Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 82
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que formado el presente expte, la Coordinación Fiscalización, Control y Registro en su intervención de fs. 2 expresa que el citado establecimiento no se encuentra registrado en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de multa es de Pesos: Dos Mil $ 2.000,00.-
y a fs. 8 obra la instrucción del monto de la multa, que ordena aplicar al infractor objetivado en autos.
Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 014/19 considera que en el sub-examen la firma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones de la Ley No. 6483 y su Decreto Reglamentario vigente, por lo que se ha hecho pasible de multa en los términos de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular del establecimiento denominado SOMBRA DE TORO con multa , de Pesos: TREINTA MIL $ 30.000,00.- monto equivalente a quince 15
tarifas testigo. Por ello, el Dictamen precitado de Coordinación de Asuntos Legales, las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483; y su Decreto Reglamentario vigente; la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No.
5162/86; en uso de sus atribuciones;

Resolución N 79
Córdoba 11 de marzo de 2019
VISTO: El expediente No. 0260-013108/2019 en el que a fs. 8 a 10
obra Acta/s de Inspección No/s. 6070/5870/5846, mediante la cual se inspeccionó el establecimiento denominado LA DEOLINDA sito Ce, rro Los Linderos, esq. Gáspar, de Potrero de Garay Departamento Santa María de esta Provincia, Titularidad del señor Adrián Alejandro SCHMID.
Y CONSIDERANDO:

Que por acta/s arriba citada/s se comprobó que el negocio funciona sin estar registrado previamente en esta Agencia.
Que en el mismo acto de inspección se citó y emplazo al responsable del establecimiento para que en el término de cinco 5 días produjera descargo no obstante el tiempo transcurrido haya cumplido a tal requerimiento, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.

Que formado el presente expte, la Coordinación Fiscalización, Control y Registro en su intervención de fs. 2 expresa que el citado establecimiento no se encuentra registrado en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de multa es de Pesos: Dos Mil $ 2.000,00.- y a fs. 13 obra la instrucción del monto de la multa, que ordena aplicar al infractor objetivado en autos. Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 013/19
considera que en el sub-examen la firma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones de la Ley No. 6483 y su Decreto Reglamentario vigente, por lo que se ha hecho pasible de multa en los términos de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular del establecimiento denominado LA DEOLINDA con multa de , Pesos: CUARENTA MIL $ 40.000,00.- monto equivalente a Veinte 20
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: TREINTA MIL $
30.000,00.- al/a señor/a Carla Judith PEREYRA, titular del establecimiento denominado SOMBRA DE TORO sito en Ruta N228 y Viejo Camino , Real de Santa Rosa de Calamuchita Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, su Decreto Reglamentario vigente, la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10 días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por la vía ejecutiva en sede judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Cdor. Julio Bañuelos Presidente, Ab. Diego Tomaselli Director, Carlos José Pez Allende Director Inversiones y Servicios Turísticos.-

tarifas testigo. Por ello, el Dictamen precitado de Coordinación de Asuntos Legales, las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483; y su Decreto Reglamentario vigente; la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: CUARENTA MIL
$ 40.000,00.- al señor Adrián Alejandro SCHMID, titular del establecimiento denominado LA DEOLINDA sito en Cerro Los Linderos esq.
, Gáspar de Potrero de Garay Departamento Santa María de esta Provincia de Córdoba, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, su Decreto Reglamentario vigente, la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10 días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por la vía ejecutiva en sede judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Cdor. Julio Bañuelos Presidente, Ab. Diego Tomaselli Director, Carlos José Pez Allende Director Inversiones y Servicios Turísticos.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/05/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4195

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/08/2024

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