Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 240
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO SERIE B.- En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad del Instituto de Medicina Forense IMF dependiente del Sub Área de Equipos y Servicios de Salud del Área de Servicios Judiciales de la Administración General del Poder Judicial, de reglamentar el ingreso, permanencia, modalidad de egreso y destino de los cadáveres o restos cadavéricos, como así también los distintos procedimientos para ello.
Y CONSIDERANDO: 1 Que de las estadísticas anuales que efectúa el Instituto de Medicina Forense surge que, un promedio de 70 cadáveres o restos cadavéricos ingresados, no son retirados comprende 40 cuerpos adultos, 15 restos óseos, 15 de no nacidos, con la consecuente disminución de capacidad de almacenamiento.
2 Que es comprensivo del término cadáver o resto cadavérico:
a.- Cadáveres íntegros identificados o no: Que deben ser sepultados por el IMF, previa solicitud a la Fiscalía interviniente de la orden de inscripción en el Registro Civil y permiso de inhumación. Que, en el caso de cuerpos no identificados, previamente debe ser incluido en el Banco de Datos de Cadáveres no identificados Acuerdo Reglamentario Nº 1013 Serie A de fecha 20/07/2010.
Que de acuerdo a principios de ética, el procedimiento de inscripción de la defunción en el Registro Civil L.n. 26.413, debe procurarse en el menor tiempo posible. Así mismo, para preservar el derecho a la identidad y la posibilidad de conocer el sitio de inhumación de aquellos cadáveres en ausencia de familiares, se debe proceder a una correcta identificación.
b.- Restos óseos con interés médico legal: Corresponde el mismo procedimiento inscripción y sepultura pero, previamente, deben someterse a pericia antropológica. En este caso se pueden distinguir: 1.- Restos óseos con partes blandas, deben almacenarse en cámaras de enfriamiento, 2.Tejidos óseos secos, pueden almacenarse sin dificultad en cajas a temperatura ambiente. 3.- Restos óseos que carecen de interés médico legal, y tan sólo revisten valor arqueológico, deben ser entregados al Museo de Antropología de la Universidad Nacional de Córdoba;
c.- No nacidos o nacidos vivos con muerte sobreviniente: debe efectuarse la autopsia en el menor plazo posible, para evitar deterioros que ocasionen empobrecimiento de resultados positivos en las necropsias. A tal fin se deben disponer mecanismos tendientes a resguardar el material para eventual cotejo e identificación por ADN, y luego conservarlos por inmersión en formol y resguardarlos en recipientes adecuados. Para el cumplimiento BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 141 B Pag. 1
Acuerdo Reglamentario N 1386 A Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1637 Pag. 2
Decreto N 1591 Pag. 3
Decreto N 1235 Pag. 4
Decreto N 1233 Pag. 5
Decreto N 1170 Pag. 6
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General Nº 53 Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1615 Pag. 19
Resolución Nº 1617 Pag. 20
Resolución Nº 1613 Pag. 20
Resolución Nº 1616 Pag. 21
Resolución Nº 1614 Pag. 22
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 271 Pag. 22
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución Nº 147 Pag. 23
Resolución Nº 113 Pag. 23

de estas etapas deviene prudente fijar un plazo máximo de seis meses desde su ingreso, para una vez agotado el procedimiento de autopsia y resguardado el material de cotejo para ADN, concretar, según el caso, la inscripción correspondiente y sepultura del cuerpo. Ley Nacional Nº 23054
Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica art.4.1; Ley Nacional Nº 23849 art. 2 y Ley 24540, Régimen de Identificación de los Recién Nacidos, art. 1..
Que de los distintos procedimientos descriptos, se advierten consecuencias, que hacen necesaria su reglamentación, a saber: 1.- acumulación a través de los años de cadáveres y restos óseos, 2.- disminución de la capacidad de reserva de almacenamiento en frío, frente a eventuales situaciones de catástrofes; 3.- Mayor consumo de energía eléctrica; 4.- Dificultad para el mantenimiento preventivo o la reparación de las cámaras de enfriamiento; 5.- Potencial riesgo de contaminación ambiental ante fallas del sistema de refrigeración.
Por todo ello, y a fines de sistematizar, optimizar y organizar el sistema de funcionamiento actual,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/12/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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