Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 73
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tando necesario un nuevo ajuste del periodo de disponibilidad en el Crédito a Comprador y no así en relación al Crédito Comercial. Indica respecto de lo indicado en última instancia que lo peticionado se debe a que dicho crédito Comercial, se encuentra 100% desembolsado y ejecutado no siendo preciso adendarlo.
Que adentrándose en el análisis del alcance de las cláusulas objeto del modelo de Addenda III, cuya aprobación se gestiona, manifiesta que el financimiento; no va a tener variaciones en sus componentes tipificantes como tasa de interés, monto y plazo. La prórroga del período de disposición no altera ninguno de dichos elementos, sólo genera la particularidad que el período en el cual ocurren los desembolsos sea mayor al originalmente estipulado.

Que vale resaltar que el informe pone énfasis en que no se modifica el punto de arranque del crédito sino que sólo se adenda el período de disposición por lo que los primeros servicios de amortización se darán mientras ocurran los desembolsos del préstamo hasta la culminación de las obras.
Que luce agregado en autos modelo de Addenda III al Convenio de Crédito a Comprador Extranjero, con cobertura de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. CESCE, a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Deudor, el Deutsche Bank SAE, en su carácter de Banco Agente, Banco Organizador y Banco Financiador, y Bankinter S.A., en carácter de Banco Financiador en virtud de la cesión del 50% acordada entre ambos entidades financieras, de donde surge que el período de disposición se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2022.
Que consta intervención de la Unidad de Asesoramiento Jurídico de ACIF S.E.M., pronunciándose mediante Dictamen N 12/2022, así como de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas a través del Dictamen Nº 16/2022.

Que obra providencia expedida por la Contaduría General de la Provincia, consignando que sólo se estaría modificando nuevamente el período de disponibilidad, llevándolo al 30 de noviembre de 2022, sin alterar las condiciones financieras del préstamo., no correspondiendo su intervención en esta instancia.

Que en ese marco, corresponde señalar que el modelo de Addenda III
al CONVENIO DE CRÉDITO A COMPRADOR EXTRANJERO, de acuerdo con los informes de los organismos técnicos especializados Secretaría de Financiamiento del Ministerio de Finanzas y la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento y de los pronunciamientos de los servicios jurídicos preopinantes, solo supone una modificación del periodo de disponibili-

dad para adecuarlo al plazo de ejecución de la obra involucrada, por lo que no implicará una modificación a las condiciones financieras sustanciales de la operatoria en cuestión en particular, el punto de arranque de amortización y tampoco requerirá erogaciones especiales por su suscripción, razones por las cuales precede su aprobación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, informes técnicos obrantes en autos, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 68/2022 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el modelo de Addenda III al Contrato de Crédito a Comprador Extranjero, con cobertura de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. CESCEa celebrarse entre la Provincia de Córdoba, en carácter de Deudor, el Deutsche Bank S.A.E., en carácter de Banco Agente, Banco Organizador y Banco Financiador y Bankinter S.A., en carácter de Banco Financiador, el que como Anexo I, forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban la Addenda cuyo modelo se aprueba por el artículo anterior facultándolos asimismo a suscribir toda potencial futura addenda complementaria a la aprobada por el artículo precedente, en miras de dotar de agilidad administrativa a la ejecución de los préstamos que integran el expediente administrativo de marras.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 269
Córdoba, 25 de marzo de 2022

Y CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N 2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al señor Víctor Daniel Recalde, quien resultó tercero en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 9 de marzo del año 2022, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3716/22, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución

Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del señor Víctor Daniel Recalde, M.I. N 23.730.828, como Juez de Conciliación y del Trabajo en el Juzgado de Conciliación y del Trabajo de 2 Nominación, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Río Cuarto, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.

Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del señor Víctor Daniel Recalde en el cargo mencionado.

Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;

VISTO: el Acuerdo N 8 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba de fecha 11 de abril de 2021.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/04/2022

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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