Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de Junio de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCVI - Nº 106

replanteado la obra el 20 de enero de 2012; en tanto mediante Decretos Nros. 1724/2012, 1324/2013, 1325/2013 y 1494/2013
se aprobaron las Actas Acuerdos correspondientes a la primera a quinta variación de costos, respectivamente.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fundamentando su pedido.
Que la Dirección actuante informa que se ha emitido Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta..
Que la Sección de Estudio de Costos de la citada Dirección General, informa que en el mes de febrero de 2014 se ha verificado una nueva variación de precio del 8,1979%, ello resulta en un monto a imputar de $ 87.418,58, importe resultante de aplicar al monto contractual faltante de ejecutar a la citada fecha, deducido el 10% de Utilidad Invariable, así como en 20% del Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta abonado, el incremento citado; ascendiendo el nuevo presupuesto de la obra redeterminado a la suma de $ 10.568.062,40.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del Anexo al Decreto 1231/2010, modificatorio de su similar N
1133/2010.
Que glosa el Documento Contable-Nota de Pedido N 2014/
000754 que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado implica.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de Redeterminación de precio por Reconocimiento de la Sexta Variación de Costos
correspondiente al mes de febrero de 2014.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo prescripto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N 1231/2010, modificatorio de su similar N 1133/2010, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N 589/2014, por Fiscalía de Estado bajo el N927/2014, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Sexta Variación de Costos correspondiente al mes de febrero de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO
PARA I.P.E.M. Nº 29 FELIPE GALIZIA UBICADO EN CALLE
BV. OBISPO BUTELER ESQUINA CERVANTES SAAVEDRA
BARRIO LAS QUINTAS RÍO CUARTO DEPARTAMENTO:
RÍO CUARTO, por la suma de Pesos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciocho con Cincuenta y Ocho Centavos $
87.418,58, suscripta el día 4 de junio de 2014, entre el Director General de Arquitectura, Arquitecto Andrés Eduardo CAPARRÓZ, por una parte, y el Representante de la Empresa MARINELLI
S.A., Arquitecto Alfredo Guillermo MARINELLI, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de tres 3 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.

Primera Sección
7

Programa 378-000, Partida 12.06.00.00 del P.V., conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación en su Documento de Contabilidad-Nota de Pedido N 2014/000754.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Director General de Arquitectura a suscribir la enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo la Empresa MARINELLI
S.A., integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciocho con Cincuenta y Ocho Centavos $ 87.418,58, a Jurisdicción 1.35,
ANEXO
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DIRECCIÓN GENERAL DE

CATASTRO

Resolución N 66

Córdoba, 2 de junio de 2015

Resolución N 65

EXPTE. N 0033-094739/2015.VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba;

Córdoba, 2 de junio de 2015
EXPTE. N 0033-094738/2015.VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario Ley 6006 T. O., corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N 5057, a partir del 1 de Enero del 2012;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45 inciso c de la Ley 5057;
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario Ley 6006 T. O., corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N 5057, a partir del 1 de Enero de 2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denun-ciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45 inciso c de la Ley 5057.
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.

Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.

Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

ANEXO

ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/06/2015

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4195

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/08/2024

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