Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 201
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ARTICULO QUINTO: Establecer que a los fines del Orden de Mérito al que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes dispuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario del Alto Cuerpo Provincial mencionado en el artículo primero.
ARTICULO SEXTO: Publíquese la presente convocatoria mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, incorpórese en la Página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia, requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.

lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para la conformación de las listas respectivas para cada Sede.
ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda circunscripción Judicial.

ARTICULO NOVENO: Protocolícese.

Fdo.: Jorge J. Aita Tagle, Vocal; Sandra E. Tibaldi de Bertea, Vocal;

ARTICULO SEPTIMO: Oportunamente y en forma fehaciente, comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Cuarto, el
Mariana Andrea Pavón, Vocal; José M. Herrán, Vocal; Fernanda Bentancourt, Vocal; Carlos A. Lescano Zurro, Vocal.

JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ
Acuerdo N 2
En la Ciudad de Córdoba a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno, con la presidencia del Dr. Julián María López, se reunieron los señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N 9449, Sres. María Graciela MANZANARES, Manuel Cristian SAVID, Orlando Víctor ARDUH, Alejandra PIASCO, Ricardo DE
TORO y ACORDARON:
Y VISTO: Que en el mes de mayo de 2019 la Provincia de Córdoba adhirió mediante la Ley n 10.628 a la Ley Nacional n 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que se desempeñen la función pública en los tres poderes del Estado Provincial, incluidas entidades autárquicas, bancos, sociedades estatales y mixtas. Por Decreto 952/2019
se aprobó su reglamentación provincial.
Adhirieron asimismo la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Provincial de Córdoba; por otra parte, el Poder Judicial de la Provincia suscribió convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia para capacitación de su planta.
Y CONSIDERANDO:
Que quienes participan en los concursos que esta Junta de Calificación y Selección organiza, aspiran a integrar uno de los tres poderes del Estado Provincial, el Poder Judicial.
Por la trascendencia de la temática de género, es necesario que tanto quienes integren la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz en calidad de miembros titulares y suplentes así también quienes participen en calidad de concursantes en cada proceso evaluato-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

rio, acrediten haber cursado y aprobado un curso de capacitación en género Ley Micaela.

Que este requisito se exigirá y se hará conocer a los eventuales postulantes que en lo sucesivo se inscriban, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en las redes sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba.

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 8 y concs. de la Ley n 9449
y su Decreto Reglamentario n 01/2008,
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
RESUELVE:

Artículo1: DISPONER que quienes integren la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, en calidad de miembros titulares y suplentes, deberán acreditar su capacitación en género Ley Micaela para poder participar en los diversos concursos que la Junta organice.
Artículo2: DISPONER que quienes aspiren a concursar postulantes al inscribirse deberán acreditar haber cursado y aprobado capacitación en género Ley Micaela.
Artículo 3: PUBLICAR el presente Acuerdo por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia y en las redes sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.

Artículo4: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/09/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4167

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/06/2024

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