Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 219

De un análisis preliminar, queda en clara evidencia que nuevamente lo actuado por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, al analizar la revisión tarifaria evalúa solo el lado de los costos, sin emitir dictamen respecto a los ingresos percibidos por la empresa. Con esto se desnaturaliza la función reguladora, que entre otros fines debe perseguir el de asegurar una rentabilidad justa a un concesionario privado en la prestación de un servicio público, protegiendo al usuario de su poder monopólico.
Por otro lado, en las actuaciones bajo consideración, no consta información contable de la empresa que permita tener conocimiento sobre la rentabilidad de la misma.
Por las razones señaladas voto en contra de la convocatoria Audiencia Pública para el incremento de la tarifa del agua toda vez que si bien considero que el mecanismo de audiencia pública debe ser una herramienta útil y eficaz para la participación ciudadana, la forma en la que se han venido desarrollando en los últimos años y fundamentalmente, en el caso particular que se trata, la carencia de solidez en los argumentos esgrimidos en el presente para el incremento solicitado torna a la misma en un meros acto escenográfico tendiente a cumplir un trámite legal que en nada concuerda con la voluntad de participación, exposición, debate y conclusiones de utilidad para el usuario.
Así voto.
Voto del Director Dr. Miguel Osvaldo NICOLÁS.
Se somete a consideración de este Director el Expediente N
0521-049765/2015 caratulado: Solicitud de Revisión Tarifaria por Incremento de Costos Numeral 9.2.3 - Contrato de Concesión. Iniciador: Aguas Cordobesas S.A.
En relación a ello, considero que en esta instancia, como lo vengo sosteniendo en anteriores decisiones, no se encuentran dadas las condiciones para dar inicio al procedimiento de revisión tarifaria, no correspondiendo, en consecuencia convocar a la Audiencia Pública a esos fines, conforme aquí se propicia.
Sin perjuicio de lo expuesto, las consideraciones relativas al fundamento de mi oposición a la autorización de un posible aumento, serán oportunamente expuestas al momento de emitir resolución definitiva relativa al incremento solicitado.
Por todo lo señalado, me opongo a la convocatoria a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la solicitud tramitada en el expediente de referencia.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 267/2015, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO
y José Carlos ARÉVALO:

Resolución N 3729

R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 01
de diciembre de 2015, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 06 de noviembre de 2015 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.-

Córdoba, 12 de Noviembre de 2015.
Y VISTO: El Expediente N0521-049867/2015, en el que obra la presentación promovida por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N6, mediante la cual se solicita se considere un aumento en el valor de las tarifas de peajes debido a los altos índices inflacionarios que obligaron a asumir mayores costos con iguales ingresos.
Y CONSIDERANDO:
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N 22 de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales.
Que mediante Convenio de fecha 3/12/2009 aprobado por Decreto Pcial. N 1774 se determinó al Ente Regulador De los Servicios Públicos E.R.Se.P como órgano de Regulación y Control en virtud de la Ley Provincial N 8835.
Que, por su parte, el artículo N 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública,
cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.
Que en tal sentido, a fs. 4/246 lucen agregados documentos base que sirven de sustento a la solicitud, incorporados al expediente por el Ente solicitante expresando que: Desde el momento del otorgamiento de la concesión en 1993, el valor del peaje que debió abonar un automóvil fue de $ 2.00 y se mantuvo sin cambios hasta el año 1999 en que fue reducido a $ 1.40. A
partir del año 2013, en función de la total desactualización tarifaria se inició un proceso de actualización gradual de la tarifa atendiendo a las necesidades del Concesionario, sin perder de vista los derechos de los usuarios de la vía de circulación. Que los altos índices inflacionarios obligaron a asumir mayores costos con iguales ingresos, no fue posible a la fecha corregir la situación generada en tantos años sin reajuste tarifario.
Que asimismo, El Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial.
N 6 en su nota de fu. 2 manifiesta que:la insuficiencia de los ingresos para cubrir los costos de la prestación de servicios, la que nos motiva a solicitar al ERSeP un aumento en el valor de los peajes para cada una de las categorías.
Que finalmente el Ente Ruta N6, solicita un incremento del valor de la Tarifa de Peaje no menor a la suma de pesos quince $15 para la categoría automóvil y en el misma proporción en el resto de las categorías.
Que conforme lo expresa el Área de Costos y Tarifas del ERSeP en su informe obrante a fs. 247/249, los índices más
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ANEXO
http goo.gl/fhQTdc
significativos para el período Agosto 2014 a Agosto 2015 ponen en evidencia la gran distorsión de precios que en la actualidad debe afrontar el servicio de peajes del Ente Ruta N6, y que se observa claramente la evolución que han experimentado los precios en estos años. Finalmente concluye en su informe que: en base a la evidencia presentada, están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio de peajes en la Ruta N6.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, dispone que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y concordantes de la Ley N 8.835 Carta del Ciudadano y lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento Legal en Vial Y Edilicia de este Organismo bajo el N 26/2015, el Honorable Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: CONVOCASE a Audiencia Pública a los fines del tratamiento del aumento de tarifas y modificación en la estructura tarifaria de aplicación en la Ruta Pcial. N 6 a cargo del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N 6 y detallada el anexo único compuesto de una 1 foja, que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ANEXO
http goo.gl/98hBVt
EDUCACION
Resolución N 1401

Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-

MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE

7

MINISTERIO DE

Córdoba, 5 de noviembre de 2015

.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE

Primera Sección
VISTO: El Expediente Nº 0111-061354/2013, del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0314/2015, de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Gestión de la Producción Agropecuaria -Opción Pedagógica Presencial-, de tres 3 años de duración, que otorga el título de Técnico Superior en Gestión de la Producción Agropecuaria, en el Establecimiento Privado Adscripto INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO -Nivel Superiorde Canals Departamento Unión-, a partir de la cohorte 2016 y se deja sin efecto en forma progresiva la Resolución N 1285/07 emanada de esa Dirección.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2409/2015 del Área Jurídica de este Ministerio y 0166/05 -caso similarde Fiscalía de Estado, y lo aconsejado a fs. 144 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N 0314/2015 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una 1 foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por la que se aprueban las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/11/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930