Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 104
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 425
Córdoba, 29 de abril de 2022
VISTO: El expediente Nº 0039-037915/2008, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obra la denuncia de herencia vacante formulada por el señor Sergio José BAZÁN, sobre los bienes quedados al fallecimiento del señor Teodoro Claudino o Claudio GONZÁLEZ, con fecha 30 de mayo de 1963, en la ciudad de Alta Gracia de esta Provincia.

Que las presentes actuaciones se inician con el escrito obrante en autos, de fecha 18 de septiembre de 2008, que instrumenta la denuncia de herencia vacante en cuestión; acompañándose la constancia de anotación de dicha presentación en el Libro de Denuncias de Herencias Vacantes a cargo de la oficina del S.U.A.C. del Ministerio de Finanzas, bajo el número de orden 96, letra G, año 2008 artículos 6 y 11 del Decreto-Ley N 25.387-B/1942.

Que en dicha presentación, se pone en conocimiento del Estado Provincial que el día 30 de mayo de 1963 falleció en la ciudad de Alta Gracia de esta Provincia de Córdoba, el señor Teodoro Claudino o Claudio González, quien resultara titular dominial por partes iguales con su esposa María Elena Becerra, también fallecida, de un inmueble cuyo antecedente dominial acompaña, luego inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula 1.068.050
31, en la que es descripto como un lote de terreno que es parte de la fracción formada por los lotes 8 y 9 de la Manzana B-2 de un plano especial de Villa Cámara, ubicado en Alta Gracia, con una superficie de 294 m2.
Que asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la normativa citada, ofrece en garantía un inmueble de propiedad del señor Sergio Gabriel Olmedo, ubicado el loteo denominado Parque del Virrey, lote 16 manzana 148, según se describe en la Matrícula N 374.974 3106, suscribiendo el fiador al pie de la presentación.
Que por último, expresa que por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Alta Gracia, secretaría N 2, se tramita la Declaratoria de Herederos de los fallecidos Oscar Benedicto Bazán hijo de la aludida María Elena Becerra y padre del denunciante y Teodoro Claudino González, iniciado con fecha 27 de junio de 2007, manifestando que tal proceso no puede proseguir por falta de legitimación de la porción que le corresponde al último de los nombrados.

Que previa intervención e Fiscalía de Estado, la Contaduría General de
la Provincia solicita al señor Sergio José Bazán que informe si el proceso judicial referido ha concluido, a lo que el denunciante responde en forma negativa en relación con el aspecto requerido.
Que en ese marco, tanto la mencionada Contaduría, a través del Informe del área Patrimonial N 14-060/2021, como la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas, propician el rechazo de la denuncia de herencia vacante efectuada en autos por el señor Bazán, atento no haberse acreditado la vacancia de la herencia denunciada, teniendo en cuenta para ello el excesivo tiempo transcurrido desde la promoción de las acciones judiciales prenotadas aún sin conclusión, así como desde el inicio de las actuaciones administrativas reseñadas; entendiendo que la dilación indefinida en resolver lo aquí gestionado implicaría un detrimento a la seguridad jurídica.
Que de conformidad a las constancias de autos e informes relacionados, y a la luz de lo dispuesto por el artículo del Decreto N 25.387/B/1942, corresponde rechazar la denuncia de herencia vacante formulada por el señor Sergio José Bazán, en relación a los bienes quedados al fallecimiento del señor Teodoro Claudino o Claudio González, por no haberse comprobado durante el procedimiento la vacancia de la herencia indicada.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 177/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º .- RECHÁZASE el trámite de denuncia de herencia vacante efectuado por el señor Sergio José BAZAN, D.N.I. Nº 23.110.141, en relación a los bienes quedados al fallecimiento del señor Teodoro Claudino o Claudio GONZÁLEZ, D.N.I. N 2.603.954, atento a lo expresado en los considerando de este instrumento legal.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 427

Y CONSIDERANDO:

S.U.A.C. del Ministerio de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 11 del Decreto-Ley N 25.387/B/42, en el Libro respectivo número de orden 4, letra VAño 2013, certificando que es la primera denuncia presentada; asimismo, se hace constar lo relativo a los titulares dominiales del inmueble en cuestión, inscripto en Folio N 56.925, Tomo 228, Año 1980, por conversión Matrícula N 1.572.836, señores Carlos Sergio Villar en condominio con su padre, señor Oscar Raúl Villar, quie-

Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de caducidad de la denuncia de herencia vacante formulada por el señor Julio César VARELA, respecto de los bienes quedados al fallecimiento del señor Carlos Sergio VILLAR, y el inicio de las acciones judiciales a efectos de declarar la vacancia de los mismos y su incorporación al patrimonio de la Provincia.
Que obra la denuncia de herencia vacante de que se trata, formulada con fecha 26 de septiembre de 2013 por el señor Varela, registrada por el
nes poseían derechos y acciones equivalentes a la mitad indivisa del bien de que se trata, por resultar únicos y universales herederos de su madre y cónyuge, respectivamente, la señora María Esther Rey de Villar; pero acaecido el fallecimiento del padre, el restante 50% del inmueble también corresponde al causante Carlos Sergio Villar, cuyo estado civil era soltero, y no dejó descendiente alguno luego de su deceso, el que se produjo aproximadamente con fecha 31 de diciembre de 2012.

Córdoba, 29 de abril de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0039-051382/2013 del registro de la Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Finanzas.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/05/2022

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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