Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 104
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que se acompaña: partida de defunción del causante y copia de su documento de identidad; copia de Folio N 56.925, Tomo N 228 del año 1980 y Folio N 24.092, Tomo N 97 del año 1966, ambos expedidos por el Registro General de la Propiedad, vinculados a la titularidad del inmueble en cuestión; constancias de pago de impuestos y contribuciones en relación a éste último; Libreta de Familia, a fin de acreditar el matrimonio de los señores Oscar Raúl Villar y María Esther Rey de Villar, así como el vínculo de parentesco de ambos en relación al señor Carlos Sergio Villar.
Que el señor Varela ofrece como garantía real, dos 2 inmuebles de su propiedad y de su cónyuge, la señora Claudia Mónica Candini, que se encuentran registrados en el Registro General de la Provincia en relación a las Matrículas Nros. 609.240 y 202.479; manifestando que, en caso de ser necesario, su esposa ratificará la fianza.
Que el Área de Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia emite Informes Nros. 14-057/13, 14-056/13, 14-015/14, 14-045/14 y 14-068/14, en virtud de los cuales se agregan en relación al bien relicto:
copias de los mencionados Folios N 56.925 y N 24.092; constancia de ausencia de gravámenes e inhibiciones en relación al señor Villar: certificados notariales, subastas y registros de poseedores; informe de la Sub Área de Documentación e Información Pública del Poder Judicial, del que surge que no consta como iniciada declaratoria de herederos a nombre de el/la causante Carlos Sergio Villar; y situación tributaria del inmueble. En tanto, relativo a la garantía real, se incorporan: constancias referidas a ausencia de gravámenes e inhibiciones en relación a los señores Varela y Candini;
Matrículas Nros. 609.240 y 202.479; y situación tributaria de los inmuebles.
Que toma intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia y emite Informes Nros. 14-034/2014 y 14-027/2018, haciendo constar que uno de los inmuebles que comprenden la fianza ofrecida se encuentra embargado, y que registran deuda tributaria. Así, intimado el compareciente a efectos de que regularice tales circunstancias, comparece e incorpora copia actualizada de la Matrícula N 202.479, e indica que el último gravamen que se encontraba asentado sobre la propiedad corresponde al diario N 15.583 del día 16 de agosto de 2001, el cual se encuentra caduco de pleno derecho, en los términos de ley por el mero transcurso del tiempo; en tanto, acredita la suscripción de las partes a un plan de pago con relación a los impuestos provinciales adeudados.
Que se intima nuevamente al interesado a efectos de que sustituya la fianza ofrecida, y para que acompañe información relativa al primer titular dominial, señor Oscar Raúl Villar; ofreciendo, en dicho marco, en garantía un inmueble de propiedad de la señora Mariana Elizabeth Lukasiewicz, el que se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.587.524; asimismo, se agrega copia del Auto Interlocutorio N
326 de fecha 14 de octubre de 1998 dictado en autos: Villar Oscar Raúl - Declaratoria de Herederos, por del Juzgado Civil y Comercial de 4 Nominación de la ciudad de Río Cuarto, por la que se resuelve declarar único y universal heredero del señor Oscar Raúl Villar a su hijo Carlos Sergio Villar.
Que luce informe de fecha 18 de febrero de 2020 de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, en el que se indica que el inmueble inscripto bajo Matrícula N 202.479 ha mutado de titularidad registral, siendo su titular actual el señor Danielo Ángel Modesto; intimándose al denunciante, en esta oportunidad, para que en un plazo de diez 10 días, rectifique o ratifique
y manifiesta que el bien ofrecido bajo Matrícula N 1.587.524 no resulta suficiente para afianzar la denuncia en cuestión.
Que analizadas las presentes actuaciones, conforme a lo prescripto por el artículo 14 del Decreto Nº 25.387/B/42 y artículo 7 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658, corresponde declarar la caducidad de la denuncia de herencia vacante de marras, por cuanto se verifica el incumplimiento a los emplazamientos cursados por la Contaduría General de la Provincia, a efectos de la ratificación o rectificación y/o ampliación o sustitución de la fianza ofrecida -libre de deudas y gravámenes-, así como la falta de prosecución oportuna del trámite propiciado, cuyo interés radica exclusivamente en cabeza de la denunciante.
Que al respecto, la doctrina sostiene que cuando el procedimiento es en el mero interés del administrado, sobre él recae la carga de impulsarlo hasta la conclusión final y su inactividad por el término legal puede generar la caducidad del trámite Sesín Domingo J., El procedimiento administrativo en Córdoba, en Procedimiento Administrativo, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, Buenos Aires, 1998, p. 475 y ss..
Que asimismo, deviene procedente instruir al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones judiciales pertinentes, a fin de incorporar al patrimonio de la Provincia los bienes quedados al fallecimiento del señor Carlos Sergio Villar, en el marco de lo establecido en los artículos 717 a 723 de la Ley N 8465 -Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdobay artículo 20 del Decreto Nº 25.384/B/24;
ordenándose a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia a colocar Nota de Prevención en los respectivos asientos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 65/2022, por Fiscalía de Estado bajo Nº 219/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;

el ofrecimiento de los bienes en caución y/o amplíe o sustituya los mismos.
Que toma nueva participación la Jefatura de Área Patrimonial de la Contaduría General de la Provincia y, mediante Informe N 14-022/2021
de fecha 20 de septiembre 2021, expresa que, con motivo de haber transcurrido en exceso el plazo otorgado para cumplimentar lo requerido, corresponde declarar caduca la denuncia de herencia vacante de marras; en tanto, con fecha 22 de diciembre de 2021, emite Informe N 14-509/2021

nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE la caducidad del trámite de denuncia de Herencia Vacante formulada por el señor Julio César VARELA, D.N.I. N
14.624.666, respecto de los bienes quedados al fallecimiento del señor Carlos Sergio VILLAR, D.N.I. N 14.624.293, por las razones expuestas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2º.- INSTRÚYESE al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones judiciales pertinentes, tendientes a declarar la vacancia de los bienes quedados al fallecimiento del referido señor Carlos Sergio VILLAR e incorporarlos al patrimonio de la Provincia.
Artículo 3º.- ORDÉNASE a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia, la colocación de Nota de Prevención en el asiento dominial del bien inmueble presuntamente vacante, inscripto en la Matrícula N 1.572.836, a efectos de impedir cualquier operación referida al mismo. En caso de producirse cualquier situación a su respecto, deberá informarse a la Contaduría General de la Provincia y a la Secretaría de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-

Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/05/2022

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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