Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 76
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que el artículo 49 de la Ley N 24.240 de Defensa del Consumidor prevé que en la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la mencionada norma se tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, el carácter de reincidente del infractor;
Que el artículo 10 de la ley 10.247 en su inciso n faculta a la autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor a crear, promover, organizar y mantener actualizado un registro provincial de infractores a las leyes nacionales n 24.240 de Defensa del consumidor-, n 22.802 de lealtad comercialy n 19.511 de metrología legaly sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, poniéndolo públicamente a disposición de todos los consumidores y usuarios que deseen consultarlo Que, a esos efectos, corresponde que la autoridad de aplicación disponga de un Registro de Infractores a la Ley N 24.240 de Defensa del Consumidor en el ámbito de la provincia de Córdoba;
Qué asimismo, la instrumentación del mencionado Registro importará el aporte de valiosa información estadística;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 41
de la ley 24.240 de defensa del consumidor y 10 de la ley 10.247.

LEALTAD COMERCIAL DE LA PCIA. DE CÓRDOBA
RESUELVE
Artículo 1 - Créase el Registro de Infractores a la Ley N 24.240 de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Córdoba, en el ámbito de la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba, conforme anexo único compuesto de fs. Útiles una 1 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 - El Registro de Infractores a la Ley N 24.240 creado en el artículo primero, tendrá la función de servir de soporte informativo a la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.240 de la Provincia de Córdoba, y tendrá como objetivo proveer la información necesaria a fin de determinar si el infractor es reincidente en los términos del artículo 49, segundo párrafo, de la Ley N 24.240, lo que incidirá en la aplicación y graduación de las sanciones que se dicten en virtud de la normativa aplicable.
Artículo 3º - Protocolícese, publíquese. FDO: ARIEL JURI , DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL.

EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 213

ANEXO

país.
Art. 2º. PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Córdoba, 20 de abril de 2018
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Fundación Olimpíada Matemática Argentina, en las que solicita declarar de Interés Educativo a la Olimpíada Matemática Argentina, que organizada por dicha Fundación, se llevará a cabo durante el presente año en distintas ciudades del país.
Y CONSIDERANDO Que el evento tiene como destinatarios a estudiantes de Nivel Primario y Secundario, tanto de gestión pública como privada.
Que la Olimpíada tiene la finalidad de que los estudiantes participantes descubran y construyan estrategias de resolución de problemáticas presentadas en relación a la Matemática, favoreciendo la construcción de conocimientos a partir de deducciones propias y mediante la puesta en común con sus pares y docentes.

FDO: DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Resolución N 214
Córdoba, 20 DE abril de 2018
VISTO: Las actuaciones presentadas por el Instituto Superior del Profesorado TecnológicoISPT, de Córdoba Capital, en las que se solicita declarar de Interés Educativo al X Congreso de Educación Tecnológica, que organizado por la citada Institución, se llevará a cabo durante los días 11 y 12
de mayo del corriente año, en las instalaciones del citado Instituto.

Que en este sentido, el evento busca generar un espacio de encuentro, discusión y fortalecimiento del aprendizaje de la Matemática.

Y CONSIDERANDO: Que el Congreso tiene como finalidad reflexionar y debatir en relación al progreso y avance de los procesos tecnológicos que inciden tanto en el mundo del trabajo como en la vida cotidiana, así como también compartir diferentes perspectivas y enfoques acerca de la enseñanza de la Tecnología en la Escuela.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 118/06

Que están programadas distintas actividades, como conferencias a cargo de especialistas, talleres con temáticas específicas y ateneos.

LA S E C R ETA R IA D E E D U CA C I Ó N
R E S U E LV E

Que el Congreso está destinado a docentes de todos los Niveles Educativos y estudiantes de los Institutos de Formación Docente de Educación Tecnológica.

Art.1 DECLARAR de Interés Educativo a la Olimpíada Matemática Argentina, que organizada por la Fundación Olímpiada mMatemática Argentina, se llevará a cabo durante el presente año en distintas ciudades del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 118/06

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/04/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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