 de la ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba y procesal en calle Mitre 291 de la ciudad de San Francisco, dedicado a la comercialización por mayor de productos de librería, juguetería y cotillón
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Firmado: Analía G. de Imahorn. Otra. Resolución:
Auto N 337, San Francisco, 05 de octubre de dos mil once. Y Vistos Y Considerando
Por todo ello Resuelvo: 1 Fijar fecha hasta la cual los acreedores pueden solicitar la verificación de los créditos y presenten los títulos justificativos hasta el 18 de noviembre de 2011. 2 Establecer el 6 de febrero de 2012
como fecha de presentación del informe individual previsto art. 35 LCQ. 3 Fijar como plazo tope para que el síndico presente el informe general previsto en el art. 39 LCQ para el 13 de Marzo de 2012. 4 Fijar fecha audiencia informativa atr. 45 LCQ, para el 11 de Septiembre de 2012. 5 En lo que respecta a los demás puntos resueltos en la Sentencia N
230 de fecha 31.8.2011, se mantienen conforme lo ordenado en la misma.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Firmado: Dra. Analía G. de Imahorn Juez. La Contadora Margarita Catalina de Cattani, aceptó el cargo como Síndica y fijó domicilio legal en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/10/2011 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha31/10/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3651

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/07/2024

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