Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 193
CORDOBA, R.A. MARTES 9 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

vincia de Córdoba, sancionada en Asamblea Extraordinaria con fecha 23
de Septiembre de 2017, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.

Artículo 3:PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Resolución N 321 - Letra:A

Resolución N 323 - Letra:A

FDO. VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GRAL D.I.P.J.

Córdoba,27 de Septiembre de 2018

Córdoba,27 de Septiembre de 2018

VISTO: El Expediente N 0007-141985/2018, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACION PANZA CALIENTE, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

VISTO: El Expediente N 0007-140291/2018, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL VICTIMAS DEL SISTEMA JUDICIAL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACION PANZA CALIENTE, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL VICTIMAS DEL SISTEMA JUDICIAL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACION PANZA CALIENTE.-

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL VICTIMAS DEL SISTEMA JUDICIAL.-

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO. VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GRAL D.I.P.J.

FDO. VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GRAL D.I.P.J.

Resolución N 324 - Letra:A
Córdoba,27 de Septiembre de 2018
VISTO: El Expediente N 0007-137660/2017, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL MANOS UNIDAS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/10/2018

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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