Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2009 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 13 de Octubre de 2009
las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico Cr. Luis Gabriel Plizzo, Urquiza 383, 7 Piso "C", Cba.; Informe Individual: 15/
03/10; Resolución art. 36 L.C.Q.: 15/04/10;
Informe General: 13/05/10. Of., 24/09/09. Ana Rosa Vazquez, Secretaria.
5 días - 23371 - 19/10/2009 - $ 145.SAN FRANCISCO - El Sr. Juez de 2da. Nom.
de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad de San Francisco Córdoba, Dr. Horacio Enrique Vanzetti, Secretaría N 3 a cargo de la Dra. Rossana Rossetti, en autos:
"Cooperativa de Productores y Consumidores de San Francisco Limitada - Concurso Preventivo", ha dictado lo siguiente: "Sentencia Número: Cuatrocientos setenta y seis. San Francisco, 14 de Septiembre de 2009. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: I
Declarar en concurso preventivo de acreedores a la Cooperativa de Productores y Consumidores de San Francisco Limitada, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES bajo la Matrícula N 23.067 y en el Registro Permanente de Cooperativas bajo el N 2409
en la Provincia de Córdoba, CUIT 30-707713433 con domicilio en calle Santiago Pampiglione N 4598 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba 3 4 5 6
7 8 Fijar plazo hasta el día trece de Noviembre del corriente año para que los acreedores soliciten verificación de sus créditos y presenten los títulos justificación de los mismos al señor Síndico art. 32 L.C.. 9
Fijar el día primero de Febrero de dos mil diez para que el Señor Síndico presente el informe particular, art. 35 de Ley 24.522. 10 Fijar el día quince de Marzo de dos mil diez para que el señor Síndico presente el informe general art.
39 de la Ley 24522. 11 Designar la audiencia informativa prevista por el art. 14 inc. 10 L.C.
para el día veinticinco de Agosto de dos mil diez a las 10 horas, la que se llevará a cabo en la sede del Tribunal sito en calle Dante Agodino N 52 de esta ciudad, con los que concurran a ella, si esta audiencia no tuviere lugar por causas de fuerza mayor o imposibilidad del Tribunal automáticamente se trasladará al primer día hábil posterior al designado en autos, en el mismo lugar y a la misma hora Fdo.: Dr.
Horacio Enrique Vanzetti - Juez. Nota: se ha designado Síndico al Cr. Daniel Morero, quien aceptó el cargo y fijó domicilio en Pasaje Cecil Newton 1868 de esta ciudad. Oficina, 1 de Octubre de 2009. Silvia Tognon de Aschieri, prosec. letrada 5 días - 23446 - 19/10/2009 - $ 165.En autos: "Umar, Miguel Osvaldo - Quiebra Propia Simple Ex. N 1681783/36", tramitados por ante este Juzg. de 1 Inst. y 13 Nom. C. y C. Conc. y Soc. N 1, por Sent. N 543 28/09/
09, se resolvió declarar la quiebra de Miguel Osvaldo Umar, con domicilio en calle José Podestá N 2922 de esta ciudad, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q Intimar al deudor y a los terceros que posean bienes del mismo para que, en el término de 24 hs., los entreguen al síndico. Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho.
Fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico: 27/11/2009. Informe Individual: 18/2/2010. Resolución del art. 36
L.C.Q.: 07/05/2010. Informe General: 09/06/
2010. Fdo.: Dr. Carlos Tale, Juez. Oficina, 28/
09/09. Mara Cristina Baez, Prosecretaria Letrada.

BOLETÍN OFICIAL
5 días - 23372 - 19/10/2009 - $ 97.El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C.
Concursos y Sociedades N 5, hace saber que en autos: "Castelli, Orlando Ceferino Quiebra Propia Simple" Expte. 1661343/36, por Sentencia N 337 del 22/09/09, se resolvió: I Declarar la quiebra del Sr. Orlando Ceferino Castelli, D.N.I. N 20.874.576, CUIL
20-20874576-0 de nacionalidad argentina, nacido en Córdoba Capital el 11/09/69, empleado, separado, con domicilio real en calle José Verdi N 3348, Barrio Los Plátanos de la ciudad de Córdoba V Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas de su requerimiento, pongan a disposición del Sr. Síndico los mismos, bajo apercibimiento art. 88 inc. 3 L.C.Q.. VI
Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art. 86 2do. párrafo de la Ley 24.522 e informe al Juzgado la descripción y ubicación exacta de sus bienes muebles e inmuebles y para que entregue a la Sindicatura, dentro del término de veinticuatro horas los libros de comercio y demás contabilidad relacionada con su contabilidad que obrare en su poder art. 88 inc. 4 Ley 24522. VII Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces;
asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos art. 88 inc. 5 Ley 24522. Asimismo se fijaron las siguientes fechas: hasta el día 5/
2/2010 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el Síndico Cra. Mercedes del Valle Giustti, dom.: Jujuy 1381, B Cofico, Córdoba. Informe Individual: 22/03/2010;
Resolución art. 36 L.C.Q.: 22/4/2010; Informe General: 20/05/2010. Of. 28/09/09. Ana R.
Vazquez, sec.
5 días - 23376 - 19/10/2009 - $ 145.BELL VILLE - El Juzgado de 1ra. Inst. y 2da.
Nom. Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, a cargo del Dr. Galo E. Copello, Secretaría N 4 hace saber que en los autos caratulados: "Mazzola, Omar Alberto - Concurso Preventivo - Hoy Quiebra Indirecta", Expte. "M" - N 65 año 2007, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número:
Trescientos sesenta y cinco. Bell Ville, 23 de septiembre del año dos mil nueve. Y Vistos
Y Considerando Resuelvo: 1 Declarar la quiebra indirecta del Sr. Omar Alberto Mazzola, L.E. N 7.643.558, C.U.I.T. N 2007643558-9, argentino, mayor de edad, con domicilio en la zona rural de Colonia Bismark.
2 Ordenar que la presente declaración de quiebra se inscriba en el Registro Público de Comercio de la Provincia, Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, como así también en el Registro de Juicios Universales de la Provincia, a cuyo fin, ofíciese. 3
Ordenar la inhibición general de los bienes del fallido, a tal efecto deberá oficiarse al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 4
Ordénase al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel.
Intímase al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Tribunal los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 LCQ.. 5
Prohíbese a los terceros realizar pagos al fallido, haciéndose saber a los que los efectúen, que los mismos serán ineficaces.

3

6 Prohíbese al fallido, de condiciones personales ya relacionadas, viajar al exterior art. 103 LCQ; a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal y Dirección General Migraciones, para que arbitren los medios necesarios y no se otorgue documentación al nombrado a tales efectos. 7 Ordénase interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, a cuyo fin deberá oficiarse al Correo Argentino para que esa correspondencia sea depositada en el Tribunal y posteriormente proceder a su entrega al Síndico art. 88 inc. 6 en conc. con el art.
114 LCQ. 8 Librar Oficio a la Dirección Nacional de Aduanas, para que impida la salida del país de bienes en general de la persona quebrada. 9 Ordénase a la Sindicatura la inmediata incautación y realización de los bienes y papeles del fallido art. 88 inc. 9, 177, 203 y concs. LCQ..
Oportunamente el Síndico deberá dar cumplimiento al inventario que determina el art. 88 inc. 10 ley cit. Ofíciese. 10 Notifíquese a la D.G.R., D.G.I y A.N.S.E.S. 11 Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación del fallido en concurso preventivo, que deberán requerir la verificación de sus créditos surgidos desde la presentación en concurso 13/11/2007
hasta la fecha por la vía incidental conf. art.
202 -primer párrafode la LCQ., en el término de veinte 20 días hábiles a contar desde la última publicación de los edictos conf. arg. arts. 14 inc. 3 y 89 inc. 1 y concs.
de la LCQ. 12 Hágase saber a Sindicatura que deberá reajustar los créditos que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo conf. art. 202 LCQ. 13
Publíquense edictos durante el término de cinco 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia art. 89 LCQ. 14 Por Secretaría, recaratúlense los autos y cumpliméntese con las demás formalidades de ley. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dr. Galo E.
Copello, Juez. Oficina, 24 de septiembre de 2009. Ana L. Nieva, prosec.
5 días - 23374 - 19/10/2009 - $ 293.-

Establecer el día 4 de mayo de 2010 para la presentación del Informe Individual de la sindicatura. Hacer saber que la resolución prevista por el art. 36 de la L.C.Q. se dictará el día 27 de octubre de 2010. 15 Determinar el día 25 de noviembre de 2010 para la presentación del Informe General Fdo.:
Ernesto Abril, Juez. Nota: Se hace saber a los interesados que el síndico designado Cr.
Alberto Federico Gerónimo Misino, constituyó domicilio a los efectos legales en calle Av. General Paz 108 2 Piso, de esta ciudad de Córdoba, horario de atención Lunes a Viernes de 8 a 12
hs. y de 15 a 18 hs. Oficina, 25/09/09. Fdo.:
Laura Máspero de González, Prosecretaria.
5 días - 23375 - 19/10/2009 - $ 165.-

Orden del Sr. Juez 26 Nom. Civil y Com.Concursos y Sociedades N 2-, en autos:
"Picinini, Juan Antonio - Quiebra Propia Simple" Expte. N 01713974/36. Sentencia Número: 417. Córdoba, catorce de septiembre de dos mil nueve. Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Declarar la quiebra del Sr. Juan Antonio Picinini, D.N.I. N
22.842.966, domiciliado en calle Jorge Newbery N 589, Villa Carlos Paz, ciudad de Córdoba. 6 Ordenar al deudor y terceros que posean bienes del fallido que dentro del plazo de veinticuatro horas de interpelados, hagan entrega de los mismos al síndico. 7
Intimar al fallido para que dentro del término de cuarenta y ocho horas dé acabado cumplimiento a las disposiciones del art. 86
de la Ley N 24522, y para que dentro del término de veinticuatro horas ponga a disposición del Síndico los bienes y documentación relacionada con su actividad en forma apta para que dicho funcionario pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos, bajo apercibimiento. 8 Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, y hacer saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces y prohibir a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes obrados 13 Fijar plazo para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico, hasta el día 28 de octubre de 2009. 14

Por Orden del juez de 1º Instancia y 3º Nominación Civil y Comercial, de la ciudad de córdoba, Ricardo Javier Belmaña, Secretaria Julieta Gamboa, en autos: "Male S.A.- Pequeño Concurso PreventivoExpte. Nº 1682724/36", SENTENCIA Nº 507 de fecha 17 de septiembre de 2009 Y Vistos Y Considerando Resuelvo: 1 Declarar la apertura del concurso preventivo de la Sociedad Male S.A., CUIT Nº 30-70822246-8, inscripta en el registro Público de Comercio el 12 de Marzo del 2003
en la Matrícula Nº 3110-A, con sede social denunciada en calle Sarmiento 1036 e Inscripta en calle 24 de septiembre Nro. 1215 de Bº General Paz, ambas de la ciudad de Córdoba.- II
ordenar la anotación del presente concurso en el Registro Público de Comercio, a cuyo fin ofíciese art.14 Inc. 6º y 295 de la L.C.Q..- III
Ordenar la anotación de la inhibición general de la concursada y la indisponibilidad de bienes de la misma, a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia, como así También a los Registros de la Propiedad Automotor y de Motovehículos de la ciudad de Córdoba, y a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor, medidas que no podrán ser levantadas sin previa orden judicial.- IV, V
VI VII Hacer saber al Presidente del Directorio de la Sociedad concursada Sr. Rafael Enrique Coscolla MI 14.640.772, que rige la prohibición de salir del país sin la comunicación al Juez concursal o autorización judicial en su caso de conformidad a lo previsto por el art. 25 L:C:Q:.-

El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C.
Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos: "Peralta, Juan Carlos - Quiebra Pedida Simple" Expte. 493895/36, la sindicatura presentó informe final y proyecto de distribución de fondos y por Auto N 135
del 13/08/09 se regularon honorarios como sigue: A la Cra. Mercedes del Valle Giustti en $ 24.109,15; al letrado del fallido, Dr. Mario Astini en $ 3.013,64.- y a los letrados del peticionante Dres. Ernesto A. Blanco y Orlando Carena en conjunto proporción de ley en $ 3.013,64.- con más 316,43 para el Dr.
Ernesto A. Blanco, en concepto de IVA. Of.
20/09/09. Ana Rosa Vazquez, Secretaria.
2 días - 23377 - 14/10/2009 - $ 30.Juzg. de 1 Inst. y 33 Nom. en lo C. y C.
Conc. y Soc. N 6. En autos: "Martínez Concepción Luisa - Quiebra Propia Simple"
Expte. N 1344179/36, se hace saber que la Sindicatura presentó el Proyecto de distribución de Fondos y que por A.I. N 191
del 9/9/09, se regularon los honorarios a los profesionales intervinientes, debiendo los interesados formular observaciones en el término de diez días, a computar desde la última publicación. Of. 1/10/09. Hugo Horacio Beltramone, Sec.
2 días - 23373 - 14/10/2009 - $ 30.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2009 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha13/10/2009

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3660

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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