Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 44
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Disciplina Notarial y por lo tanto no tiene impedimento para ejercer el notariado.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los Artículos 17, 25, 26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial N 4183 y sus modificatorias, Artículos 44, 50 y 51
del Decreto Reglamentario N 2259/1975, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N
042/2019, por Fiscalía de Estado con el N 116/19 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DESÍGNASE al Notario César Oscar DARWICH D.N.I.
N 29.714.651 - Clase 1982, Matrícula Profesional N 2353, como ADSCRIPTO del Registro Notarial N 714, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

viene de tapa
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N 78 Pág. 6
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N 4 Pág. 7
Resolución General N 3 Pág. 8
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 468 Pág. 9
Resolución N 471 Pág. 9
Resolución N 474 Pág. 10
Resolución N 475 Pág. 11
Resolución N 477 Pág. 12
Resolución N 478 Pág. 13
Resolución N 479 Pág. 14

ciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEIMINISTRO
DE GOBIERNO DE CORDOBA / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ES-

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Dis-

Decreto N 155
Córdoba, 19 de febrero de 2019.VISTO: La situación por la que atraviesan las Localidades de Leones y Justiniano Posse -Departamento Marcos Juárez y Saldán Departamento Colón, todas de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos acaecidos el día 23 de enero de 2019 en las localidades antes mencionadas, se han producido inundaciones y anegamientos extraordinarios, lo cual ha provocado graves consecuencias en sus habitantes y daños en sus bienes, ocasionando severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.

Que la zona afectada abarca no sólo el área urbana, con anegamiento de calles, caída de árboles, graves daños en viviendas y problemas en la provisión de agua corriente y el suministro eléctrico, sino también los predios rurales y rutas de acceso a las referidas localidades, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que el señor Ministro de Desarrollo Social manifiesta que se han recibido reportes del estado de situación crítica que atraviesan los citados municipios, incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del
TADO

acuerdo a pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, a los fines de su pronta y eficaz ejecución.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en caso similar bajo el N 139/2016, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.-DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los Artículos 4, 5 y concordantes del Decreto N 1936/2015, ratificado por la Ley 10.336 B.O. 25-02- 2016, el Estado de Desastre en las Localidades de Leones y Justiniano Posse - Departamento Marcos Juárez y Saldán - Departamento Colón, todas de la Provincia de Córdoba. Artículo 2.-DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el Artículo anterior comprende además del radio citado, aquellas zonas de influencia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facultándose al Ministerio de Desarrollo Social para su delimitación conforme los relevamientos que al efecto realice. Artículo 3.-INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Social y a la Secretaría General de la Gobernación en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de De-

estado de desastre peticionada.
Que en ese marco corresponde proceder a la declaración de desastre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre creado por Decreto N
1936/2015, ratificado por Ley 10.336.

Que a efectos de tornar operativa la aplicación del Fondo, el Ministerio de Desarrollo Social deberá llevar adelante las acciones conducentes de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/03/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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