Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/12/2008 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 09 de Diciembre de 2008
herederos de la señora Norma Graciela Gómez, M.I. Nº 5.099.497, para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento , 24 de noviembre de 2008.
5 días - 31205 - 15/12/2008 - s/c.
MORTEROS - El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, Secretaria Nº 1 de Morteros, en autos "Berone, Ricardo Alberto c/ Roberto Ernesto Oses P. V. E. Hoy Ejecutivo, ha dictado la siguiente resolución:
Morteros, 11 de noviembre de 2008., admítanse la presente demanda ejecutiva. En su mérito, cítese a los demandados para que en el término de tres días opongan excepciones legítimas y ofrezcan los medios de prueba de que haya de valerse, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL en los términos del art. 152 del C. P. C. Notifíquese.
Fdo.: Dr. José María Herran. Juez. Dra. Andrea Fasano. Secretaria. Of. 17/11/08.
5 días - 31113 - 15/12/2008 - $ 35.
RIO CUARTO - El Sr. Juez de 2º Instancia y 1º Nominación, en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Río Cuarto, Secretaria a cargo del Dr. Elio L.
Pedernera en estos autos caratulados "Bazar Avenida S. A. c/ Federico Oscar Ferrero s/
Ejecutivo" hace saber la siguiente resolución:
Río Cuarto, 18 de Abril de 2007. Por presentado, con el domicilio constituido, documentación acompañada y por parte. Por iniciada la presente Demanda Ejecutiva en contra de Federico Oscar Ferrero, por el cobro de la suma de Pesos Siete Mil Trescientos Treinta y Nueve con Nueve Centavos $7.339,09.Siendo el título en que se funda la acción de los que traen aparejado ejecución, trabase embargo ejecutivo sobre el sueldo que percibe el accionado como empleado de Correo Argentino, en lo suficiente a cubrir la suma de pesos $ 9540,82, estimados provisoriamente para cubrir capital, intereses y costas, los que deberán efectuarse conforme lo dispuesto por el art. 1 del decreto Nº 484, o sea: 1 Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el diez por ciento del importe que excediera este último;
2 Retribuciones superior al doble del salario mínimo vital mensual hasta el veinte por ciento.
La retención que correspondiere deberá efectuarse mensualmente y depositarse en el Banco de la Provincia de Córdoba, Oficina tribunales como pertenecientes a estos autos;
a cuyo fin ofíciese. Cítese y emplácese al/los demandado/s para que dentro del término de veinte 20 días comparezca/n a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo acto cíteselo/s de remate para que dentro del tercer día de vencido el término de comparendo oponga excepciones legitimas si las tuviere/n, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución Art. 545 del C. de P.C.Notifíquese.
Fdo.: Sandra E. Tibaldi de Bertea: Juez Elio L.
Pernera: Secretario."Otro Decreto: Río Cuarto, 19 de Mayo de 2008 Cítese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y diario de mayor circulación local a publicarse conforme lo prescribe el art. 165 del C. de P. C. ,al demandado Sr. Federico Oscar Ferrero en los términos del decreto de fecha de P.C., al demandado Sr. Federico Oscar Ferrero en los términos del decreto de fecha 18/04/2007 y que comparezca en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo.: Sandra E. Tibaldi de Bertea. Juez . Elio L. Pedernera. Secretario".
Oficina, 22 de Agosto de 2008.
5 días - 31321 - 15/12/2008 - $ 102,50.

REBELDIAS

BOLETÍN OFICIAL
Río Tercero - El Sr. Juez de 1º Instancia y 2º Nominación, en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Río Tercero, Secretaria a cargo de la Dra.
Sulma Susana Scagnetti de Coria, en estos autos caratulados: "Bazar Avenida S.A. c/
Gabriela Ivana Graglia s/ Ejecutivo" hace saber la siguiente Sentencia Número 94: Río Tercero, 28 de julio de 2008. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Declarar en rebeldía al/a los demandado/s Sr./es. Gabriela Ivana Graglia DNI 16.857080. II Mandar llevar adelante la ejecución en contar de la demandada Sra. Gabriela Ivana Graglia, hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos Cincuenta y ocho con setenta y cinco centavos $ 58,75, con mas los intereses, conforme lo establecido en el considerando IV y las costas del juicio.
IV Regular los honorarios profesionales del Dr.
Juan Carlos Gabiani, Abogado, en la suma de Pesos Quinientos setenta y ocho $ 578,00, con mas la suma de Pesos ciento veintiuno con treinta y ocho centavos $ 121,38
correspondientes al veintiuno por ciento 21%
en concepto de impuesto al Valor Agregado y la suma de Pesos ciento setenta y tres con 40/
100 $ 173,40 en concepto de los tres 3 Jus.
Que prevé el art. 99. inc. 5 de la Ley 8226, con mas la suma de pesos treinta y seis con cuarenta y uno $ 36,41 en concepto de veintiuno por ciento 21% en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Fdo.: Rafael Garzón Juez." Oficina, 19 de Octubre de 2008.
3 días - 31320 - 11/12/2008 - $ 58.
El Sr. Juez de 1º Instancia y 36 Nominación, en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, Secretaria a cargo de la Dr. Claudio Perona, en estos autos caratulados "Consumo S. R. L. c/
Campos Pedro Blas s/ Ejecutivo" hace saber la siguiente resolución: Sentencia Número:
Trescientos Ochenta y Ocho. Córdoba, seis de octubre de dos mil ocho. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: IDeclarar rebelde al demandado Campos Pedro Blas DNI 30328283.
II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la Actora Consumo SRL, en contra del Sr.
Campos Pedro Blas DNI 30.328.283 hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con Cincuenta y Ocho Centavos $ 3497,58, con mas los intereses conforme al considerando pertinente. III Costas a cargo de la demandada, a cuyo fin regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Gabiani en la suma de pesos seiscientos veintiuno $ 621,00, con mas la suma de pesos ciento treinta con cuarenta y uno $ 130,41
correspondientes al veintiuno por ciento en concepto de Impuesto al Valor Agregado, y en la suma de peso ciento ochenta y seis con treinta $ 196,30 correspondientes a art. 99 inc. 5to., ley 8226, con mas la suma de peso treinta y nueve con doce $ 39,12 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Sylvia E. Lines:
Juez Claudio Perona: Secretaria. Oficina, 28 de Octubre de 2008.
3 días - 31319 - 11/12/2008 - $62.
VILLA MARIA - El Juzg. C. C. y de Flia. de 4º Nom. De V. María, Sec. Dra. Tenedini, en autos "Municipalidad de Tío Pujio c/ Parera Guillermo CalixtoDemanda Ejecutiva" ha dictado la sgtes.
Sentencia Nº 339 en fecha 23-10-08. Y Vistos
Y Considerando Se Resuelve: 1 Declarar rebelde al demandado Guillermo Calixto Parera.
2 Ordenar llevar adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago a la Municipalidad de Tío Pujio de la suma reclamada de pesos $
6.873, 10, con más intereses, los que serán calculados de conformidad a lo dispuesto en los considerados precedentes. 3 Costas a
cargo del demandado, a cuyo fin se regulan los honorarios de la abogada Sandra M. Lenti en la suma de $ 824,77 y la suma $ 186,30 por apertura de carpeta. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Formato: Alberto Ramiro DoménechJuez.
3 días - 30722 - 11/12/2008 - $ 74,50.
RIO CUARTO - El Sr. Juez de 1º y 6º Nominación, en lo Civil y Comercial de esta Ciudad de Río Cuarto, Secretaria a cargo de la Dra. Carla Victoria Mana, en estos autos caratulados "Consumo S. R. L. c/ Roberto Gustavo Tambutto s/ Ejecutivo" hace saber la siguiente resolución: Río Cuarto, 30 de Abril de 2007. Y Vistos Y Considerando Resuelvo:
I Declarar rebelde al demandado Roberto Gustavo Tambutto DNI 22142202. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la actora en contra el Sr. Roberto Gustavo Tambutto, hasta el completo pago de la suma de Cinco Mil Diecisiete con Cincuenta y Ocho centavos $ 5017,58, con mas los intereses a la tasa indicada en el punto III de Considerando respectivo. III Imponer las costas a cargo del demandado Sr. Roberto Gustavo Tambutto, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Gabiani, Abogado, Matric. 1-32299, en la suma de Pesos Seiscientos dos $
602,00, con mas la suma de Pesos Ciento veintiséis con cuarenta y dos centavos $
126,42, correspondientes al veintiuno por ciento en concepto de I.V.A. y en la suma de Pesos Setenta y Tres con Cincuenta y Tres Centavos $ 73,53 conforme el art. 99 inc. 5 de la Ley 8226, con mas la suma de Pesos Quince con Cuarenta y cuatro centavos $ 15,44 en concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.:
Mariana Martínez de Alonso. Juez.
3 días - 31314 - 11/12/2008 - $ 62.
RIO CUARTO - El Sr. Juez de 1º Instancia y 3ra. Nominación, en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Río Cuarto, Secretaria a cargo de la Dra. Ana María Baigorria, en estos autos caratulados "Bazar Avenida S.A. c/ Ortiz Rosa Rita s/ Ejecutivo" hace saber la siguiente resolución: Río Cuarto, 11 de Abril de 2008. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: 1
Declarar rebelde al demandado Sr. Ortiz Rosa Rita 4663127. 2 Mandar llevar adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago de la suma de pesos trescientos noventa y cinco con sesenta y cuatro centavos $ 395,64, con mas el interés establecido en el considerando.
3 Costas a cargo del accionado. 4 Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Gabiani, en la suma de pesos quinientos $ 500, con mas la suma de pesos ciento cinco $ 105, correspondiente al veintiuno por ciento en concepto de Impuesto al Valor Agregado, y en la suma de pesos ciento cincuenta $ 150
conforme al art. 99 inc. 5 de la ley 8226, con mas la suma de pesos treinta y uno con cincuenta centavos $ 31,50 en concepto de impuesto al Valor Agregado. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Rolando Oscar Guadagna. Juez. Oficina, 13 de Octubre de 2008.
3 días - 31315 - 11/12/2008 - $ 50.
RIO CUARTO - El Sr. Juez de 1º Instancia y 1º Nominación, en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Río Cuarto, Secretaria a cargo de la Dra.
María Laura Luque Videla, en estos autos caratulados "Bazar Avenida S.A. c/ Alberto Martín Ferreyra y Julio Alberto Alvarez Umaña s/ Ejecutivo" hace saber la siguiente resolución:
Río Cuarto, 05 de Marzo de 2008. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Declarar rebelde
5 al demandado Sr. José Alberto Martín Ferreyra DNI 24.494749 y Julio Alberto Alvarez Umaña DNI 92.930.149. 2 Mandar llevar adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago de la suma de pesos ciento veintiocho con noventa centavos $ 128,90, con mas el interés establecido en el considerando. 3 Costas a cargo del accionado. 4 Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Gabiani, en la suma de pesos quinientos $ 500, con mas la suma de pesos ciento cinco $ 105, correspondiente al veintiuno por ciento en concepto de Impuesto al Valor Agregado, y en la suma de pesos ciento cincuenta $ 150
conforme al art. 99 inc. 5 de la ley 8226, con mas la suma de pesos treinta y uno con cincuenta centavos $ 31,50 en concepto de impuesto al Valor Agregado. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: José Antonio Peralta: Juez Oficina, 30 de Septiembre de 2008.
3 días - 31317 - 11/12/2008 - $ 50.
El Sr. Juez de 1º Instancia y 38 Nominación, en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, Secretaria a cargo de la Dr. Arturo Rolando Gómez, en estos autos caratulados "Consumo S. R. L. c/ Ibarra Graciela del Valle s/ Ejecutivo"
hace saber la siguiente resolución: Sentencia Número: Trescientos Ochenta y Dos. Córdoba, 16 de octubre de dos mil ocho. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Declarar rebelde al demandado Ibarra Graciela del Valle DNI
16.500473. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la Actora Consumo SRL, en contra del Sra. Ibarra Graciela del Valle hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos Cuatro Mil Cincuenta y Dos con ochenta y ocho centavos $ 4.052,88, con mas los intereses conforme al considerando pertinente. III Imponer las costas a la demandada, Sra. Ibarra Graciela del Valle a cuyo fin regulo los honorarios del Dr.
Juan Carlos Gabiani en la suma de pesos setecientos $ 700, con mas la suma de pesos ciento ochenta y seis con treinta centavos $
186,30 correspondientes a honorarios previstos en el art. 104 inc. 5 ley 9459, y la suma de pesos ciento ochenta y seis con doce centavos $
186,12 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: M. Del Pilar Elbersci Broggi: Juez."
Oficina, 28 de octubre de 2008.
3 días - 31318 - 11/12/2008 - $ 58.
El Sr. Juez de 1º Instancia y 32º Nominación Civil y Comercial de Córdoba, Secretaria a cargo de la Dra. Clara Patricia Locari de Ledesma, en los autos caratulados: "Banco Macro S.A. c/
Pinciaroli, Liliana Patricia. Ejecución Hipotecaria Expte. Nº 1276615/36" ha ordenado notificar a la Sra. Liliana Patricia Pinciaroli la siguiente resolución: Sentencia Número: cuatrocientos treinta 430. Córdoba, veintiséis de Septiembre de Dos Mil Ocho. Y Vistos Y Considerando:
Resuelvo: 1 Declarar rebelde a la demandada Sra. Liliana Patricia Pinciaroli. 2 Mandar llevar adelante la ejecución incoada por Nuevo Banco Suquia S.A cuyos derechos citatorios han sido cedidos a Banco Macro en su carácter de sociedad incorporarte, en contra de la demandada Patricia Liliana Pinciaroli hasta el completo pago de la suma reclamada de Pesos Diecinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete $ 19.567,00 con mas lo intereses conforme lo establecido en el considerando cuarto de la presente, IVA sobre dichos intereses, el importe correspondiente al art. 99 inc. 5 de la Ley 8.226
y costas. 3 Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos José Molina, Dra.
Cecilia I. Garay Lobo en conjunto y proporción de ley en la suma de peso Dos mil seiscientos cuarenta y uno $ 2641 con más la de pesos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/12/2008 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha09/12/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3661

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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