Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 141
CORDOBA, R.A., JUEVES 21 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción, adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra adecuación que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.

Que en los citados expedientes obran los correspondientes documentos de modificación de crédito presupuestario intervenido por la Secretaría Administrativa de esta Legislatura Provincial con la debida toma de razón por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y que se detallan en el Anexo Único del presente acto.
Que, asimismo, la Resolución N 13/09 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas punto 4.1.3.3. dispone que se formalice dicha modificación mediante el dictado de una Resolución mensual, con posterior comunicación a la Legislatura, al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas.
Que las modificaciones propuestas y autorizadas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley N 9086 de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 44
Córdoba, 18 de Julio de 2016

Córdoba Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los Arts.
30 y 41 del Reglamento Interno, la reglamentación del Art. 31 de la Ley N
9086, por Decreto N 150/2004 modificado por Decreto N 1966/2009 Y Decreto N 1314/11 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución N 13/09 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas Provincial punto 4.1.3.3..
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º._ FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial correspondientes al mes de de marzo de 2016 las que se detallan en el Reporte SUAF
Documento de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario, que como Anexo Único -con dos 2 fojas útilesforman parte integrante de la presente Resolución, conteniendo un total de dos 2 Documentos SUAF.
Artículo 2._ PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR

ANEXO: http goo.gl/IgecKP

Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los principios de transparencia, sustentabilidad y eficiencia, resulta necesario y oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 45 /2016.

VISTO:
La Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N 305/2014,
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley N 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme
Artículo 1 DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección de subasta electrónica, los bienes que se detallan a continuación:

surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N 305/2014.

Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N 32/2014, 35/2014, 06/2015, 12/2015, 18/2015, 21/2015, 23/2015, 31/2015, 44/2015, 51/2015, 05/2016, 06/2016, 14/2016, 22/2016, 30/2016, 34/2016, 39/2016 y 43/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial y definió los bienes subastables.

5126204573 AGUJA RAQUIDEA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Código 5114170034

Nombre ACETATO DE ZUCLOPENTIXOL

5126208616 AGUJA DESCARTABLE CONO AMERICANO
5126204570 AGUJA DESCARTABLE TUHOY
5126204571 AGUJA EPIDURAL
5126204572 AGUJA PERICRANEAL
5126204569 AGUJA TROCAR
5126204574 AGUJA TRUCUT
4214250003 AGUJAS ARTERIALES
4214250016 AGUJAS CON ABERTURAS
4214250001 AGUJAS DE AMNIOCENTESIS
4226150008 AGUJAS DE AUTOPSIA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/07/2016

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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