Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE los incrementos detallados en el Anexo I
de la presente, aplicables a los servicios prestados a partir del 01 de octubre de 2023, sobre los Cargo Fijos, Tasas, Cargos por Energía y Cargos por Potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas en el Anexo V de la presente, pertenecientes al Grupo A, a implementarse sobre las tarifas determinadas según las previsiones de la Resolución General ERSeP Nº 63/2023; los cuales contemplan los ajustes derivados del incremento de costos verificado para el segundo trimestre del año 2023.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBANSE los incrementos detallados en el Anexo II de la presente, aplicables a los servicios prestados a partir del 01 de octubre de 2023, sobre los Cargos Fijos, Tasas y Cargos por Energía incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas en el Anexo VI de la presente, pertenecientes al Grupo B, a implementarse sobre las tarifas determinadas según las previsiones de la Resolución General ERSeP Nº 63/2023; los cuales contemplan los ajustes derivados del incremento de costos verificado para el segundo trimestre del año 2023.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBANSE los incrementos detallados en el Anexo III
de la presente, aplicables a los servicios prestados a partir del 01 de octubre de 2023, sobre los Cargos Fijos, Tasas y Cargos por Energía incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas en el Anexo VII de la presente, pertenecientes al Grupo D, a implementarse sobre las tarifas determinadas según las previsiones de la Resolución General ERSeP Nº 63/2023; los cuales contemplan los ajustes derivados del incremento de costos verificado para el segundo trimestre del año 2023.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBANSE los incrementos detallados en el Anexo IV de la presente, aplicables a los servicios prestados a partir del 01 de octubre de 2023, sobre los Cargos Fijos, Tasas, Cargos por Energía y Cargos por Potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas en el Anexo VIII de la presente, pertenecientes al Grupo E, a implementarse sobre las tarifas determinadas según las previsiones de la Resolución General ERSeP Nº 63/2023; los cuales contemplan los ajustes derivados del incremento de costos verificado para el segundo trimestre del año 2023.

AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 193
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, a partir de la fecha definida en los artículos precedentes, se mantienen idénticos a los aprobados por la Resolución General ERSeP Nº 111/2023.
ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedimiento, los valores de las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, a partir de la fecha definida en los artículos precedentes, se mantienen idénticos a los aprobados por la Resolución General ERSeP Nº 87/2023.
ARTÍCULO 7º: INDÍCASE a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 - SERVICIO DE
PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por la Resolución General ERSeP Nº 80/2023, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología prevista por las Resoluciones Generales ERSeP Nº 14/2011 y Nº 89/2018, tomando como referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos y/o la incidencia de los fondos que la EPEC aplique sobre la energía y/o potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los Usuarios que corresponda, de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP
para Usuarios propios de similares características.
ARTÍCULO 8º: DISPÓNESE que el cobro de Mayores Costos Operativos y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo 21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTÍCULO 9º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedimiento, los valores de la Tarifa Industrial Provincial Homogénea aplicables
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/10/2023

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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