Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 49
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y su correspondiente suplente con sus respectivos suplentes en cada uno de los siguientes departamentos: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito Único. c gobernador y vicegobernador de la Provincia. d 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por 2 miembros titulares y 2 suplentes, considerando a la provincia de Córdoba a este efecto, como Distrito Único.
II. Que corresponde a este Tribunal Electoral Provincial fijar pautas operativas relacionadas con el proceso electoral conforme lo dispuesto por las Leyes Provinciales N 9571 y Ley N 9840
RESUELVE:
I.- Hacer saber a los partidos políticos con personaría jurídico política vigente y a las Juntas Electorales Municipales y Comunales que en forma coincidente y simultánea han convocado para elegir autoridades el día 12
de mayo del cte. año Ley 15262 y D.R. 17265, que la solicitud de reconocimiento de alianzas electorales vence el día 13 de marzo con cargo de
PODER EJECUTIVO

las dos primeras horas de oficina del día 14 de marzo del cte. año, las que deben ser presentadas ante el Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, cumplimentando con los siguientes requisitos:
1. Acreditar que la Alianza fue decidida por los organismos máximos de cada partido.
2. Expresar el nombre adoptado y demás atributos para su identificación.
3. Acompañar plataforma electoral común.
4. Designar un responsable económico financiero y responsable político de campaña.
5. Designar apoderados comunes.
Todo ello en el marco del cronograma electoral elaborado por el Tribunal Electoral Provincial y conforme lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley Provincial N 9572. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR, LEONARDO C.
GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. MARIA J. PAEZ MOLINA DE GIL, SECRETARIA.1 día - Nº 198612 - s/c - 13/03/2019 - BOE

Que desde la órbita del Ministerio de Finanzas se propicia el rechazo de la denuncia de herencia vacante formulada por los señores Marisol Cruz D.N.I. N 25.860.276 y Valentín Cruz D.N.I. N 10.671.022 con relación a los bienes quedados al fallecimiento de la señora Ruth Raquel Cambiaghi L.C. N 7.572.106.
Que las presentes actuaciones se inician con el escrito obrante en autos que instrumenta la denuncia de herencia vacante en cuestión, acompañándose acta de defunción de la causante emanada del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas de Cruz Alta, Departamento Marcos Juárez.
Que, asimismo, se agrega copia fiel del inventario de los bienes y papeles quedados al fallecimiento de la señora Cambiaghi, confeccionado en el domicilio por el señor Juez de Paz del Cruz Alta, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Feria de Marcos Juárez en autos caratulados CAMBIAGHI, Ruth Raquel Protocolización de Testamento Expte. Letra C N 04 Año 2005; luce también copia fiel del Auto N 177 de fecha
Que previa intervención del Área Patrimonial de Contaduría General de la Provincia, así como de la Dirección General de Rentas y del Registro de Juicios Universales del Poder Judicial y habiéndose dejado constancia que se procedió a anota la denuncia de herencia vacante en el Libro respectivo, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas solicita a la Procuración del Tesoro que produzca informe en relación a los autos mencionados.
Que al respecto, intervine la Dirección General de Asuntos Judiciales del Interior de Procuración del Tesoro, aconsejando el rechazo de la presente denuncia, toda vez que con gran anterioridad a su interposición el Estado Provincial ya conocía la existencia de los bienes relictos y por ello tomó intervención en el proceso judicial antes individualizado; así, sostiene que no se configura en el caso de los presentes actuados el presupuesto liminar previsto en el artículo 1 del Decreto N 25.387/B/1942, esto es, que la herencia vacante a denunciar sea desconocida por el Fisco; a su vez, solicita instrucciones en cuanto al destino de los bienes relictos en virtud de haberse corrido vista a la Provincia en los términos del artículo 721 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
Que así las cosas, interviene la señora Secretaria General de la Gobernación, propiciando la incorporación al patrimonio fiscal del inmueble oportunamente inventariado Activo punto 7, inscripto en Matrícula N
496.071 y el remate de los demás bines inventariados Activo punto 1 a 5, conforme el inventario obrante en autos, aprobado mediante el citado Auto Interlocutorio N 399 del 20/08/2015.
Que de las constancias de los presentes obrados, surge que Procuración del Tesoro evacuó la vista que le fuera corrida a la Provincia, en los términos consignados.

16/05/2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2da Nominación de Marcos Juárez en los autos caratulados CAMBIAGHI, Ruth Raquel Protocolización de Testamento hoy Testamentario Expte. Letra C N 31 Año 2005, a través del cual, se reputa vacante la herencia dejada al fallecimiento de la causante, aprobándose el inventario definitivo y tasación, mediante su similar N 399
del 20/08/2015.

Que por su parte, los denunciantes solicitan la retribución que marca la normativa para la denuncia de herencias vacantes en relación al inmueble cuya incorporación al Patrimonio Provincial fuera ordenada mediante Auto N 50 de fecha 26/02/2018 dictado por el Juzgado ut supra mencionado.
Que al respecto, tanto la Dirección General de Asuntos Judiciales del Interior de Procuración del Tesoro, como la Contaduría General de la Provincia, se pronuncia por el rechazo de la presente denuncia sobre la base
Decreto N 189
Córdoba, 19 de febrero de 2019
VISTO: El expediente Nº 0039-061459/2016 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4194

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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