Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 145
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Valorización y Disposición Final de los Residuos Urbanos del área Metropolitana de Córdoba y los pertinentes accesos.
Que conforme surge de los términos de la Ley N 10.038, la declaración de utilidad pública para el desarrollo del proyecto de referencia, ha sido efectuada en forma genérica, en los términos del artículo 2 de la Ley N 6394, comprendiendo todos los inmuebles necesarios y convenientes para el cumplimiento de dicha finalidad y de acuerdo al croquis que la integra.
Que se acompaña en autos, plano de afectación parcelaria de las veintinueve fracciones de terreno que integran la totalidad de la superficie expropiada, que abarca en términos genéricos tres partes, de 488, 15.5 y 2.6 hectáreas, respectivamente, como también, planilla general donde se consignan los datos correspondientes a dieciocho de las afectaciones de que se trata, describiendo sus titulares, folio, matrícula y superficies.
Que de conformidad a la documental que se acompaña, corresponde individualizar en esta instancia los bines sujetos a expropiación correspondientes a las Afectaciones Nros. 11, 14, 15, 21, 23 y 27, debiéndose recabar los informes necesarios para la posterior y correcta individualización de las afectaciones Nros. 2, 3,4,5,8,9,18,19,20,22,24,25,26,28 y 29.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el Nº 104/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 480/2016, y en uso de atribuciones constitucionales;

Decreto N 888
Córdoba, 14 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0039-006940/1999, en el que se propicia el levantamiento de inhibición voluntaria sobre un inmueble de propiedad de María Isabel Artes de Sanz, ofrecido en garantía con motivo del desempeño de la Abogada María Teresa Sanz como Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas.

Y CONSIDERANDO:

Que obra en autos copia certificada del Decreto Nº 324/94 por el que se designara a la citada profesional como Procuradora Fiscal y por el que se aceptara dicha garantía.
Que obra Decreto N 809/14 por el cual se acepta la renuncia presentada por la Abogada María Teresa Sanz, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que Fiscalía Tributaria Adjunta se expide mediante Dictamen Nº 18/2016, estimando que puede disponerse el levantamiento de la inhibición voluntaria peticionada.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.- INDIVIDUALÍZANSE los inmuebles detallados en la Planilla General de Afectación Parcelaria que como Anexo I y compuesto de una 1 foja útil se acompaña y que fueran declarados de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme las prescripciones de la Ley N 10.328, para la ejecución del Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de los Residuos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba y los pertinentes accesos, detallados en el Plano de Afectación Parcelaria -Plano de Ubicación con Coordenadas y Superficies sujetas a Expropiación que en Anexo II compuesto de una 1 foja útil se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, Dese al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos a sus efectos, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. ING. FABIAN LOPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.

ANEXO: http goo.gl/Nrir3G

acuerdo con lo dictaminado por Fiscalía Tributaria Adjunta al 18/2016, por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 403/16 y por Fiscalía de Estado al Nº 457/16. y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º AUTORÍZASE la cancelación de la fianza oportunamente otorgada por la Abogada María Teresa SANZ D.N.I. N 4.500.231
en razón de su desempeño de Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas, en relación al inmueble propiedad de la señora María Isabel ARTES de SANZ M.I. N 9.874.995 sito en Barrio Paso de los Andes de esta Ciudad, designado como Lote N 5 A de la Manzana N 27, inscripto a la Matrícula N 31130, Capital 11, Cuenta N 11010709797/0, a cuyo fin deberá darse intervención al Registro General de la Provincia.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO

Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N 17181 y de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/07/2016

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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