Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 16 DE MAYO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 96
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 5
Decreto Nº 459
Decreto Nº 1203
Decreto Nº 474

DECRETO Nº 5

Córdoba, 13 de enero de 2016.-

VISTO: La necesidad de ampliar y mejorar las acciones tendientes a asistir económica y financieramente a las Municipalidades, Comunas y Comunidades Regionales de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 10.117
y su modificatoria, y a efectos de complementar la acciones allí previstas, resulta necesario proceder a la creación de un Fondo Complementario de Financiamiento con el fin de coadyuvar con las Municipalidades, Comunas y Comunidades Regionales de la Provincia, para la ejecución de obras de infraestructura y adquisición de bienes de capital destinadas a las mismas.
Que la mencionada herramienta permitiría implementar con celeridad y eficacia las acciones por parte del Estado Provincial para atender los requerimientos de Municipios y Comunas, mejorando la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión.

Que en razón del objeto y los destinatarios del Fondo que se trata, corresponde asignar al Ministerio de Gobierno como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, autorizándolo previa intervención del Poder Ejecutivo, a disponer la asignación de los fondos.

Que asimismo, deberá facultarse al Ministerio de Finanzas a realizar la adecuación en las partidas del Presupuesto Vigente que correspondan a la Jurisdicción del Ministerio de Gobierno.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 144 y 174 de la Constitución Provincia;

Artículo 2º ASÍGNASE al Fondo creado en el artículo anterior la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL $217.629.000, los que se integrarán con recursos provenientes del Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura, conforme la Ley Nº 10.323.
Artículo 3º ESTABLÉCESE que las transferencias que se realicen como consecuencia de la utilización del Fondo creado por el artículo 1º del presente instrumento legal tendrán el carácter de no reintegrable, con oportuna rendición de cuentas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PAG. 1
PAG. 2
PAG. 2
PAG. 3

AGENCIA CORDOBA JOVEN

Resolucion Nº 11 PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Resolucion General Nº 2086 PAG. 5
Resolucion General Nº 2087 PAG. 6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS

Resolucion Nº 60 A PAG. 6
Resolucion Nº 6 A PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS

Resolucion Nº 144 PAG. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Resolucion Nº 1 PAG. 7
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

Resolucion Nº 267 PAG. 8
Resolucion Nº 307 PAG. 8
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º CRÉASE el FONDO COMPLEMENTARIO DE OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA PARA MUNICIPIOS, COMUNAS Y COMUNIDADES REGIONALES, el que tendrá por objeto coadyuvar con los citados Entes en la ejecución de obras de infraestructura y adquisición de bienes de capital destinados a las mismas.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

Resolucion Nº 3 PAG. 9
Resolucion Nº 4 PAG. 11
Resolucion Nº 72 PAG. 11

Artículo 4º DESÍGNASE al señor Ministro de Gobierno o a quien en el futuro lo sustituya, como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, y en consecuencia ESTABLECÉSE que la asignación de los fondos consignados se realizará con la APROBACIÓN previa del Poder Ejecutivo, según el Formulario que como Anexo Único compuesto de una foja útil, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5º FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción de la Autoridad de la Aplicación.

Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/05/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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