Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2024 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 9
CORDOBA, R.A. VIERNES 12 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
falsos, se hará pasible, por el agua extraída o suministrada en contravención, de las sanciones previstas en el Código de Aguas de la Provincia - Ley N 5.589.
Artículo 8: Cuando se otorgue un permiso de uso determinado para una actividad principal, cualquier uso secundario que pueda realizarse será encuadrado y calculado según la actividad principal, salvo que expresamente se autoricen distintos usos y/o distintas fuentes.
Artículo 9: Es responsabilidad del propietario informar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación de todo cambio o modificación que se produzca tanto en la propiedad, en la perforación, en el destino del agua, el deterioro de la perforación, la pérdida o aumento del caudal original y/o su
calidad físico-química. Para estimar los litros por segundo, se tomará como base el caudal horario de la perforación.
Artículo 10: El canon se devenga a partir del momento en que se comienza a utilizar el recurso hídrico.
Artículo 11: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial.
Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
Resolución General N 24
Córdoba, 29 de diciembre de 2023.VISTO el Expediente Nº 0416-022126/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro RIEGO FUENTE SUPERFICIAL para el AÑO 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 253/256 obra agregado informe técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro RIEGO FUENTE SUPERFICIAL correspondiente al AÑO 2024 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 256. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2023.
Que según lo prescripto por el Artículo 6 inc. i de la Ley N 9.867
APRHI, es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 356/2023 obrante a fojas 179 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: FIJAR para el AÑO 2024 el Canon anual de Riego para las Concesiones y Permisos Precarios y Empadronamientos en los Sistemas de los diques, ríos, arroyos, represas y vertientes de la Provincia de Córdoba.
a El valor de hectárea de riego VHR permanente utilizado como base para establecer el Canon por los siguientes Usos: Industrial Enfriamiento de máquinas, cota de espera, Grandes Usuarios, Recreativos, Pecuario, Domestico, Municipal, Energético y Piscícola en la suma de $ 7.270. Quedan incluidas en este inciso las multas previstas en los artículos 275 y 276
del Código de Aguas.
b El valor de la hectárea de riego permanente para todo sistema se define con la siguiente fórmula:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
CRS/Ha = Ci x Cz x VHR;
donde:
CRS: Canon Riego Superficial.
Ci: coeficiente de infraestructura Cz: coeficiente de zona VHR: valor de hectárea de riego permanente utilizado como base definido en el inciso a.
Los coeficientes Ci y Cz para cada sistema, zona y canal constan en la siguiente planilla:
SISTEMA
ZONA
CANAL
Ci
Cz
CixCz
ACUEDUCTO RÍO
SECO
TODOS
TODOS
1,00
1,00
1,00
ACUEDUCTO GANADERO RÍO BAMBA
TODOS
TODOS
1,00
1,50
1,50
ALMAFUERTE
ÚNICA
TODOS
1,00
2,00
2,00
CALAMUCHITA
TODOS
TODOS
0,50
2,00
1,00
CAPITAL
SUR
TODOS
1,00
2,00
2,00
CAPITAL
NORTE
TODOS
1,00
2,00
2,00
COLÓN
TODOS
TODOS
0,50
2,00
1,00
CRUZ DEL EJE
MARGEN
IZQUIERDA
TODOS
1,00
1,25
1,25
CRUZ DEL EJE
MARGEN
DERECHA
TODOS
1,00
1,25
1,25
CRUZ DEL EJE NO
EXPLOTADO
SISTEMA
SOTO
TODOS
0,50
1,00
0,50
CRUZ DEL EJE NO
EXPLOTADO
ÚNICA
RIO SOTO, RIO PICHANAS, A
QUEBRADA
DE LUNA
0,50
1,00
0,50
CRUZ DEL EJE NO
EXPLOTADO
ÚNICA
DEMÁS
0,50
1,25
0,63
DEMÁS CURSOS
EXPLOTADOS
LA GRANJA
TODOS
0,65
1,50
0,98
DEMÁS CURSOS
EXPLOTADOS
SAN MARCOS SIERRAS
TODOS
0,90
1,50
1,35
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