Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 136
CORDOBA, R.A., JUEVES 14 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

NACIONAL DE RESTAURACION VALLE DE ESCOLDT. 1:25.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte 20 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

FDO: CRA SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION /

Resolución N 180 - Letra:A

CR. JOSE ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTION SALARIAL

Córdoba, 30 de Junio de 2016

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 182 - Letra:A
Córdoba, 30 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-126095/2016, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA
MINISTERIO INTERNACIONAL DE RESTAURACION VALLE DE ESCOLDT. 1:25 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACIÓN

VISTO: El Expediente Nº 0007-125070/2016, mediante el cual la entidad civil denominada CENTRO DE JUBILADOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b-, 169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada CENTRO DE
JUBILADOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada CENTRO DE JUBILADOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte 20 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA MINISTERIO INTERNACIONAL DE
RESTAURACION VALLE DE ESCOLDT. 1:25, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA MINISTERIO INTER-

FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
PERSONAS JURÍDICAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/07/2016

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4194

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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