Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 134
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1.- DISPÓNESE la habilitación de la empresa BANZAI
CORDOBA S.A.S. CUIT: 30-71771320-2, con domicilio legal en calle Tucumán N 3194, Barrio Malvinas Argentinas, Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa del señor Mario Andrés BOSSIO D.N.I. N 27.079.042, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa BANZAI CORDOBA S.A.S. CUIT: 30-71771320-2, en el plazo de sesenta 60

días corridos, a partir de la fecha del presente acto, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ANGEL ANDRES BEVILACQUA, SECRETARIO SEGURIDAD

DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N 44
Córdoba, 3 de julio de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0531-066898/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, tramita la renovación de la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa LA GARDE S.R.L., C.U.I.T. N 33-71569717-9, como así también la renovación de la habilitación como Director Técnico del señor Christian Horacio FRENCH, D.N.I. N 13.984.832.
Que toma intervención la Subdirección de Control y Registro de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad enumerando la documental presentada por la empresa requirente a los fines de la renovación que por autos se propicia y considerando que se cumplimentaron los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 10, 13, 18, 29 incs. a y b, y concordantes de la Ley N
10.571; como así, en relación a la designación del Director Técnico propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley 10.571.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente renovación de la habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley N 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley N 10.618 y su Decreto N
750/19 reglamentario, sin perjuicio de lo anterior, la empresa en el plazo de sesenta 60 días hábiles, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 2024/DAL-00000515 y en uso de sus atribuciones, conforme a Decretos N 2457/2023 y N 217/2024;
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación de la empresa LA GARDE S.R.L., C.U.I.T. N 33-71569717-9, con domicilio en calle Gregorio y Gavier 2013, Barrio Cerro de las Rosas, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la renovación de la habilitación del señor Christian Horacio FRENCH, D.N.I. N 13.984.832, como Director Técnico de la empresa, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa LA GARDE S.R.L., C.U.I.T. N 33-71569717-9, en el plazo de sesenta 60 días hábiles, a partir de la fecha del presente instrumento legal, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16
de la Ley N 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley N 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley N 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: FAJARDO, FRANCO ALEXIS, DIRECTOR DE JURISDICCION, MINISTERIO
DE SEGURIDAD

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/07/2024

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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